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Resolución 122 de 2003 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
27/11/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3019 de enero4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2003

(Noviembre 27)

«Por la cual se reglamenta el procedimiento para la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003»

EL GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA,

E uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292,293 y 294, numeral 3 del Título II, Subcapítulo 4, Capítulo 1 Subcapítilo 4 del Decreto 619 de 2000", se establecieron los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento a las disposiciones citadas del Plan de Ordenamiento Territorial.

Que el artículo 11º del Decreto mencionado anteriormente, establece que las entidades y empresas distritales adoptarán los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el y, en el mismo sentido, podrán celebrar los contratos o convenios que estimen pertinentes para el cumplimiento de los mismos.

Que la naturaleza jurídica de METROVIVIVENDA, le permite adelantar obras con fundamento en los motivos de utilidad pública establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y en consecuencia su actuar podrá originar el desplazamiento de población.

Que en consecuencia es necesario adoptar los procedimientos que permitan la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 a fin de efectuar los reconocimientos económicos a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Objeto: la presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para aplicar por parte de METROVIVIENDA los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 de 2003, destinados a desarrollar las actividades y acciones de reasentamiento por obra pública.

ARTICULO SEGUNDO.- Plazo para entregar solicitudes y acreditar documentación: Los interesados incluidos en el censo socioeconómico deberán entregar las solicitud de reconocimiento y acreditar la documentación establecida en el Decreto 296, en un término de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de la comunicación en que se solicite aportar los documentos que lo acrediten como beneficiario del reconocimiento por reasentamiento. Vencido este término la Entidad entenderá que no hay interesados en el reconocimeinto y podrá continuar el proceso obviando esta etapa. .

ARTICULO TERCERO.- El pago de la compensación se hará una vez se cumplan los requisitos solicitados en el Decreto 296 y en esta resolución, los cuales serán verificados por METROVIVIENDA, quien procederá a efectuar la liquidación de los valores a reconocer, según los criterios del citado Decreto 296.

Parágrafo: El reconocimeinto se hará mediante actos administrativos dictados con observancia de los establecido en el Código Contencioso Administrativo y en los cuales se ordenará el pago.

ARTICULO CUARTO.- Comité de proyectos: el comité de proyectos de METROVIVIENDA, establecido mediante resolución 158 del 30 de noviembre de 2001, será la instancia de discusión y aprobación de las acciones y actividades que como mínimo serán: Censo y diagnóstico socioeconómico; Plan de Gestión Social, Intervención, protección y rehabilitación de las zonas intervenidas. Igualmente, corresponderá a este comité decidir lo siguiente:

1. La incorporación o no al censo poblacional de personas o grupos de personas, que previa solicitud presentada oportunamente, se consideren con derecho a percibir el pago, aunque no estén relacionadas en el censo, previo estudio jurídico y en campo.

2. Ordenar la actualización y aclaración del Censo Socioeconómico, base del reconocimiento, en aquellos aspectos que se estimen pertinentes para adecuar la realidad con la información contenida en el mencionado censo.

3. Analizar, los casos especiales, que se presenten con el fin de adoptar una decisión sobre los mismos.

ARTICULO QUINTO.- Censo y diagnóstico socioeconómico; y Plan de gestión social: la formulación, diseño y presentación de los mismos para aprobación del comité de proyectos estarán a cargo de la Subgerencia de Divulgación y Apoyo a la Comunidad.

ARTICULO SEXTO.- Gestión Interinstitucional: corresponde a las acciones que deben adelantarse con otras entidades del Distrito para desarrollar el proceso de recibo de predios y reasentamiento de sus habitantes y estará a cargo del coordinador del proyecto.

ARTICULO SEPTIMO.- Procedimiento General: corresponde a las actividades y sus responsables descritos en el anexo 1, el cual forma parte integral de la presente resolución.

ARTICULO OCTAVO.- Componente económico, Factor por Trámite: en todo caso METROVIVIENDA cancelará los costos de escrituración, cuyo valor proporcional será descontado del reconocimiento por factor de trámite a que tiene derecho el propietario del inmueble a adquirir por la empresa, en los términos del numeral 2 del artículo 6º del Decreto 296/03.

ARTICULO NOVENO.- Componente económico, Factor por pérdida de ingresos: METROVIVIENDA solicitará en cada proyecto la aclaración por parte de la firma avaluadora de los predios, si tuvo en cuenta la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva como factor para el avalúo de los mismos. Metrovivienda solicitará que en los avalúos de los predios objeto de adquisición se tenga en cuenta la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva como factor para el avalúo del mismo.

ARTICULO DECIMO.- Componente económico, Factor por pérdida de ingresos. Por actividad productiva: Se debe emitir peritaje elaborado por un contador público o lonja inmobiliaria, para determinar el valor de la utilidad neta mensual de los negocios formales o informales en los casos contemplados en el literal a) del numeral 3 del artículo 6º del Decreto 296/03.

Una vez aceptada la oferta se solicitarán los documentos para proyectar el pago de reconocimientos económicos. Esa será la fecha a partir de la cual se promedia la utilidad en caso de ser inferior a doce (12 meses).

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Componente económico, Factor por pérdida de ingresos, Por renta Se le reconocerá al propietario del inmueble que tiene contrato escrito y cuyos arrendatarios se encuentran incluidos en el censo socioeconómico.

Así mismo al propietario del inmueble que tiene contrato verbal, mediante concepto expedido por el asesor jurídico del plan de gestión social, con base en la presentación de recibos de pago de arriendo, Original de dos declaraciones extrajuicio en la que conste la existencia deal vínculo contractual entre el propietario y los arrendatarios al momento de realizarse el censo.

En el caso de los residentes deben demostrar mediante pruebas idóneas la existencia de la actividad que origina la pérdida de ingresos, esta prueba podrá ser: Declaraciones extrajuicio, recibos que acrediten la actividad, recibos de pago de ICA o IVA etc., así mismo acreditarán, en la forma establecida en el inciso anterior, que tienen contrato de arriendo verbal o escrito con el propietario del inmueble,

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Componente económico. Factor de vivienda de reposición: los propietarios que sean sujeto de este reconocimiento deben presentar certificación del IGAC, y/o Catastro Distrital de no poseer una segunda vivienda o inmueble.

Para el caso de poseer un segundo predio debe presentar las certificaciones expedidas por las autoridades competentes que demuestren la no viabildiad de habitar este segundo predio.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Documentos para los reconocimientos económicos: además de los establecidos específicamente en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, y en la presente resolución, es indispensable presentar la solicitud de reconocimiento y la fotocopia de la cédula de ciudadanía.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Pago de los reconocimientos económicos: El pago de reconocimientos económicos a residentes se producirá una vez certificado la desocupación del predio por parte del encargado del plan de gestión y acompañamiento social.

El pago de reconocimientos económicos a propietarios se producirá una vez registrada la escritura de compra venta ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre de 2003.

ANDRES ESCOBAR URIBE

Gerente

Nota: Publicado en el Registro Distrital de 3019 de Enero 4 de 2004.