ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - SECRETARÍA GENERAL -
NORMAS TRANSITORIAS DE RESTRICCIÓN VEHICULAR DISTRITO CAPITAL |
DECRETOS |
FECHA |
TEMA |
SINTESIS |
124 |
21-02-00 |
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción de transporte particular |
Se restringe la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el día 24 de febrero de 2000 en el horario comprendido entre las 6:30 AM y las 7:30. PM |
223 |
21-03-01 |
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Restricción especial para el tránsito de vehículos con transporte de escombros, llantas, gas propano en cilindros, pipetas y similares, en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, con el ánimo de evitar posibles alteraciones del orden público. |
064 |
21-02-02 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Se restringe todos los días la circulación de los vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas, en todo el D.C., desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., art.2.
|
126 |
09-04-02 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Se restringe todos los días la circulación de motocicleta con Parrillero en todo el D.C. desde la 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., art.1. Se restringe todos los días la circulación de los vehículos que transporten escombros y/o cilindros de gas y escombros, en todo el D.C., desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., art.2. |
346 |
08-08-02 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2. |
404 |
24-09-02 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2. |
495 |
14-12-02 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2. |
238 |
01-08-03 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de motocicletas con parrillero entre las 22: 00 y las 05:00 horas, art. 1. Restricción en todo el territorio del Distrito Capital de Bogota, la circulación de vehículos que transporten cilindros de gas y escombros entre las 18: 00 y las 6:00 horas, art. 2. |
511 |
30-12-03 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros |
Restringir en todo el territorio del Distrito Capital de Bogotá, la circulación de motocicletas con parrillero (pasajero), de todo tipo de vehículos que transporten cilindros de gas y/o trasteos, de todo tipo de vehículos incluidos los de tracción animal que transporten escombros y materiales de construcción, desde el 31 de diciembre de 2003 a las 21:00 horas hasta el 2 de enero de 2004 a las 06:00 horas, art. 1 a 3. |
97 |
09-03-2010 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Restricción Transporte de Cilindros de Gas, y de Transporte de Escombros
|
Adoptan medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de las elecciones para Consulta de los Partidos Políticos, Parlamento Andino y legislativas para Cámara y Senado de la República |
236 |
11-05-2012 |
CIRCULACIÓN DE MOTOCICLETAS
Restricciión para transitar con acompañante |
Adopta medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C, con ocasión de las actividades de celebración del día de la madre, los días 12 y 13 de mayo, restringiendo en todo el territorio de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, la circulación de motocicletas con acompañante (pasajero) desde las desde las 18:00 horas del día sábado 12 de mayo 2012, hasta las 24:00 horas del día domingo 13 de mayo de 2012. |