RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 512 de 2003 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
08/10/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/10/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2964 del 9 de octubre de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 512

RESOLUCIÓN 512 DE 2003

(Octubre 8)

"Por medio de la cual se crea la escuela de Profesores de Actividad Física"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, " Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte", y la Resolución 000566 del 2 de abril de 2002, del Instituto Colombiano del Deporte, que adiciona la Resolución 001947 del 23 de octubre de 2000, incluyendo al Instituto Distrital de Recreación y Deporte I.D.R.D. dentro de las entidades competentes para dictar los cursos de administración deportiva.

CONSIDERANDO:

Que dentro del proyecto de mejoramiento permanente del programa de Recreovía, se establece la necesidad de contar con un personal altamente calificado, que proporcione al usuario de actividad física la calidad del servicio necesario para promover hábitos de vida saludable.

Que es necesario para ello crear una Escuela de Profesores de Actividad Física.

Que la escuela de profesores para actividad física debe establecer una formación altamente calificada, lo cual se logra mediante revisión de literatura científica, conferencias por profesionales en diferentes áreas, talleres, evaluación de actividad física y retroalimentación de procesos.

Que es preciso evaluar a los profesores de actividad física, que permita corregir la parte técnica y pedagógica mediante un proceso de retroalimentación.

Que la Dirección General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. tiene competencia para reglamentar los procesos administrativos inherentes a la función y a los objetivos del Instituto, dentro de los cuales se encuentran entre otros el deporte y la recreación.

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Creación. Créase la Escuela de Profesores de Actividad Física con el fin de cualificar y seleccionar el personal necesario para desempeñar el cargo de "Profesores de Actividad Física", mediante un proceso metodológico que proporcione las herramientas teóricas, prácticas y metodológicas para la continuidad del programa de Recreovía.

ARTICULO SEGUNDO. Objetivo. El objetivo de la Escuela de profesores de Actividad Física es seleccionar, capacitar y cualificar al personal que prestará sus servicios como "PROFESOR DE ACTIVIDAD FÍSICA", dentro de las políticas y programas del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. En el desarrollo de esta Escuela participarán activamente las dependencias del Instituto que se consideren necesarias.

ARTICULO TERCERO. Perfil y preselección. Para poder ser parte de la Escuela de Profesores de Actividad Física se debe cumplir como primera fase con los siguientes requisitos:

* Académico: ser estudiante universitario de mínimo II semestre de Educación Física, Cultura Física, Administración Deportiva, Medicina y carreras afines a la salud.

* Edad: ser mayor de 18 años y menor 25 años.

* Experiencia: contar con experiencia mayor a un (1) año en programas de gimnasia aeróbica musicalizada, acondicionamiento físico o actividad física para la salud. Para lo anterior deberá adjutar la hoja de vida y las certificaciones de trabajo correspondientes que la respalden.

* Composición corporal: estar en relación corporal talla -peso normal, no podrá estar en sobrepeso o por debajo del mismo.

* Capacidades físicas: contar con un excelente acondicionamiento físico; sus capacidades físicas y coordinativas deben estar en valores normales.

ARTICULO CUARTO. Convocatoria. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. realizará las convocatorias para seleccionar los profesores mediante avisos de prensa y volantes, la página web del Instituto, y publicidad en universidades, gimnasios, clubes y entes de educación superior o cualquier otro mecanismo que garantice la difusión.

ARTICULO QUINTO. Las personas que cumplan con el perfil solicitado se comprometerán a cumplir con el reglamento de la escuela y se procederá con el siguiente trámite:

Primera fase: cumplir los requisitos de perfil y preselección a que hace referencia el artículo 3 de la presente resolución.

Segunda fase:

Pruebas de campo

Pruebas metodológicas

Técnica

Postura y ajuste corporal

Tercera fase: es el curso como tal

Módulos teóricos . prácticos

Control de asistencia

Evaluaciones escritas

Conocimiento

Desempeño

Actitud

Carisma

PARÁGRAFO 1. Se tendrá un cupo de cincuenta (50) inscripciones y se tendrá una base de datos para los reemplazos a que halla lugar en orden de calificación y los que obtengan la misma calificación por orden de inscripción. Para el reemplazo de los actuales profesores se tendrá en cuenta el treinta (30%) por ciento del personal que se encuentra actualmente vinculado de acuerdo con su desempeño.

PARÁGRAFO 2. El proceso de inscripción tendrá una duración de un mes.

PARÁGRAFO 3. El IDRD certificará a quienes cursen y califiquen en la Escuela, así no se contraten por la Institución. Se contratarán por contrato de prestación de servicios a quienes obtengan la mejor calificación hasta llenar el cupo.

ARTICULO SEXTO. Capacitación. Para los profesores que son incorporados se promoverán programas de capacitación y entrenamiento en los diferentes temas orientados a desarrollar habilidades pedagógicas, metodológicas y perfeccionamiento de métodos. Los cursos tendrán una duración mínima de cuatro (4) meses, incluye los sábados, domingos y festivos.

La capacitación no tendrá costo alguno.

ARTICULO SÉPTIMO. Plan de estudio. El IDRD elaborará un plan de estudio que contenga las siguientes áreas:

1. Área Técnica:

a. Sistema lógico musical

b. Sistemas de movimiento

c. Pasos Básicos

d. Capacidades motrices

e. Calentamiento y recuperación

2. Área Metodológica

a. Conceptos básicos

b. Principios de la actividad física

c. Métodos de entrenamiento aplicados a la actividad física

d. Unidad de clase

e. Tipos de sesiones

3. Área de Ciencias Aplicadas

a. Morfofisiología (movimientos, músculos, huesos, sistemas)

b. Fisiología del ejercicio (funcionamiento de sistemas)

c. Nutrición (conceptos básicos, hidratación)

d. Biomecánica del ejercicio ( principios físicos)

4. Área pedagógica

a. Historia de la actividad física

b. Programa de actividad física I.D.R.D.

c. Cultura física del movimiento

d. Desarrollo humano

e. Comunicación . Educación

ARTICULO OCTAVO. Monitor. Estará encargado del seguimiento de la Escuela de Profesores de Actividad Física, una persona con un perfil de postgrado en Ejercicio Físico para la Salud.

El Monitor de la Escuela será seleccionado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. - Subdirección Recreación y Deporte - será vinculado mediante contrato de prestación de servicios profesionales.

La interventoría de su trabajo estará a cargo de la División de Recreación.

ARTICULO NOVENO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. , a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil tres (2003)

LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ

Directora General

Registro Distrital 2964 del 9 de octubre de 2003