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Concepto 2170 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
24/11/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/11/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA21701998) SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS - CÁNON POR UTILIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.- El Director Jurídico de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. SH-820-00-3024 del 24 de noviembre de 1998, conceptuó:

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Ver el Fallo del Consejo de Estado 5487 de 1999

 

El cobro por uso del espacio público está fundamentado legalmente en el artículo 82 de la Constitución Política de 1991, que señala lo siguiente:

 

"Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

 

Las Entidades Públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y el espacio aéreo urbano en defensa del interés común."

 

De igual manera el numeral 5º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, señala:

 

"Adoptar el Plan General del Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano".

 

La Ley 388 de 1997 "Por medio de la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones" en su artículo 73 señaló:

 

"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participara en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como el mejoramiento del espacio público y en general, de la calidad urbanística del territorio municipal o distrital.

 

Los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios".

 

En virtud de las normas anteriormente enunciadas el Concejo de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, profirió el Acuerdo 21 de 1997: "Por el cual se transforma la naturaleza jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá" y dispuso en su artículo 8º en forma sucinta los elementos del impuesto, así:

 

"La Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá D.C. E.S.P. - S.A., "E.T.B." y los demás operadores de telefonía local que presten sus servicios en el Distrito Capital, deberán pagar a éste por concepto de la utilización del espacio público, por la instalación de redes telefónicas, la suma anual equivalente al 5% de sus ingresos brutos, descontados los cargos de acceso pagados a las otras redes locales establecidas en Santa Fe de Bogotá, D.C. Para la "E.T.B.", esta obligación modifica lo establecido en el artículo 67 del Acuerdo 40 de 1992".

 

Por otra parte el Decreto 1192 del 22 de diciembre de 1997, al uso del espacio público lo establece como un canon y lo transfiere en forma extensiva a todas las empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

El Decreto 527 del 4 de junio de 1998: "Por el cual se modifica, adiciona y deroga algunas disposiciones del Decreto 1192 de 1997 " en su artículo séptimo señaló:

 

"La licencia de uso del espacio público se otorgará por una sola vez y contendrá lo relativo a las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación del espacio público que se concede, así como los requisitos, condiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario para tal efecto.

 

Parágrafo: Quienes a la fecha de expedición estén prestando servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones en el Distrito Capital, deberán solicitar la licencia de uso del espacio público para la prestación de dichos servicios, en las condiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de que puedan continuar adelantando las obras para las cuales ya habían obtenido la respectiva licencia, con la limitación que establece el artículo 13 del Decreto 1192 de 1997."

 

El artículo 13 del Decreto 1192 de 1997 señala:

 

" A partir de la vigencia del presente decreto toda nueva red que comprenda los sistemas de distribución, transmisión y acometida de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de telecomunicaciones en barrios correspondientes a zonas de conservación histórica y a los estratos 4, 5, y 6 deberá hacerse en forma subterránea.

 

Igualmente está prohibida la instalación de postes para conducción de redes en los andenes o separadores de las avenidas y vías arterias.

 

Los prestadores establecidos deberán presentar al Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U., los planes para ajustar sus acometidas a lo dispuesto en este artículo".

 

Posteriormente su recaudo y cobro fue reglamentado por la Secretaría de Hacienda mediante la Resolución 649 del 7 de julio de 1998.

 

Que señala en su artículo primero:

 

"El pago del Canon originado por la utilización del espacio público, que realicen las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberá efectuarse mensualmente en la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda."

 

Artículo Tercero: "Los pagos por la utilización del espacio público se efectuarán a más tardar el último día hábil del mes siguiente al de su causación".

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De lo anterior se concluye que mientras no se declare la nulidad o inconstitucionalidad de los actos administrativos enunciados, están amparados por la presunción de legalidad y en consecuencia se considera que se debe dar cumplimiento a las disposiciones que en la materia se encuentran actualmente vigentes, entre ellas la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998.

 

Por lo tanto la Empresa de Energía Eléctrica S.A. E.S.P. de Santa Fe de Bogotá, deberá efectuar el pago por la utilización del espacio público mensualmente en la Tesorería Distrital - Secretaría de Hacienda, a más tardar el último día hábil al mes siguiente al de su causación, de acuerdo a las fechas señaladas en el Parágrafo Transitorio del Artículo Tercero de la Resolución N° 649 del 7 de julio de 1998.

 

Como comentario no sobra recordar que en el presente año, por medio del Acuerdo 10 del 23 de septiembre de 1998, expedido por el Concejo de Santa Fe de Bogotá D.C. "Por medio del cual se modifica el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 1998 y se dictan otras disposiciones" y posteriormente liquidado mediante el Decreto 813 del 24 de septiembre de 1998, se incorporó y clasificó presupuestalmente en el artículo primero el monto de ingresos a recibir por dicho concepto.

 

En cuanto a los demás aspectos concernientes a dichos ingresos, como son las tarifas, sujeto activo y pasivo y la base para su cálculo están definidos tanto en el Acuerdo 21 de 1997 como también en los Decretos Distritales 1192 de 1997 y 527 de 1998.

 

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Firma: MARTÍN ROBERTO MOSCOSO.