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3010-2-10161 Santa Fe de Bogotá D.C., 24/04/97 SeñoresFERNANDO MARSIGLIA Presidente RAMON ROMERO Fiscal ASOCIACIÓN NACIONAL DE RADIOOPERADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ¿ASRADIOOPERADORES- Carrera 8ª No. 15-80 oficina 702 La Ciudad
Ver el Concepto de la Secretaría General 2335 de 1999 y 78 de 2003; Ver el Concepto de la Secretaría de Hacienda Distrital 2320 de 1997 En atención a su memorial de la referencia, por medio del cual nos solicitan información relativa al tema de las donaciones, me permito hacer los siguientes comentarios: El Artículo 1 de la Ley 70 de 1988 establece que los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora. En virtud de la ya mencionada Ley 70 de 1988, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 388 de 1994 "Por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Distrital". En dicho Decreto dispuso que tendrán derecho cada cuatro (4) meses, a un (1) par de zapatos y a un (1) vestido de labor, siempre y cuando respecto de los mismos concurran las siguientes condiciones: "1. Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecido periódicamente por el Gobierno Nacional, de acuerdo con la ley citada.
Aunque la norma es clara y expresa al establecer la prohibición de pagar las dotaciones en dinero, es posible compensarlas de esta manera acudiendo a la conciliación prejudicial. Así lo dispuso el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en dos providencias calendadas el 17 de agosto de 1993 y el 28 de febrero de 1995, en sendos casos planteados por la Secretaría de Educación y el IDU. Le adjunto copia de la providencia primeramente citada. De igual forma, el citado Decreto ordena a las diferentes entidades de la Administración Distrital definir, mediante resolución, el tipo de calzado y de vestido o de prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los empleados que cumplan con las condiciones fijadas en el Decreto 388 de 1994 y el tipo de actividad que desarrolla la entidad. El mencionado Decreto también tuvo en cuenta el reconocimiento de dotaciones no entregadas correspondientes a otros años, siempre y cuando no haya ocurrido la prescripción, es decir, si no han transcurrido tres (3) años contados a partir de la fecha en la cual la obligación se haya hecho exigible. Los anteriores criterios no comprometen la responsabilidad de este entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución (art. 25 Código Contencioso Administartivo). Cordialmente
JESÚS EMILIO GÓMEZ JARAMILLO. Subsecretario de Asuntos Legales Jgpt. T.04333
CJA23101996 |