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Concepto 2145 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA21451998) SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - PAGO DE APORTES POR EL EMPLEADOR

(CÓDIGO CJA21451998) SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - PAGO DE APORTES POR EL EMPLEADOR.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-8152 del 17 de abril de 1998, conceptuó:

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Sobre el particular es pertinente comentar que la Ley 100 de 1993 organizó el sistema de seguridad social integral, el cual está conformado por el régimen general de pensiones, de salud y de riesgos profesionales.

 

Dentro del anterior contexto, la citada Ley repartió el costo de los aportes requeridos para el correcto funcionamiento del sistema, entre los empleadores y los empleados proporcionalmente a la calidad y capacidad de éstos, estableciendo obligaciones a cargo de cada uno de ellos pero precisando, que en todo caso el empleador es responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio.

 

En este sentido, es del caso anotar que ante la magnitud de la obligación que se le ha otorgado al empleador en materia de pago de los aportes, la misma Ley 100 ha sancionado su incumplimiento al establecer en el segundo inciso del Artículo 22, que:

 

 

"El empleador responderá por la totalidad del aporte aún en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador". (negrilla fuera de texto)

 

 

Así las cosas, observa este Despacho, que en el caso consultado, la Administración al dar cumplimiento a la Resolución 364 de 1997, que ordenaba el reintegro del servidor N.N., procedió a efectuarle la liquidación y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, pero erradamente, no hizo los descuentos obligatorios para pagos de aportes a las entidades de previsión, incumpliendo como se anotó una obligación propia del empleador y ocasionando los consiguientes perjuicios al empleado.

 

En efecto, el incumplimiento involuntario de la Secretaría de Tránsito y Transporte, frente al deber que le asistía de efectuar los descuentos al trabajador en los porcentajes determinados por la ley y realizar su posterior pago a las entidades correspondientes, la hace acreedora en criterio de este Despacho, de la sanción prescrita en la Ley 100 y transcrita anteriormente, es decir, de responder por la totalidad de los aportes, tanto de pensión como de salud.

 

Es del caso precisar, que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 161 de la Ley 100/93, dicha sanción se extiende al régimen de salud; significando que la totalidad de los aportes deberá liquidarse con respecto a ambos sistemas, es decir, frente a pensiones y salud.

 

De otra parte, en relación con los aportes para riesgos profesionales, considera este Despacho que por referirse dicha situación a la protección y prestación de servicios de salud derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, no es predicable en el presente asunto su pago, entendiendo que a la fecha, el mencionado riesgo que pudo suscitarse ya fue superado, existiendo la obligación únicamente de cubrir la eventualidad que pueda darse en el presente, es decir, debiendo realizar en la actualidad los aportes por este concepto.

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.