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Documento de Relatoria 174 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/01/2004
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -

NORMAS TRANSITORIAS DE RESTRICCIÓN VEHICULAR DISTRITO CAPITAL

DECRETOS

FECHA

TEMA

SINTESIS

124

21-02-00

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción de transporte particular

Se restringe la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 2000 en el horario comprendido entre las 6:30 AM y las 7:30. PM

223

21-03-01

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Restricción especial para el tránsito de vehículos con transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público.

064

21-02-02

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Se restringe todos los días la circulación de los vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas, en todo el D.C., desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., art.2.

126

09-04-02

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Se restringe todos los días la circulación de motocicleta con Parrillero en todo el D.C. desde la 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., art.1. Se restringe todos los días la circulación de los vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas y escombros, en todo el D.C., desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., art.2.

346

08-08-02

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2.

404

24-09-02

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2.

495

14-12-02

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2.

238

01-08-03

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2.

511

30-12-03

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), de todo tipo de vehículos que transporten cilindros de gas y/o trasteos, de todo tipo de vehículos incluidos los de tracción animal que transporten escombros y materiales de construcción, desde el 31 de diciembre de 2003 a las 21:00 horas hasta el 2 de enero de 2004 a las 06:00 horas, art. 1 a 3.

 97

 09-03-2010

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros

Adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Consulta de los Partidos Políticos, Parlamento Andino y legislativas para Cámara y Senado de la República

236  

11-05-2012 

CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS 

Restricciión para transitar con acompañante

Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración del día de la madre, los días 12 y 13 de mayo, restringiendo en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las desde las 18:00 horas del día sábado 12 de mayo 2012, hasta las 24:00 horas del día domingo 13 de mayo de 2012.