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Acto Legislativo 01 de 2004 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45424 de enero 8 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 01

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2004

(Enero 07)

Pérdida de Derechos Políticos

El pueblo de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Pérdida de derechos políticos. El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así:

"Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño".

Artículo 2º. Vigencia. El presente Referendo Constitucional rige a partir de la fecha de su publicación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de enero del año 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Ricardo Ortega López.