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Concepto 112 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2003
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Radicado No. 2-2003-60910

Bogotá D.C., Diciembre 30 de 2003.

Concepto No. 112 de 2003.

Doctora

LILIANA MALAMBO MARTINEZ

Gerente Área CONFIS

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Carrera 30 No. 24-90

Ciudad

ASUNTO: Concepto sobre competencia del CONFIS Distrital para aprobar el presupuesto de la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. Radicación: 1-2003-63744.

 Ver el art. 1, Decreto Distrital 1138 de 2000

Apreciada doctora Liliana.

En atención a su consulta acerca de si el CONFIS Distrital se encuentra facultado para ejercer sus funciones en relación con la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A., en especial lo atinente a la aprobación de su presupuesto, teniendo en cuenta que el Concejo de Bogotá ni el propio CONFIS tuvo conocimiento de su creación, nos permitimos manifestar lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los estatutos de la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP, contenidos en la Escritura Pública No. 1931 del 2 de julio de 2003 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá D.C., ésta se constituyó como una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de carácter regional, organizada como sociedad anónima, en cuya composición accionaria la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP –EAAB- tiene una participación mayor al 95% de su capital inicial, por lo cual debe considerarse como una filial de ésta.

Dentro de sus accionistas, además de la EAAB ESP, se encuentran la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, Metrovivienda, el Municipio de La Mesa y la Compañía de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos COLVATEL S.A., empresa ésta que es una Sociedad de Economía Mixta del orden distrital, filial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.

De conformidad con lo anterior y atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP es una Empresa de Servicios Públicos Mixta, por cuanto su capital no es 100% público.

Por otra parte, tenemos que el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital contenido en el Decreto Distrital 714 de 1996 en el inciso 1º del artículo 3º dispone:

"Del régimen de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital." (Subrayado fuera de texto).

Este tipo de empresas están consagradas expresamente en el artículo 1 del Decreto Distrital 1138 de 2000, que reglamenta el proceso presupuestal de las empresas y entidades descentralizadas sujetas al régimen de aquellas.

Por su parte el literal e) del artículo 10 ibídem señala como una de las funciones del CONFIS Distrital la siguiente:

"Aprobar y modificar mediante Resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas."

Así las cosas, a la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP, le es aplicable el régimen presupuestal de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital y por consiguiente el CONFIS Distrital está facultado legalmente para aprobar el presupuesto de dicha entidad, sin que tenga ninguna injerencia el hecho de que tanto el Concejo de Bogotá como el propio CONFIS Distrital no hayan intervenido en su creación, pues legalmente no se requería.

Por último consideramos pertinente que se sugiera al Gerente de la Empresa Regional de Acueducto y Alcantarillado S.A. ESP, que se adelante el trámite legal respectivo para incluir expresamente dentro de los estatutos de la empresa, que a ésta presupuestalmente se le aplica el régimen de las empresas industriales y comerciales del Distrito Capital, mientras éste o alguna de sus entidades descentralizadas posea el 90% o más de su capital social.

En los anteriores términos dejamos rendido nuestro concepto y quedamos atentos a cualquier inquietud adicional sobre el tema.

Cordialmente,

MANUEL AVILA OLARTE

Subdirector de Conceptos

LESI/MAO/

S03122589