RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 811 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7170 del 24 de junio de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 811 DE 2021

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se impulsan acciones para enfrentar la emergencia climática y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización en Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

Ver Resolución 93495 de 2021, Secretaría Distrital de Movilidad. Ver Proyecto de Acuerdo 127 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.


ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Impulsar la movilidad sostenible y la implementación de tecnologías cero emisiones, tanto de gases de efecto invernadero, como de material particulado en el Sistema Integrado de Transporte Público y en el transporte oficial, como acciones para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización y los contenidos en el Acuerdo Distrital 790 de 2020 para enfrentar la Emergencia Climática en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la aplicación del presente Acuerdo se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

- Emergencia climática en Bogotá: Según el Acuerdo 790 de 2020 corresponde al estado de cosas permanente e irreversible, derivado de variaciones continuas en las condiciones y propiedades del clima, las cuales ponen en situación de alta vulnerabilidad a la población en su conjunto. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes en materia de mitigación y adaptación, considerando el cambio climático como el centro de todas las decisiones, estrategias e instrumentos de planeación del territorio.

 

- Descarbonización: Eliminación del consumo de combustibles fósiles que poseen carbono y cuya combustión libera energía, contaminantes y gases de efecto invernadero, los cuales afectan la salud de las personas y ecosistemas.

 

- Objetivos de descarbonización: Definición e implementación de acciones progresivas que tienen como meta la eliminación del consumo de combustibles fósiles.

 

- Movilidad sostenible: Se entenderá por movilidad sostenible aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros. Es decir, debe incluir principios básicos de proximidad, eficiencia, seguridad, equidad, bienestar, calidad de vida, competitividad y salud, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 1964 de 2019.

 

- Fuentes no convencionales de energía renovables -FNCER-: Son aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar, los mares, entre otras.

 

- Vehículo de movilidad individual: Consiste en vehículos tipo bicicleta, patineta o similares para uso individual que funcionan mediante autopropulsión, energía eléctrica u otras tecnologías cero emisiones o mediante una combinación de estas.

 

ARTÍCULO 3. Uso de modos de transporte sostenibles. Con el fin de promover modos de transporte sostenible en Bogotá D.C., la Administración Distrital, en concordancia con las políticas de movilidad establecidas tanto en el Plan de Ordenamiento Territorial como en el Plan Maestro de Movilidad, promoverá además del “Sistema de Bicicletas Públicas” mencionado en los Acuerdos Distritales 346 de 2008 y 761 de 2020 y en el Decreto Distrital 596 de 2014, la provisión de vehículos movilidad individual que funcionan por autopropulsión, tecnologías cero emisiones o con una combinación de los dos, que incluye, pero no se limita, a las bicicletas y patinetas.

 

ARTÍCULO 4. Implementación. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará todo lo relacionado con la provisión de vehículos de movilidad individual, velando por un adecuado nivel de servicio, estableciendo condiciones para el desempeño de la actividad y protegiendo los derechos de la ciudadanía.

 

PARÁGRAFO. La provisión del servicio deberá atender a criterios de calidad del servicio medidos a través de indicadores de calidad, cuyos niveles exigidos y valores aceptables permitan medir la satisfacción de las necesidades de las personas que usen el servicio.

 

ARTÍCULO 5. Lineamientos para la prestación del servicio. Para la prestación del servicio de vehículos de movilidad individual, la Administración Distrital atenderá y exigirá el buen uso del espacio público, así como el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

 

a. Seguridad vial. Se dará prioridad y protección a los actores más vulnerables como son peatones, ciclistas y personas con discapacidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan Distrital de Seguridad Vial y Motocicletas 2017-2026 adoptado por el Decreto Distrital 813 de 2017 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

 

b. Accesibilidad universal. Promover y garantizar condiciones para que todas las personas, en especial aquellas que con movilidad reducida, tengan acceso, comprensión y utilización del servicio de vehículos de movilidad individual en condiciones de comodidad, seguridad y eficiencia. Así como, el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal.

 

c. Primero el peatón. La planificación y prestación del servicio debe incluir estrategias para la promoción del modo peatonal y su seguridad vial para hacer de Bogotá una ciudad más caminable, segura, sostenible y saludable.

 

d. Enfoque de género. Incluir la perspectiva de género en la planificación y prestación de servicios de vehículos de movilidad individual, comprendiendo las diferencias entre viajes lineales y poligonales, los desplazamientos por tareas del cuidado y la seguridad de las mujeres en los trayectos. Los procesos de planeación, prestación del servicio y equipos técnicos deberán contar con la vinculación de las mujeres en la toma de decisiones con perspectiva de género.

 

e. Protección de datos. Los prestadores del servicio deberán cumplir con la normativa vigente en materia de recolección y tratamiento de información personal de los y las usuarios/as de vehículos de movilidad individual, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y las demás normas que regulen la materia.

 

f. El uso de Big Data para la innovación y la planeación de viajes. Los prestadores del servicio deberán entregar la información generada a partir de la prestación del servicio de vehículos de movilidad individual a las entidades distritales, utilizando los estándares definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad de forma articulada con las entidades administradoras de información en el Distrito. Está información será anónima y servirá como insumo para la toma de decisiones estratégicas a partir del análisis de datos sobre la movilidad en Bogotá.

 

g. Acceso a la información. La Administración Distrital y los prestadores de servicios de vehículos de movilidad individual proporcionarán información permanente que mejore y facilite el acceso y el uso del servicio a las personas.

 

h. Participación ciudadana. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las demás entidades competentes sobre la materia, deberán realizar acciones de comunicación con la ciudadanía y con las empresas operadoras del servicio para promover instancias y procesos de participación ciudadana incidentes en la planeación, prestación y control del servicio. Los prestadores del servicio deberán participar en las instancias y procesos de participación incidentes institucionales y comunitarias, relacionadas con el servicio de los vehículos de movilidad individual.

 

i. Protección del consumidor. Los prestadores del servicio garantizarán los derechos de los y las usuarios/as en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1480 de 2011 y demás normas que regulen la materia.

 

j. Logística sostenible. La cadena logística de distribución y reorganización de los vehículos de movilidad individual deberá realizarse a través de vehículos de tecnologías cero emisiones directas de material particulado.

 

k. Integración del servicio de vehículos movilidad individual. Se integrará con los sistemas de transporte de la ciudad.

 

PARÁGRAFO. De acuerdo con análisis técnicos, financieros y de demanda se buscará garantizar la ampliación de manera gradual a todas las localidades del servicio de vehículos de movilidad individual.

 

ARTÍCULO 6. Apertura de servicios complementarios. En aras de la promoción de la movilidad sostenible, la Administración Distrital y los prestadores de servicios de vehículos de movilidad individual podrán adelantar los análisis técnicos, legales y financieros, que permitan el uso de servicios complementarios por parte de toda la ciudadanía, incluyendo, pero sin limitarse a estaciones de recarga, cicloparqueaderos, talleres de mecánica de bicicletas entre otros.

 

ARTÍCULO 7. Autorización de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual. Con el fin de generar condiciones de cobertura, asequibilidad, estabilidad financiera y promover los servicios de vehículos de movilidad individual cero emisiones en Bogotá como modo de transporte sostenible, previos estudios técnicos y financieros que realice la Administración  Distrital para determinar la viabilidad legal, técnica y financiera y definir el porcentaje de remuneración a favor del Distrito de Bogotá, se podrá instalar publicidad exterior visual en cualquier superficie de estos vehículos y sus accesorios y en los siguientes elementos destinados a este servicio cuya provisión del servicio esté autorizada por la Secretaría Distrital de Movilidad, lo anterior en adición a las autorizaciones existentes otorgadas por el Concejo de  Bogotá en los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000. Se autoriza la publicidad exterior visual en los siguientes elementos:

 

Estación: Mobiliario urbano que se utiliza para el retiro y devolución de los vehículos de movilidad individual cero emisiones por parte de los usuarios y usuarias. Pueden estar compuestas por anclajes, bancadas o docks y/o Kioskos o tótems y panel publicitario.

 

Anclajes, bancadas o docks: Elemento vertical (dock) u horizontal (bancada) que permite asegurar los vehículos de movilidad individual cero emisiones a la estación para tenerlas a disposición de los usuarios o para recibirlas después de que estos las han utilizado. También se puede usar para recargar. Este elemento puede ser individual (dock) o colectivo (bancada).

 

Kiosko o Tótem: Los Kioscos o tótems son elementos que pueden tener cada una de las estaciones para identificación, validación, registro o recarga.

 

Panel Publicitario: Elemento en la estación que permite colocar publicidad. En el panel publicitario se podrá ubicar la publicidad en los dos costados del elemento. 

                         

PARÁGRAFO 1. Financiación. El porcentaje de remuneración a favor del Distrito de Bogotá por concepto de la explotación comercial de publicidad exterior visual y prestación del servicio establecida en este artículo, será progresivo en función de la demanda y el reporte de viajes. Esta remuneración podrá ser mediante la implementación de servicios y esquemas tarifarios diferenciales en sectores vulnerables.

 

PARÁGRAFO 2. La Administración Distrital verificará la sostenibilidad financiera del servicio periódicamente, por lo cual los prestadores del servicio deberán informar los ingresos por la publicidad exterior visual autorizada. La Secretaria Distrital de Movilidad determinará la forma y el contenido en que se realizará dicho reporte.

 

PARÁGRAFO 3. La Administración Distrital establecerá para los elementos del servicio antes descrito, las dimensiones y el procedimiento aplicable para los elementos de publicidad exterior visual en vehículos de movilidad individual, así como en los accesorios, definiendo sus características físicas y de instalación, buscando garantizar la seguridad vial y la de los peatones y usuarios.

 

ARTÍCULO 8. Ascenso tecnológico de la flota de transporte público. Modifíquense los numerales 4.1.3 y 4.1.4 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 790 de 2020.

 

4.1.3. A partir del 1 de enero de 2022, el Distrito Capital no podrá dar apertura a procesos de contratación de transporte público cuya base de movilidad esté soportada en el uso de combustibles fósiles. Lo anterior aplica para todas las tipologías de buses de los componentes de la flota zonal y troncal de transporte público.

 

Sólo en caso de que dicha adquisición de la flota cero emisiones supere los techos presupuestables disponibles, calculados a 15 años para los valores totales de capital y operación, equivalentes para cualquier tipo de tecnología o cuando un proceso de adquisición se declare desierto, podrá la Administración Distrital abrir un proceso de contratación pública que contemple las tecnologías disponibles no inferiores al estándar de emisión más alto establecido normativamente. En todo caso, este párrafo de transición será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

PARÁGRAFO. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá el informe de los avances en el análisis del mercado y la capacidad financiera para la adquisición de la nueva flota, así como los avances en relación con la infraestructura asociada a los vehículos cero emisiones cada seis meses frente a la comisión accidental que se genere para tal fin.

 

4.1.4. De acuerdo con lo establecido mediante Acuerdo Distrital 732 de 2018, el Distrito Capital adoptará las medidas que permitan que el transporte público de Bogotá, en cada una de las tecnologías de movilidad, sea de cero emisiones. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior.

 

ARTÍCULO 9. Ascenso tecnológico de la flota de transporte oficial. La Administración Distrital, sus dependencias adscritas se abstendrán a partir del primero 01 de enero de 2023 de comprar vehículos que usen combustibles fósiles en tipologías automóviles, camperos y camionetas para el servicio en las entidades que tengan como finalidad el transporte de servidores, sin incluir los que se adquieran para el servicio de la Policía Nacional, asimismo, a partir del primero (01) de enero del año 2030 sólo se podrá contar con vehículos cero emisiones directas de material particulado para transporte de servidores en las tipologías vehiculares mencionadas.

 

Por otro lado, la Administración Distrital, sus dependencias adscritas y vinculadas se abstendrán a partir del 01 de enero de 2027 de comprar vehículos que usen combustibles fósiles para los buses cuyo servicio sea transporte de servidores, así como las demás tipologías vehiculares cuyo uso sea funciones de campo.

 

PARÁGRAFO. Sí un proceso demuestra por medio de los estudios de mercado previos que no sería posible cumplir con las metas de tecnología establecidas en el artículo, ya sea por techos presupuestales, por no cumplir con las necesidades adecuadas para prestar el servicio o por limitaciones en la oferta de tecnología, se procederá a adquirir la siguiente tecnología disponible que genere menor cantidad de emisiones de material particulado hasta el 31 de diciembre de 2029.

 

ARTÍCULO 10. Ascenso tecnológico de la flota de transporte oficial contratada. En los procesos de contratación, arriendo, alquiler o leasing para el transporte de funcionarios, la Administración Distrital, a partir del 01 de enero de 2022 deberá exigir en todos los procesos que mínimo el 10% de los vehículos sean de cero emisiones de material particulado, aumentando la proporción de estos 11.25% cada año. A partir del 01 de enero del año 2030 sólo se podrá contar con vehículos cero emisiones directas de material particulado.

 

PARÁGRAFO 1. Sí un proceso demuestra, por medio de los estudios de mercado previos que no sería posible cumplir con las metas de tecnologías establecidas en el artículo, ya sea por techos presupuestales, por no cumplir con las necesidades adecuadas para prestar el servicio o por limitaciones en la oferta de tecnología, se procederá a contratar la siguiente tecnología disponible que genera menor cantidad de emisiones de material particulado hasta el 31 de diciembre de 2029.

 

PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de lo expuesto en el presente artículo y en el artículo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente deberá realizar un censo de la flota vehicular del Distrito distinguiendo como mínimo el tipo de tecnología que emplea. Este censo se irá actualizando con el fin de brindar información que permita hacer seguimiento a las metas aquí dispuestas.

 

ARTÍCULO 11. Impulso a la provisión e implementación de sistemas de suministro de energía eléctrica de conexión a la red para transporte público. En desarrollo de la Ley 1715 de 2014 y en el marco de la estrategia para fomentar el desarrollo de infraestructura energética descentralizada con base en energías renovables prevista en el numeral 4.2.1. artículo 5 del Acuerdo 790 de 2020, la Administración Distrital impulsará la provisión e implementación de sistemas de suministro de energía eléctrica de conexión a la red basada en Fuentes No Convencionales de Energías Renovables (FNCER), que permitan la carga de buses eléctricos, vehículos de transporte oficial y públicos, las cuales podrán ser instaladas en portales y/o patios del Sistema Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público- SITP y/u otros lugares estratégicos. La implementación, instalación y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables debe realizarse de tal manera que el proceso de producción de energía no genere emisión de gases de efecto invernadero de ningún tipo. Así mismo, las Fuentes No Convencionales de Energías Renovables que se promuevan en el marco de este artículo deberán ser aquellas que no emitan gases contaminantes.

 

ARTÍCULO 12. Permutación de créditos de energía. La Administración Distrital impulsará la permuta de créditos de energía con el comercializador integrado al operador de la red desde los suministros de energía eléctrica de conexión a la red basados en FNCER e implementados por el Distrito, que permita integrar la entrega de excedentes de energía por medio de conexión simplificada en subestaciones que podrán ser instaladas en portales y/o patios del Sistema Integrado de Transporte, de conformidad con lo establecido en la Resolución 030 de 2018 expedida por la CREG.

 

ARTÍCULO 13. Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES) generados por la flota eléctrica de transporte de pasajeros, de carga y vehículos de movilidad individual. En el 2022, la Secretaría Distrital de Ambiente integrará la Estrategia Distrital de Crecimiento Verde, los lineamientos para promover la implementación de un esquema de responsabilidad extendida del productor y/o comercializador en la corriente de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES) generadas por la flota eléctrica de transporte de pasajeros y de carga, así como vehículos de movilidad individual eléctrica, que permita impulsar desde dicho año un trabajo coordinado con los gestores privados que dispongan de la logística y tecnología para la recolección, tratamiento, aprovechamiento, exportación o eventual disposición final de estos residuos, sin perjuicio del segundo uso. Adicionalmente, impulsará la generación de la reglamentación en relación con este tipo de residuos acorde con el Decreto 284 de 2018 o la norma que lo reglamente, modifique o sustituya.

 

ARTÍCULO 14. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.

 

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

 

Presidenta

 

NEIL JAVIER VANEGAS PALACIO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.