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Fallo 837984 de 1987 Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
--//1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Extracto proceso No

Tribunal Administrativo de Cundinamarca 837984 enero 24 de 1987. Magistrado Ponente doctor Carlos A. Pinzón Barreto, dice:

 

La designación y comunicación del nombramiento del demandante para el nuevo período constitucional que se había iniciado el 20 de julio de 1982 se surtió el 14 de octubre del mismo año, luego éste conforme a los artículos 248 del Código de Régimen Político y Municipal y 44 del Decreto 1950 de 1973, luego éste contaba con diez días a partir de tal fecha para manifestar por escrito su aceptación o rechazo. Con ninguno de los documentos que componen la hoja de vida se pudo establecer que el actor hubiera manifestado su aceptación dentro del término a que se refieren las normas mencionadas, por lo que de acuerdo al artículo 45 del Decreto 1950 de 1973, la Cámara de Representantes por conducto de su Director Administrativo como autoridad nominadora podía revocar la designación ya que el literal d) de tal norma lo faculta al expresar que se puede revocar una designación cuando el nombrado no ha manifestado su aceptación o no se ha posesionado dentro de los plazos legales. En el sub-lite el demandante no se había posesionado dentro de este nuevo período constitucional para el que había sido nuevamente nombrado y ya habían transcurrido más de los diez (10) días a partir de la fecha de la comunicación, luego el nominador podía revocar la designación mediante el acto acusado en la fecha en que lo hizo.

 

El literal e) del artículo 4o. del Decreto 2400 de 1968 enseñan que para ejercer un empleo se requiere tomar posesión y prestar juramento de cumplir la Constitución, las leyes y las funciones del empleo. A su turno el literal f) del artículo 25 del Decreto 1950 de 1973, ordena que para poder ejercer un empleo se requiere no solamente la designación regular sino haber tomado posesión del mismo, circunstancias que no se presentaron dentro del sub-lite, por lo que no solamente el nominador estaba autorizado para revocar la designación efectuada, sino que en manera alguna puede invocarse el derecho al empleo derivado del artículo 3o. de la Ley 52 de 1978 durante el período constitucional 1982 - 1986, por no haberse cumplido las exigencias legales mencionadas anteriormente.

 

En cuanto al cargo de violación del artículo 126 del Decreto 1950 de 1973, por cuanto se manifiesta que el demandante "no incurrió en ninguna de las causales en esa norma taxativamente determinadas que diera lugar a la revocatoria del cargo, ha de señalar la Sala que las circunstancias a que hace referencia la norma mencionada hacen relación al abandono del cargo y no a la revocatoria del mismo.

 

Por las circunstancias anteriores y no habiéndose desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado, deberán despacharse desfavorablemente las súplicas de la demanda, tal como se dirá en la parte resolutiva".