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Resolución 4268 de 2003 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
31/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/12/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3022 de enero 7 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4268 DE 2003

(Diciembre 31)

"Por la cual se determina la vinculación en provisionalidad de personal docente para cubrir las vacantes en la planta de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 854 del 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 688 de 2002, por el cual se establecía la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente, autorizaba en su artículo segundo (2º) a los departamentos, distritos y municipios certificados, expedir ordenes de prestación de servicios para atender las funciones propias de los docentes en propiedad que se encuentren en situaciones administrativas, o en caso de vacancias definitivas del cargo, mientras se realice el concurso para proveerlo de forma definitiva.

Que el Decreto 1278 de 2002, Estatuto de Profesionalización Docente, en su articulo 13, establece: " Nombramientos Provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo........"

Que el Decreto 3621 de diciembre 16 del 2003, modifica el Decreto 688 de 2002, mencionado anteriormente, determinó en su artículo segundo (2º), que: "En virtud de lo establecido en la Ley 715 del 2001 y el Decreto 1528 de 2002, a partir del 1º de enero de 2004 queda prohibido todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes, diferente a la autorizada en el articulo 27 de la Ley 715 del 2001."

Que conforme a la expresa prohibición legal para la realización de ordenes de prestación de servicios se hace necesario cubrir las vacantes transitorias en la planta docente de la Secretaría de Educación Distrital, con personal vinculado en provisionalidad y de ésta manera garantizar la efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar que el cubrimiento de las vacantes transitorias, como el de las vacantes definitivas, en la Planta de Personal Docente de la Secretaría de Educación Distrital, se realice mediante nombramientos en provisionalidad, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTICULO SEGUNDO.- Duración. La provisionalidad será por el tiempo de duración de la Situación Administrativa correspondiente que le dió origen o mientras se realiza el concurso para la provisión en período de prueba, para efectuar posteriormente el nombramiento en propiedad, si fuere el caso. Con todo, la administración podrá poner fin a la provisionalidad en cualquier momento, cuando el desempeño en el cargo de quien sea nombrado en provisionalidad, no sea satisfactorio.

PARÁGRAFO: En ningún caso el nombramiento en provisionalidad dará derechos de carrera.

ARTICULO TERCERO.- Ordenar a la Dirección de Recursos Humanos, Subdirección de Personal Docente, la elaboración del procedimiento para los nombramientos en provisionalidad del Personal Docente y a la Dirección de Recursos Humanos, el diseño de la estrategia de selección objetiva de personal docente, para atender las necesidades del servicio en forma oportuna.

ARTICULO CUARTO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de Diciembre de 2003

MARGARITA PEÑA BORRERO

Secretaria de Educación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3022 de enero 7 de 2004