RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 2290 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Tesorería Distrital

Fecha de Expedición:
06/02/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/1998
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

UNIDAD DE CAJA

(CÓDIGO CJA22901998) UNIDAD DE CAJA.- El Director Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 6 de febrero de 1998, conceptuó:

................................................................................

 

El artículo 138 del Decreto Ley 1421 de 1993 mediante el cual se dictó el Régimen Especial para el Distrito Capital, consagra el concepto de Unidad de Caja y señala "Con los ingresos que se recauden se podrá atender los compromisos adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestales. Así mismo, el Decreto 714 de 1996 el cual compila los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996, constituyéndose en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, define claramente este principio al expresar "Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital..." y reglamentado en los artículos 1o. a 4o. del Decreto 1179 de 1997.

 

De otra parte, el Estatuto Presupuestal establece que el presupuesto de Rentas e Ingresos, contendrá la estimación de los ingresos corrientes, las transferencias, las contribuciones parafiscales y los recursos de capital de la Administración Central y de los establecimientos públicos.

 

Por lo anteriormente expuesto se puede concluir que en efecto, tanto con los ingresos corrientes como con las transferencias y recursos de capital, el Distrito atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

 

................................................................................

Firma: JAIRO ALONSO DUARTE OLARTE.