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Acuerdo 2029 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
10/09/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2003
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2029 DE 2003

(Septiembre 10)

Modificado por el Acuerdo del C.S.J. 2050 de 2003, Modificado por el Acuerdo del C.S.J. 2118 de 2003

"Por el cual se establecen medidas de descongestión para los juzgados civiles de Bogotá."

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, y en aplicación del Acuerdo No. 738 de 2000,

Ver el Acuerdo del Consejo Superior de laJudicatura 2348 de 2004

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer un programa de descongestión para los Juzgados Civiles de Bogotá, consistente en la transformación, de manera transitoria y en esa especialidad, de los siguientes Juzgados Penales Municipales con sede en Bogotá: Ochenta, Ochenta y uno, Ochenta y dos, Ochenta y tres, Ochenta y cuatro, Ochenta y cinco, Ochenta y seis, Ochenta y siete, y Ochenta y ocho.

PARAGRAFO.- A los Juzgados objeto de transformación le será suspendido el reparto a partir del día 22 de septiembre de 2003, excepto tutelas.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Los Juzgados transformados adelantarán las prácticas de pruebas y las diligencias de embargo y secuestro que les sean solicitadas por los juzgados civiles de Bogotá y por despachos comisorios. Ver el art. 35, ley 228 de 1995

ARTÍCULO TERCERO.- Los Juzgados transformados de manera transitoria mediante el presente Acuerdo, harán entrega al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados penales con sede en Bogotá de todos los expedientes de los procesos que se encuentren a su cargo y demás elementos que hagan parte de los mismos, así como de los depósitos y títulos judiciales, mediante inventario que realizará el Secretario de cada despacho judicial, el cual se acompañará de los anexos bancarios debidamente conciliados, para su correspondiente reparto.

El inventario se diligenciará en tres copias, una para el archivo del despacho objeto de transformación; las dos copias restantes serán entregadas al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados penales con sede en Bogotá, una con el paquete de procesos y la otra para ser fijada en la secretaría de dicho Centro con el objeto de comunicar a los sujetos procesales la entrega de los procesos.

El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados penales con sede en Bogotá, dará aplicación a lo dispuesto por el Acuerdo 1589 de 2002, y en lugar del acta individual de reparto de que trata el artículo tercero del numeral sexto del citado Acuerdo, elaborará un listado que será fijado en la Secretaría para informar a las partes y sus apoderados.

ARTÍCULO CUARTO.- El Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los juzgados penales con sede en Bogotá, bajo la dirección del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, realizará el reparto diario de los asuntos a cargo de los jueces de descongestión.

De que trata el artículo segundo del presente Acuerdo, teniendo en cuenta criterios, que contribuyan a hacer eficaz esta medida como la antigüedad de los asuntos.

ARTÍCULO QUINTO.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con la inmediata colaboración de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, revisará y evaluará mensualmente los resultados de la medida de descongestión de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO SEXTO.- El mecanismo de descongestión regulado por este Acuerdo tiene una vigencia transitoria de doce (12) meses, contados partir del primero (1°) de octubre de 2003, sin perjuicio de su prórroga o redefinición por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con sus resultados y de las modificaciones en la demanda del servicio.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo se publicará en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10 ) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003)

GUSTAVO CUELLO IRIARTE

Presidente