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Concepto 1 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2004
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá D

Radicado No. 2-2004-00110

Bogotá D.C., Enero 2 de 2004.

Concepto 01 de 2004.

Concejal

GERMAN GARCIA ZACIPA

Concejo de Bogotá D.C.

Calle 34 No. 27-36 Of. 206

Ciudad

ASUNTO: Su derecho de petición relacionado con los gerentes y miembros de juntas directivas de algunas empresas del Distrito Capital. Radicación: 1-2003-65622.

Reciba un cordial saludo Concejal García.

En atención a su derecho de petición que le radicara al Alcalde Mayor mediante el cual solicita información sobre la manera como se realiza el nombramiento de los gerentes de las empresas de servicios públicos (ETB, EAAB y EEB) y Canal Capital y los requisitos que éstos deben cumplir, al igual que los entes que conforman las juntas directivas de las mencionadas entidades, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, debe decirse que los aspectos más generales de su consulta se encuentran regulados en el Decreto Ley 1421 de 1993. Así, por una parte, el artículo 38 numeral 8º dispone como una de las competencias del Alcalde Mayor la de "nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el tesorero distrital y otros agentes suyos..."

Por otra parte, en lo que se refiere a las juntas directivas el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone: "Las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y la otra tercera serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el Concejo de acuerdo con la ley. Los miembros de las juntas directivas de las demás entidades descentralizadas del Distrito serán designados libremente por el Alcalde Mayor. En todo caso también hará parte de las juntas el Alcalde Mayor, quien la presidirá, o su delegado...".

Esta norma ha sido modificada entre otras normas por la Ley 142 de 1994 de servicios públicos domiciliarios y la Ley 182 de 1995 sobre televisión, como más adelante se mostrará.

Con base en las disposiciones antes mencionadas, las inquietudes planteadas respecto de cada una de las empresas de servicios públicos y de Canal Capital, se contestarán a continuación.

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP.:

Esta empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de los estatutos, aprobados mediante Decreto Distrital 1200 de 1997, es una sociedad comercial, por acciones, constituida como una empresa de servicios públicos, de carácter mixto conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994; igualmente en el artículo 63 se señala que ésta tiene un Presidente elegido por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido cuantas veces se considere pertinente. La Junta Directiva lo elegirá por votación que se someterá a la mayoría especial de que trata el parágrafo 1º del artículo 61 que consiste en por lo menos seis (6) miembros para deliberar y la decisión debe adoptarse con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de los miembros presentes.

Por su parte el parágrafo 2º del artículo 63 de los Estatutos dispone que la elección del Presidente se hará teniendo en cuenta criterios de experiencia, conocimientos, idoneidad y liderazgo de los candidatos, tales como:

  • Ejecutivo con más de seis (6) años de experiencia y que se haya desempeñado con éxito en posiciones de dirección en empresas o entidades públicas o privadas similares en términos de servicios, ingresos o número de empleados.
  • Formación universitaria en postgrado y bilingüe.
  • Capacidad de gestión comprobada con base en sus anteriores ocupaciones que evidencie capacidad de liderazgo y de trabajo en equipo, capacidad y criterio para anticipar y reaccionar adecuadamente ante riesgos regulatorios, financieros o económicos y habilidades de negociación.

No obstante los anteriores requisitos la Junta Directiva podrá tomar la decisión de elegir una persona que no los cumpla, siempre y cuando tal decisión se tome con una mayoría especial del voto afirmativo de seis (6) de sus miembros.

Igualmente, de conformidad con los Estatutos de la Empresa, artículo 54, la Junta Directiva está compuesta por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral, atendiendo criterios de idoneidad, conocimiento, experiencia, independencia y liderazgo. Los suplentes serán personales; por otra parte, el artículo 56 ibídem dispone que la designación de los miembros de la Junta Directiva se hará para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea de Accionistas de removerlos libremente en cualquier momento.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 numeral 8 del Decreto Ley 1421 de 1993, anteriormente citado, el Gerente de la Empresa es de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor, por ser una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de sus estatutos contenidos en el Acuerdo 01 de 2002 de la su Junta Directiva.

El manual interno de requisitos de la Empresa, contenido en la Resolución No. 0099 del 31 de enero de 2002, exige para ocupar el cargo de Gerente General título universitario en cualquier rama de la Ingeniería, Derecho, Economía, Administración Pública, de Empresas, de Negocios, Financiera, Estadística, Contaduría, Arquitectura o afines a las descritas; experiencia profesional de diez (10) años y consagra como equivalencias las señaladas en el artículo 32 del Decreto 1569 de 1998. En este aspecto el artículo 13 de sus estatutos señala como calidades del gerente la de poseer formación profesional y experiencia directiva que garantice la gestión empresarial de la entidad.

El artículo 7º del Acuerdo 01 de 2002 de la Junta Directiva dispone que conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 15 literal e) del Decreto 1429 de 1995 la Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros así:

  • Alcalde Mayor o su delegado quien la presidirá.
  • Cuatro (4) miembros designados libremente por el Alcalde Mayor.
  • Dos (2) miembros escogidos por el Alcalde Mayor entre los vocales de Control registrados ante la Alcaldía mayor por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A. ESP.

El artículo 69 de la Escritura Pública No. 610 del 3 de junio de 1996 de la Notaría 28 de Bogotá dispone que el Gerente General es designado por la Junta Directiva, con carácter de funcionario privado sometido al régimen del Código Sustantivo de Trabajo y a la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, para un período de dos (2) años contados a partir de la designación, pudiendo ser reelegido o removido libremente antes del vencimiento del término.

En sus estatutos éste cargo no está sometido a requisito alguno para su ejercicio.

El artículo 2º de la Escritura Pública 4742 del 30 de octubre de 1997 de la Notaría 36 de Bogotá que modificó el artículo 59 de la Escritura Pública 610 de 1996 dispone que la sociedad tendrá una Junta Directiva compuesta por nueve (9) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas mediante el sistema de cuociente electoral, la cual de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 numeral 16 de la Ley 142 de 1994 se integrará expresando de manera proporcional la propiedad accionaria.

CANAL CAPITAL LTDA.

La Escritura Pública No. 4854 del 14 de noviembre de 1995 de la Notaría 19 de Bogotá que contiene los Estatutos de la empresa señala en el artículo 23 que el gerente es de libre nombramiento y remoción de la Junta Administradora Regional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 14 de 1991.

De conformidad con el Manual de Funciones y Requisitos de la empresa, contenido en el Acuerdo 005 de 2001 de la Junta Administradora Regional, se exige para el cargo de gerente general título de formación universitaria o profesional en Antropología, Administración de Empresas, Comunicación Social y Periodismo, Derecho, Economía, Filosofía, Sicología o Sociología y tres (3) años de experiencia profesional, acreditando tarjeta profesional en los casos reglamentados por la ley.

De conformidad con el artículo 11 de los Estatutos la Junta Administradora Regional está compuesta por ocho (8) miembros principales cada uno con su suplente personal, de los cuales siete (7) tienen la calidad de socios o sus representantes o mandatarios y un miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

La Junta será presidida por el Alcalde Mayor.

En los anteriores términos damos respuesta a su derecho de petición y quedamos atentos para absolver cualquier inquietud adicional sobre el tema.

Atentamente,

ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Directora Jurídica Distrital (E)

LESI/MAO/APAP/

S03122700