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Decreto 482 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 482 DE 2003

DECRETO 482 DE 2003

(Diciembre 30)

Por el cual se adopta la Política de Producción Sostenible para Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 65, 66 y 68 de la Ley 99 de 1993, el artículo 38 numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 9 de 1990 y el Acuerdo 19 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde en materia ambiental a los municipios y distritos elaborar y adoptar planes, programas y proyectos ambientales y dictar normas para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que los municipios y distritos de más de un millón (1.000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que el artículo 68 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos, municipios y distritos elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, quienes se encargarán de armonizarlos.

Que conforme a lo señalado en el Acuerdo 9 de 1990, la gestión ambiental es el conjunto de acciones y actividades dirigidas a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Dispone este Acuerdo que se establecerá y ejecutará un Plan de Gestión Ambiental, y corresponde al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- desarrollar y vigilar la aplicación del mismo.

Que el Acuerdo 19 de 1996 adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital y crea el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental. Así mismo, señala los objetivos de la política y la gestión ambientales y distribuye las funciones que en materia ambiental corresponden a las entidades incorporadas al SIAC.

Que corresponde al DAMA dirigir y coordinar la gestión ambiental del Distrito Capital, conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 330 de 2003, así como asesorar al Alcalde Mayor en la adopción de políticas, planes y programas referentes a la gestión ambiental.

Que el Consejo Nacional Ambiental adoptó la Política Nacional de Producción más Limpia, en 1997, con el objetivo fundamental de introducir la dimensión ambiental en los sectores productivos, con un enfoque de prevención y minimización de los impactos y riesgos ambientales.

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 mediante el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en su Artículo 314, establece la necesidad de garantizar la transformación de la ciudad en un ecosistema urbano sostenible, productivo y de alta calidad ambiental, amparado en una política de producción limpia y ecoeficiente aplicable a todos los sistemas productivos. Asi mismo, establece la necesidad de fortalecer la industria en el Distrito Capital, dada su importancia para la economía distrital y nacional, con miras a convertirla en uno de los elementos que contribuya a lograr una alta competitividad urbana.

Que el Plan de Gestión Ambiental del Distrito 2001-2009, establece dentro de sus escenarios de gestión, el Manejo de la Industria, donde sus líneas de acción fundamentales se orientan a coordinar y fortalecer la capacidad institucional para la gestión ambiental con la industria, así como promover la ecoeficiencia en el sector privado. Para lo anterior, se establecen los siguientes proyectos prioritarios: La consolidación del sistema de información sobre tecnologías mas limpias, la celebración de Convenios de Concertación para la Producción más limpia, la transferencia de tecnologías mas limpias, el estimulo a productos más verdes, la participación ciudadana en la Producción más Limpia y la conformación de Parques Industriales Ecoeficientes.

Que la "Agenda de Trabajo Conjunto entre las Instituciones y Gremios para el Apoyo a la Gestión Ambiental Empresarial en Bogotá D.C", firmada en el 2001, establece dentro de sus actividades fundamentales, el impulso a la Producción y al Consumo Sostenible, en particular en temas relacionados con la adopción de Producción mas Limpia y el mejoramiento de la gestión ambiental empresarial.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor reglamentar los Acuerdos para su debida ejecución.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adoptar la Política de Producción Sostenible para Bogotá D.C. Adóptese la Política de Producción y Operación Sostenible para Bogotá D.C., elaborada por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- cuyo contenido y características se encuentran señalados en el presente Decreto.

Artículo 2º.- Principios rectores de esta Política. Esta Política de Producción y Consumo Sostenible se regirá por los siguientes principios:

1. Integralidad: La Política aquí propuesta deberá articularse con las demás Políticas Distritales, regionales y nacionales orientadas hacia los sectores productivos, con el fin de garantizar la consistencia de las mismas.

2. Continuidad: El desarrollo de los diferentes programas establecidos en la presente política deberán contemplar su sostenibilidad en el tiempo, en la medida en que se garantiza la continuidad de los mismos. Para ello, se requerirá del decidido compromiso del sector público y privado de la ciudad (en especial del productivo) y su activo papel en el desarrollo de las herramientas necesarias para la implementación de los programas aquí consignados.

3. Concertación: La implementación de esta Política se basará en el proceso de concertación entre las instituciones públicas de la ciudad, el sector empresarial y la sociedad, de tal manera que se garantice la amplia participación tanto en la formulación, como en la planeación y ejecución de los programas y proyectos aquí propuestos. Esto con el fin de lograr que el desarrollo de los programas y proyectos guarden congruencia con la realidad económica, ambiental y social del Distrito.

4. Enfoque preventivo: Los programas y proyectos que se generen dentro de esta política deberán estructurarse fundamentalmente sobre la base de un enfoque preventivo.

5. Gradualidad: El desarrollo de esta política, debe responder a la realidad y dinámica de los diferentes sectores productivos, teniendo en cuenta las implicaciones económicas, tecnológicas, ambientales y sociales que para éstos y para el resto de la sociedad implica ir mas allá de la norma establecida.

Artículo 3º.- Objetivos de la Política de Producción Sostenible. El objetivo General es mejorar la calidad de vida de la población, el entorno ambiental y la competitividad empresarial en la ciudad, a través de programas de producción y operación sostenibles en los sectores productivos, considerando el sector servicios e institucional del Distrito.

Esta Política persigue los siguientes objetivos específicos:

1. Generar a nivel institucional, en todos los niveles, procesos que introduzcan el concepto de sostenibilidad dentro de la toma de decisiones, la planificación del desarrollo del Distrito y el destino de las inversiones.

2. Prevenir y minimizar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente generados por los procesos productivos, los servicios y los productos, dentro del Distrito Capital.

3. Optimizar el uso de los recursos naturales dentro de los diferentes procesos del sector empresarial de la ciudad.

4. Establecer esquemas normativos y reglamentarios congruentes e integrales a nivel del Distrito, con el fin de garantizar que el sector productivo de la ciudad se estructure sobre la base del desarrollo sostenible de la ciudad.

5. Promover la adopción de Producción más Limpia en procesos productivos, productos y servicios de la ciudad.

6. Promover la inclusión de la presente política dentro del marco ciudad - región.

Artículo 4º.- Estrategias y Programas. La Política de Producción y Operación Sostenible para Bogotá D.C, tiene las siguientes Estrategias y Programas:

1. Fortalecimiento institucional: La implementación de esta política a nivel de Distrito requiere fortalecer la capacidad tanto técnica como operativa entre las instituciones Distritales, Regionales y nacionales, así como su coordinación. Esto implica generar las herramientas necesarias que permitan la internalización de esta política en todos los niveles del Distrito y la región, y su interrelación de manera coordinada con las políticas nacionales.

Programas:

a) Mejoramiento de la capacidad técnica y administrativa institucional.

b) Desarrollo normativo que incorpore los objetivos, principios y estrategias planteados en la presente política.

c) Desarrollo de instrumentos e incentivos económicos que estimulen por un lado las actividades productivas más limpias y eficientes dentro de la ciudad, y por el otro lado, que desestimulen aquellas actividades que generan impactos negativos al medio ambiente.

d) Generación de diagnósticos y programas sectoriales, priorizando los sectores de mayor significancia ambiental en la ciudad.

e) Articulación a nivel internacional, nacional y distrital de los programas y proyectos que se generen dentro de esta Política, creando sinergias a todos los niveles.

f) Cooperación nacional e internacional, gestión que deberá contemplar el apoyo de la cooperación internacional, especialmente dentro del marco de los Convenios Internacionales de carácter ambiental, y la asistencia técnica y financiera de entidades multilaterales y bilaterales. A nivel nacional se propenderá por el intercambio de experiencias en materia de producción sostenible.

2. Promoción de producción más limpia, teniendo en cuenta que la aplicación de esta política por parte del sector productivo, que incluye el sector manufacturero, el de servicios y el institucional, depende en gran medida del conocimiento técnico y ambiental sobre las prácticas, los procesos y las tecnologías más limpias disponibles, así como el acceso a la información sobre las herramientas existentes que facilitan su adopción. En esta estrategia se hará especial énfasis en las MIPYMES.

Programas:

a) Educación y divulgación: Una de las formas más efectivas para que el tema de producción y operación sostenible se vaya internalizando y apropiando a nivel de sectores productivos, es que los empresarios consultores y demás técnicos tengan un conocimiento no solamente básico sino también especializado en el tema.

b) Asistencia técnica ambiental: Proponer una serie de medidas tendientes a promover en las empresas la solución de los problemas, a través de medidas más preventivas que correctivas. Esta asistencia se desarrollará principalmente a través de la ventanilla ambiental ACERCAR.

c) Transferencia de tecnologías y acceso a información: Asegurar un adecuado flujo de información y soporte a la transferencia de las mejores tecnologías disponibles y prácticas empresariales, así como a la adecuada apropiación del Know-how.

d) Fomento de investigación: Se incentivarán las actividades de investigación en producción y operación sostenible, a partir del apoyo a la elaboración de estudios y proyectos piloto con componentes de investigación aplicada, orientados a la búsqueda de soluciones de problemática ambiental sectorial a nivel distrital. Se gestionara con el apoyo de la Ventanilla Ambiental, - ACERCAR, de universidades, el SENA, COLCIENCIAS, entre otros.

3. Promoción de la asociación empresarial: Con el fin de fortalecer los principios de esta política, se deberá promover los esquemas de asociación empresarial organizados, buscando beneficios tales como la adopción de políticas empresariales unificadas a nivel de la Asociación, la generación de multiplicadores de proyectos y programas relacionados con Producción sostenible, y el flujo eficiente de comunicación a nivel empresarial, entre otros.

Programas:

a) Parques Industriales Ecoeficientes: Programa orientado al mejoramiento continuo de la ecoeficiencia empresarial y el incremento de su competitividad, a partir del trabajo conjunto entre las empresas participantes.

b) Promoción de Asociaciones y Gremios Empresariales más Sostenibles: Se propone diseñar conjuntamente estrategias de fortalecimiento de esta capacidad de gestión, a través de la capacitación en los temas relacionados con los programas propuestos en esta Política

c) Fortalecimiento de Cadenas Productivas: Se debe incorporar el componente de sostenibilidad a través del análisis de ciclo de vida de los productos y de la responsabilidad del productor hasta la gestión integral de residuos.

4. Fomento de la autogestión: Como resultado de la gestión que se adelante con el sector productivo, se promoverá la cultura de la autogestión ambiental empresarial, la cual será, en principio, promovida por el Distrito.

Programas:

a) Convenios de Producción más Limpia: De acuerdo con los lineamientos que se establezcan y con la priorización de sectores de mayor significancia ambiental, se deberá adelantar la gestión de promover convenios con dichos sectores, vinculando los actores que sean necesarios para asegurar el desarrollo adecuado de cada Convenio.

b) Programa de Excelencia Ambiental Distrital - PREAD: Este programa adoptado en el 2001 por el DAMA, será el mecanismo de reconocimiento a la autogestión empresarial.

c) Promoción de Sistemas de Gestión Ambiental: Se apoyarán las iniciativas que surjan en torno a la adopción Sistemas de Gestión Ambiental. Estos sistemas se impulsarán especialmente dentro de las MIPYMES.

5. Promoción al consumo sostenible: Las poblaciones objetivo serán en primera instancia los estratos1 al 3 de la población del Distrito Capital. Tambien serán objetivo de este programa las industrias que utilizan gran cantidad de recursos naturales y que son altamente contaminantes.

Programas:

a) Investigación en Sistemas de Consumo más Sostenibles: Se apoyará las iniciativas de investigación sobre los patrones actuales de consumo, buscando generar un cambio en los mismos.

b) Educación en Consumo Sostenible: Se generará un programa de educación masivo, en alternativas de patrones de consumo sostenible. En primera instancia se tomará como población objetivo, el sector público distrital, para que en todos los procesos de compras, contratación y consumo, se incorporen criterios ambientales. Otra de las poblaciones objetivo serán los jóvenes, quienes se espera inicien el proceso de cambio más rápido dentro de los ciudadanos.

c) Mercados Verdes: El desarrollo de este programa deberá coordinarse con el Plan Estratégico Nacional de Mercados Verdes, programa establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y que deberá desarrollar el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y con los programas de cadenas productivas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y de la Cámara de Comercio de Bogotá.

6. Seguimiento y evaluación: Se desarrollará un mecanismo de seguimiento a los programas y proyectos establecidos en esta Política, que genere los insumos necesarios para la evaluación de los avances e impacto de esta política, así como sus posibles ajustes hacia el futuro.

Programas:

a) Establecimiento de Indicadores de Gestión e Impacto del sector empresarial.

b) Diseño de un programa de Evaluación de la Implementación de la presente Política

Artículo 5º.- Documento técnico de la Política de Producción Sostenible para Bogotá D.C. Acógese el documento técnico de soporte de la Política de Producción Sostenible para Bogotá D.C, disponible para el público en el Centro de Documentación y en la página WEB del DAMA: www.dama.gov.co.

Artículo 6º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de Diciembre de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

Departamento Técnico Administrativo del

Medio Ambiente

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3017 de diciembre 30 de 2003.