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Decreto 28 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3034 de enero 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 028 DE 2004

 

(Enero 29)

 

Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "La Calleja", ubicado en la localidad de Usaquén

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 27, numeral 5, de la ley 388 de 1997 y 451 del Decreto Distrital 619 de 2000 y numeral 4 del articulo 14 del Decreto 1141 de 2000.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

I. Que el predio objeto de este decreto denominado "La Calleja", en donde se desarrollará un proyecto de vivienda, se encuentra ubicado, según el Decreto 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial), en suelo urbano, con Tratamiento de Desarrollo, en Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, el cual tiene un área bruta aproximada de veinticinco mil seiscientos (25.600 M2) metros cuadrados; por consiguiente, en los términos del artículo 338 del citado estatuto, su desarrollo se debe dar a través de plan parcial.

 

II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Etapa de Consulta Preliminar:

 

Radicación:

 

El señor VICTOR FRANKLIN JAMRI NASSER identificado con cedula No. 17´118.148 de Bogota, en calidad de propietario del predio denominado "La Calleja" según consta en el folio de Matrícula Inmobiliaria No.50N-143971, solicitó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.), con el fin de que se analizarán y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial, mediante el radicado No. 1-2002-01961 del 25 de enero de 2002, para el predio mencionado, ubicado entre las calles 130 y 132 con carreras 32 y 33, en la localidad de Usaquen y autorizó como asesor técnico en el tramite correspondiente al señor JUAN MANUEL JIMENEZ G. identificado con c.c No. 19´260.296 de Bogota, gerente de la firma Promover Gerencia Inmobiliaria S.A. identificada con Nit. No. 830.092.451-3.

 

Conceptos técnicos:

 

Durante el término establecido para la etapa de consulta preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, mediante Rad. No. 2-2002-05048 de fecha 11 de marzo de 2002, con el fin de que impartieran y dieran a conocer los lineamientos ambientales para el Plan Parcial.

 

El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, a través del oficio SPD 2002EE13466 del 7 de mayo de 2002, emitió los lineamientos ambientales solicitados por el D.A.P.D., copia de los cuales se remitió al interesado mediante oficio No. 2-2002-17909 de fecha 14 de agosto de 2002, en los cuales se señala que el plan parcial no tiene relación directa con zonas rurales o elementos de la estructura ecológica principal, se sugiere aislarse del ruido de los colegios vecinos mediante las cesiones para parque y además que la autoridad ambiental no tiene planes o proyectos en el área colindante.

 

Respuesta:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-05110 del 12 de marzo de 2002, respondió la solicitud de consulta preliminar y fijó las determinantes para la formulación del Plan Parcial, de acuerdo con lo señalado en los literales a,b,c y d, del numeral 2, del articulo 8, del Decreto 1141 de 2.000, en cuya delimitación se incluye el predio La Calleja. Sobre este particular se aclara que el área delimitada no genera predios resultantes para un desarrollo inadecuado, que no existen zonas de reserva para sistemas generales, ni elementos de la estructura ecológica principal, ni zonas de amenaza y que su influencia en programas, operaciones y proyectos estructurantes es irrelevante y que además se trata de un sector consolidado que en general cuenta con las condiciones básicas urbanísticas para soportar el desarrollo del proyecto.

 

2. Fase proyecto plan parcial modalidad de trámite abreviado:

 

Radicación:

 

El señor VICTOR FRANKLIN JAMRI NASSER acogiéndose a la modalidad de trámite abreviado, según lo indicado en el artículo 16 del Decreto 1141 de 2000, radicó los requisitos exigidos para la fase de esquema básico, ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante referencia No 1-2003-01294 del 21 de enero de 2003, comprendiendo la siguiente información y documentos:

 

Planos a escala 1:2000, con la siguiente información:

 

·                Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial;

·                Localización de cesiones para parque y equipamiento;

·                El Plan Parcial solo contempla una etapa de desarrollo prevista;

·                Usos de suelo;

·                Porcentaje de Vivienda de Interés Social equivalente al 20% sobre área útil

·                Cuadro de áreas;

·                No se proponen unidades de actuación urbanística;

·                No existen nuevos elementos de la estructura ecológica principal.

Documento técnico incluyendo:

·                Descripción, desde el punto de vista urbanístico, de la zona objeto del Plan Parcial;

·                Objetivos, lineamientos y directrices del Plan Parcial;

·                Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, con dirección y folio de matrícula Inmobiliaria;

·                Descripción de las intervenciones urbanas a ser ejecutadas y de las etapas de desarrollo propuestas;

·                Propuesta de la gestión del plan parcial, estableciendo que el predio se desarrollará de manera autónoma por gestión privada;

·                Teniendo en cuenta que el predio se encuentra ubicado en suelo urbano con anterioridad a la adopción del Decreto 619/00 Plan de Ordenamiento Territorial, que el uso residencial permanece y que su aprovechamiento es relativamente el mismo, no se contemplan hechos generadores de plusvalía.

Archivo digital del Plano.

·                Estudio de Tránsito.

·                Consideraciones ambientales del Plan Parcial, incluyendo: a) Mapa de zonificación de ruido, en función del uso del suelo proyectado; b) Mapa de integración urbanística y paisajística del plan parcial y Accesibilidad; No hay elementos de la estructura ecológica principal y tampoco conexión con sistema hídrico, Alameda o Cicloruta;

 

Respecto a los temas no contemplados, se aclara que no existen usos que requieran licencia ambiental como el industrial, ni nuevos elementos de la estructura ecológica principal y que la evaluación financiera de obras de urbanización se presentará como requisito para la licencia de urbanismo.

 

Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales:

 

El proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptúo de manera favorable, según consta en el Acta No. 14 de fecha 28 de febrero de 2003 y no se hicieron observaciones ni recomendaciones al respecto.

 

Estudio de tránsito:

 

La subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitó a la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público - Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías con memorando No. 3-2003-00455 del 14 de febrero de 2003 la evaluación del estudio de transito y esta a su vez, mediante memorando No. 3-2003-01153 del 3 de abril de 2003 conceptuó acerca del Estudio de Tránsito y aspectos viales, concluyendo: "que en lo que tiene que ver con los aspectos de trafico el proyecto es viable, que se deben mantener las zonas viales y las secciones transversales definidas en el plano topográfico U.114/1-01 y cumplir con las normas viales establecidas en el Decreto 323 de 1992 en la elaboración de la propuesta vial definitiva que se presente en curaduría; En este punto es importante anotar que es viable la modificación del alineamiento de la cale 131 respecto a lo señalado en el plano topográfico y que la cale 132 debe ser una vía tipo V-6 con un ancho mínimo de 16.00 y no una V-7 como la señalan los esquemas presentados".

 

Concepto de viabilidad:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, realizó el estudio urbanístico del proyecto del Plan Parcial, encontrando que se encuentra ajustado a las normas vigentes del Decreto 619 de 2000 y con base en ello y en lo contemplado anteriormente, expidió concepto de viabilidad al Proyecto de plan parcial mediante oficio No. 2-2003-09816 de fecha 9 de mayo de 2003.

 

Concertación con la entidad ambiental:

 

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el Parágrafo 7 del artículo 1 de la ley 507 de 1999, y el numeral 1 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, concertaron los aspectos ambientales del Proyecto de Plan Parcial, según consta en el Acta de Concertación de fecha 16 de mayo de 2003, suscrita por ambas entidades, la cual consistió en la ubicación de la cesión para parque y equipamiento y el mapa de ruido, teniendo en cuenta que el área del plan parcial no tiene relación directa con zonas rurales o elementos de la estructura ecológica principal y que la autoridad ambiental distrital no tiene planes o proyectos en el área colindante.

 

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento:

 

En sesión de fecha 21 de mayo de 2003 el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial dio su concepto favorable para el proyecto del plan parcial, según consta en el acta No. 002 de la fecha, teniendo en cuenta que el plan parcial se encuentra ubicado en un sector urbanísticamente consolidado que no demanda especial consideración urbanística y por lo tanto no se dieron objeciones.

 

Convocatoria a propietarios y vecinos

 

De conformidad con el numeral 3 del artículo 14 del Decreto 1141 de 2000, se surtió la fase de información publica y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, de acuerdo con lo cual el interesado mediante radicación No 1-2003-15853 de fecha 13 de junio de 2003, adjuntó copia del ejemplar del diario La Republica de fecha 11 de junio de 2003 en el que se realizó la publicación aludida. Los propietarios y vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento administrativo de Planeación Distrital.

 

III. Que en vista de que se cumplieron las previsiones normativas contenidas en el Decreto 619 de 2000 y su decreto reglamentario 1141 de 2000, se procede a la adopción del plan parcial del predio "La Calleja".

 

Ver el art. 451, Decreto Distrital 619 de 2000

DECRETA

 

CAPITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES Y DIRECTRICES URBANISITICAS

 

ARTICULO 1-_ OBJETIVOS Y DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN PARCIAL: El objetivo del presente plan parcial es el de desarrollar los usos correspondientes al Área Urbana Integral, Zona Residencial comprendida por el predio, a través de un proyecto de vivienda y un uso comercial complementario, según delimitación indicada en el artículo 2 del presente decreto, en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 1141 de 2000. Además el Plan Parcial tiene como objetivo el planear la ciudad o porciones de ciudad, para lograr un uso adecuado al suelo y para ello el Plan Parcial establece las acciones necesarias para la dotación de infraestructura, vial y de servicios, equipamientos y la generación de suelo público y privado estableciendo las reglas para ello.

 

ARTÍCULO 2.- DELIMITACION DEL PLAN PARCIAL: Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplican al área del Plan Parcial, delimitada de la siguiente manera:

 

Norte:

Colegio Santo Tomas de Aquino.

Oriente:

Transversal 32

Sur:

Colegio Siervas de San José

Occidente:

Transversal 33

 

Parágrafo: El predio objeto del plan parcial que se reglamenta por el presente decreto se encuentra identificado en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" a escala 1: 2.000, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTICULO 3.-CUADRO GENERAL DE AREAS DEL PLAN PARCIAL.

 

 

 

AREA M2

% A-BRUTA

% A- NETA

1

AREA BRUTA

25.603,25

100,00%

 

3

AREA NETA URBANIZABLE (Base para aplicación de índices de construcción y ocupación)

25.603,25

100,00%

100,00%

4

CESIONES PUBLICAS

12.189,09

47,61%

47,61%

 

CESIONES MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

5.788,28

 

22,61%

 

1 Vía V-6 Costado norte

1.509,52

 

 

 

2 Vía V-6 Calle 131

1.947,79

 

 

 

3 Vía V-5 Transversal 33

1.243,51

 

 

 

4 Vía V-6 Transversal 32

1.087,46

 

 

 

CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS 25%

6.400,81

 

25,00%

 

1 Cesión para parque. 17%

4.352,55

 

17,00%

 

2 Cesión para equipamiento comunal publico. 8%

2.048,26

 

8,00%

5

AREA UTIL

13.414,16

52,39%

52,39%

 

1 Área útil Uso Residencial 90%

12.072,74

 

 

 

2 Área Útil otros Usos 10%

1.341,42

 

 

 

Área Útil de destinación a VIS o VIP (20%)

2.682,83

 

 

6

INDICE DE OCUPACION (factor convers. = 1,73)

 

 

 

 

MULTIFAMILIAR NO VIS (SIN TRANSF.= 0,20/ANU)

4608,59

 

 

 

MULTIFAMILIAR NO VIS (CON TRANSF.= 0,20/ANU)

4608,59

 

 

 

COMERCIO (SIN TRANF. = 0,22/ANU)

563,27

 

 

 

COMERCIO (CON TRANSF.= 0,25/ANU)

sin definir

 

 

7

INDICE DE CONSTRUCCION

 

 

 

 

MULTIFAMILIAR NO VIS (SIN TRANSF.= 1/ANU)

23042,93

 

 

 

MULTIFAMILIAR NO VIS (CON TRANSF.= 1,55/ANU)

35716,53

 

 

 

COMERCIO (SIN TRANSF. = 0,50/ANU)

1280,16

 

 

 

COMERCIO (CON TRANSF.= 1,00/ANU)

sin definir

 

 

 

Parágrafo: Los valores indicados en el presente cuadro de áreas son aproximados y deberán precisarse en el momento de la expedición de la licencia, teniendo en cuenta el correspondiente plano topográfico incorporado a la cartografía oficial del DAPD; El curador urbano verificara si los porcentajes de cesión mínima exigidos por el Decreto 619/00.

 

ARTÍCULO 4.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE INTEGRAL DEL DECRETO: Hacen parte integral del presente decreto, además de las disposiciones en él contenidas, los siguientes documentos:

 

a) Cartografía:

 

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

1

Estructura del Plan Parcial "La Calleja"

1:2.000

 

Planos Anexos:

 

Plano No.

DESCRIPCIÓN

ESCALA

2

Integración Urbanística y paisajística

1:5.000

3

Zonificación de ruido del Plan Parcial

1:2.000

 

b) Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.

c) Anexos:

1. Estudio de Tránsito; (documento y plano)

2. Archivo Digital de los planos adoptados por el presente Decreto.

3. Toda la documentación que sustenta el análisis realizado.

 

CAPITULO II

 

NORMAS URBANISTICAS ESPECÍFICAS

 

ARTICULO 5.-NORMAS SOBRE USOS DEL SUELO: El predio objeto del presente plan parcial se localiza en Área Urbana Integral, Zona Residencial, de conformidad con el plano No.22 Usos del suelo Urbano y de Expansión del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital. Los usos específicos que se pueden desarrollar en el predio La Calleja, se regirán por la siguiente tabla:

 

AREA URBANA INTEGRAL - ZONA RESIDENCIAL

 

PRINCIPAL

COMPLEMENTARIO

RESIDENCIAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO

Educativo, escala zonal (1), escala vecinal (1).

Cultural, escala zonal (1), escala vecinal (1).

Salud, escala metropolitana (2), escala urbana (2), escala zonal (1).

Bienestar Social, escala zonal (1), escala vecinal (1).

Culto, escala urbana (2), escala zonal (1).

EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Y RECREATIVO

Deportivo recreativo, escala metropolitana (2), escala urbana (2).

SERVICIOS URBANOS BASICOS:

Seguridad ciudadana, escala zonal (1),(4),

Defensa y Justicia, escala zonal (1),(4).

COMERCIO

Zonal (1),(3),(4).

Vecinal A (1),(3),(4).

SERVICIOS

Servicios empresariales:

Servicios Financieros, escala urbana (1), (3), (4), escala zonal (1), (3), (4)

Servicios empresariales e inmobiliarios, escala urbana (1), (3), (4)

 

Para el desarrollo de los usos señalados en el cuadro anterior, se deberá tener en cuenta las condiciones y restricciones indicadas a continuación, de acuerdo con el número indicado:

 

1.             Solamente en edificaciones diseñadas y construidas para este uso.

2.             Mediante la aprobación de Plan de implantación.

3.             Debe solucionar estacionamientos y áreas de cargue y descargue al interior del predio.

4.             Únicamente en zonas delimitadas de Comercio y Servicios de las Zonas Residenciales.

 

ARTICULO 6. ESTACIONAMIENTOS: El plan parcial debe ajustarse a las exigencias del artículo 380 del Decreto 619 de 2000, su cuadro anexo No. 4 y el Decreto 1108 de 2000, para la Zona A de demanda Alta.

 

ARTICULO 7. INDICES DE CONSTRUCCION Y OCUPACION: Para las agrupaciones se deberán tener en cuenta los siguientes índices de construcción y ocupación:

 

Agrupación Multifamiliar no V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) /ANU

 

0.20

0.20

Índices de Construcción. (IC) /ANU

Áreas < 30 Has.

1.00

1.55

 

Agrupación Multifamiliar V.I.S.

 

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) / ANU

0.25

0.28

Índices de Construcción. (IC) / ANU

Áreas < 30 Has.

1.00

1.55

 

Agrupación Unifamiliar no V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) / ANU

0.20

0.25

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

 

Agrupación Unifamiliar y Bifamiliar V.I.S.

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índices de ocupación (IO) /ANU

0.25

0.30

Altura máxima

3 pisos

3 pisos

 

Proyectos Comerciales y de Servicios

 

 

Sin transferencias

Con transferencias

Índice máximo de ocupación (IO) /ANU

0.22

0.25

Índice máximo de Construcción. (IC) /ANU

0.50

1.00

 

Parágrafo 1: No se contabilizarán, dentro de los índices de ocupación y construcción, las áreas destinadas a azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, equipamiento comunal público, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos y semisótanos hasta en un piso como máximo.

 

Parágrafo 2: Los índices se contabilizarán sobre Área Neta Urbanizable.

 

ARTICULO 8.-NORMAS VOLUMETRICAS:

 

Altura: La altura de las edificaciones será la resultante de la aplicación correcta de los índices de ocupación y construcción y de las dimensiones de los aislamientos contemplados en el presente decreto.

 

Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción. La altura mínima entre placas de pisos será de 2.20 metros.

 

Aislamientos: Se aplicarán las siguientes normas:

 

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDÍN MÍNIMO EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE EDIFICACIONES

CONTRA PREDIOS VECINOS

De 1 a 3

3.00

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1.50 metros por piso.

1.00 metro por cada piso.

 

Parágrafo 1: Todos los antejardines a nivel del terreno, serán tratados como zona verde empradizada. No se permite el parqueo de vehículos en estas áreas.

 

Parágrafo 2: Entre edificaciones con diferente altura, el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura. Los aislamientos contra predios vecinos se exigen a nivel de terreno.

 

Parágrafo 3: Sobre la vía de la malla arterial principal, en la cual se debe plantear el control ambiental, no se exigen antejardines.

 

Parágrafo 4: Para proyectos V.I.S. unifamiliares y bifamiliares, desarrollados por loteo, no se exige antejardín.

 

ARTICULO 9.-NORMAS SOBRE CERRAMIENTOS: En caso de plantearse usos residenciales, se permite un cerramiento máximo de 1.20 metros de altura, con 90% de transparencia, sobre un zócalo hasta de 0.40 metros.

 

No se permiten cerramientos en caso de plantearse otros usos permitidos en los primeros pisos de edificaciones multifamiliares. Cuando se planteen otros usos permitidos de manera independiente de la vivienda, podrá hacerse el cerramiento de las zonas de uso residencial con las mismas características contempladas.

 

Parágrafo 1: No se permite cerrar las zonas de cesión de uso público como áreas de cesión para parques, equipamientos, controles ambientales y vías públicas.

 

Parágrafo 2: En predios con uso comercial no se permiten cerramientos de antejardines.

 

ARTICULO 10.-SUBDIVISION EN MANZANAS: De acuerdo con el numeral 4º del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, el área del plan parcial delimitada en el presente decreto conforma una manzana, según se indica en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial" que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTÍCULO 11.- ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES DE VIVIENDA: La organización espacial de las unidades prediales se podrá plantear por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupaciones, los cuales deben tener las siguientes características:

 

a.             Sistema de loteo individual: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permitan producir unidades prediales privadas, vinculadas directamente al espacio público, las cuales se rigen para desarrollo normal, por las siguientes dimensiones mínimas:

 

Tipo de vivienda

Lote mínimo

Frente mínimo

Vivienda unifamiliar:

54 m2

4,50 metros.

Vivienda bifamiliar:

108 m2

9,00 metros.

Vivienda multifamiliar:

216 m2

9,00 metros.

 

b.             Sistema de agrupación: Se aplica a proyectos cuyas condiciones de organización espacial permiten producir unidades de propiedad privada horizontal. Este sistema de agrupación posibilita desarrollar unidades de construcción con diseño arquitectónico unificado en superlotes o en agrupaciones de lotes con régimen de propiedad horizontal.

 

Los proyectos bajo sistema de agrupación se adelantaran en superlotes con una dimensión máxima de dos (2) hectáreas de área útil, completamente rodeada por espacio público.

 

ARTÍCULO 12.- NORMAS PARA LOTEO INDIVIDUAL VIS O VIP: La densidad e índices de ocupación y construcción para la construcción de Viviendas de Interés Social (VIS) o vivienda de Interés Prioritaria (VIP), o vivienda mínima, adelantadas por gestión de construcción individual, son resultantes del cumplimiento de las siguientes condiciones volumétricas:

 

a) Normas para vivienda unifamiliar y bifamiliar: La altura máxima será de tres (3) pisos. Todos los espacios habitables deben ventilarse e iluminarse naturalmente o por medio de patios, los cuales tendrán un área mínima de 6 m2 y lado menor de 2 metros.

 

b) Normas para vivienda multifamiliar: La altura máxima será de seis (6) pisos. Los aislamientos posteriores serán de tres metros (3,00 mts) a partir del nivel del terreno. La vivienda multifamiliar únicamente podrá localizarse sobre vías vehiculares con un perfil vial igual o mayor a quince metros (15 Mts).

 

ARTÍCULO 13.- AREA MINIMA DE VIVIENDA: El área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

ARTÍCULO 14.- OBLIGACION DE CONSTRUCCION DE VIS O VIP: De acuerdo con lo establecido en el artículo 339 del decreto 619 de 2000, este plan parcial destinará el 20% de su área útil al desarrollo de Vivienda de Interés Social. Este porcentaje será localizado según radicación No. 1-2003-27518 de 08/10/03 en el proyecto urbanístico denominado Arrayanes de Suba, reglamentado por la resolución No. CU2-98201 e identificado con el plano CU2-S.503/4-02, ubicado en la misma pieza urbana denominada tejido residencial norte, según las proporciones establecidas en el cuadro de áreas contemplado en el articulo 3 del presente decreto y considerando lo indicado en los artículos 24 y 25 del Decreto del Decreto 1141 de 2000.

 

ARTICULO 15.-EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO: En todos los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, que compartan áreas comunes, se deben prever las siguientes áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan a continuación:

 

TIPO DE PROYECTO

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social (V.I.S.)

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad de vivienda.

 

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8.5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

10m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

DESTINACIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO

1) Zonas verdes recreativas

40%

2) Servicios comunales

15%

3) Estacionamientos adicionales para visitantes e incremento de los porcentajes señalados anteriormente.

El porcentaje restante se podrá destinar a estos usos.

 

ARTICULO 16.- NORMAS SOBRE SÓTANOS, SEMISÓTANOS, RAMPAS Y ESCALERAS:

 

Sótanos: Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts. Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts., respecto de la línea de demarcación del predio.

 

Semisótanos: Se permiten semisótanos sin sobrepasar el paramento de construcción. Estos no deben interferir con los diseños específicos de espacio público. La altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno será de 1.50 metros. En comercio no se permiten semisótanos.

 

Rampas y escaleras: No se permiten en el área del antejardín. En los predios donde no se exija antejardín, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo, respecto del paramento de la construcción.

 

Voladizos: Se permiten voladizos únicamente sobre antejardines, con las siguientes dimensiones:

 

·                Sobre vías menores o iguales a 10 metros: voladizo 0.60 metros.

·                Sobre vías mayores a 10 y hasta 15 metros: voladizo 0.80 metros.

·                Sobre vías mayores a 15 y hasta 22 metros: voladizo 1.00 metros.

·                Sobre vías mayores a 22 metros, a partir del límite interior del límite interior de la franja de control ambiental, voladizo 1.50m

 

Parágrafo: En los sistemas de loteo para vivienda unifamiliar y bifamiliar VIS que planteen vías peatonales de 10.00 o más metros, sin antejardín, se permitirán voladizos de 0.60 metros máximo.

 

CAPITULO III

 

EL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

ARTICULO 17.-MALLA VIAL ARTERIAL: El presente plan parcial no esta afectado por vías del sistema vial arterial.

 

ARTICULO 18.-MALLA VIAL LOCAL: En el presente plan parcial se definen las siguientes vías del sistema vial local, las cuales se encuentran identificadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto:

 

VÍA

TRAMO

PERFIL

DESDE

HASTA

Costado occidental

Costado oriental

Costado norte

Costado sur

Calle 130

Calle 130

Transversal 32

Transversal 32

Calle 132

Calle 132

Transversal 33

Transversal 33

V-6 de 16.00 Mts.

V-4 de 22.00 Mts.

V-6 de 16.00 Mts.

V-5 de 18.00 Mts

 

Parágrafo 1: De conformidad con lo previsto en el artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, se deberá ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo pertenecientes al sistema vial local.

 

Parágrafo 2: La construcción de las vías relacionadas en el cuadro anterior, se adelantará según las áreas indicadas en el Plano Topográfico No. U 114/1-01.

 

ARTÍCULO 19.- CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial, son las indicadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 1: En el trámite de la licencia de urbanismo, el Curador verificará que dichas áreas correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: el 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la cesión de franja de control ambiental no se contabilizará dentro del área neta urbanizable, para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.

 

Parágrafo 2. La zona de cesión pública destinada para parque definida en el presente decreto, una vez sea construida y dotada por el urbanizador, hará parte del sistema de parques distritales.

 

Parágrafo 3: En la respectiva licencia de urbanismo deberá quedar consignado que la cesión para parque serán diseñadas y construidas por el urbanizador y entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

 

ARTÍCULO 20.- NORMAS GENERALES PARA EL ESPACIO PÚBLICO: Los espacios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán, en lo pertinente, a las disposiciones previstas a la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000) y la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999).

 

Parágrafo: Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben garantizar la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso publico. Tales áreas deben adecuarse a las normas sobre acceso y circulación de personas con limitaciones físicas según Decreto 108 de 1985.

 

ARTICULO 21.-NORMAS PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS: El proyecto específico de la cesión para parque, producto del presente decreto, se aprobará en la licencia de urbanismo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en los artículos 247, 248 y 249 del Decreto Distrital 619 de 2000.

 

La cesión pública destinada a equipamiento comunal público deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 251 y 352 del Decreto 619 de 2000, en cuanto a usos e índices de ocupación y construcción.

 

Las normas de volumetría, tales como aislamientos, retrocesos, voladizos y patios de las edificaciones que harán parte del equipamiento comunal público, se regirán según lo que determinen las normas específicas que se determinen (numeral 3 artículo 251 del Decreto 619 de 2000)

 

ARTÍCULO 22.- DELIMITACION Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS: En el plano urbanístico que haga parte del trámite de la licencia de urbanismo, se delimitarán y deslindarán las áreas destinadas a parques, vías y espacios peatonales y las destinadas al equipamiento comunal público, acotándose y amojonándose de manera independiente los terrenos destinados a cada uno de estos usos, siguiendo las normas establecidas en el presente decreto.

 

CAPITULO IV

 

GESTION PARA LA EJECUCION DEL PLAN PARCIAL

 

ARTÍCULO 23.- RESPONSABILIDADES DEL URBANIZADOR: Serán responsabilidades del urbanizador, las siguientes:

a) La cesiones gratuitas correspondientes a espacio público para parque, equipamiento, cesión y construcción de vías locales de acuerdo con lo establecido en el cuadro de áreas definido en el artículo 3 del presente decreto e identificadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

 

b) Las obras tendientes a la dotación de las redes y obras de infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos.

 

c) La construcción de las vías locales y la dotación de las zonas verdes destinadas para parques, en las proporciones correspondientes establecidas en el cuadro de áreas contemplado en el Artículo 3 del presente Decreto e identificadas en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo: Estas obligaciones deberán quedar contenidas en la licencia de urbanismo.

 

ARTÍCULO 24.- REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS: El presente plan parcial incluye un predio que asume las cargas que le corresponden de acuerdo con lo indicado en el cuadro de áreas del artículo 3 y en el plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hacen parte integral del presente decreto; Así mismo al proyecto de Plan Parcial le corresponde la edificabilidad que resulte de aplicar los Índices de Ocupación y Construcción establecidos en el articulo 7 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 25.- PARTICIPACION DEL DISTRITO EN PLUSVALIAS: Atendiendo lo dispuesto para el efecto en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000 y lo indicado en la Ley 388 de 1997, sobre los hechos generadores de plusvalía, el presente plan parcial no constituye una zona con efecto plusvalía, por cuanto no ha cambiado la clasificación del suelo, su aprovechamiento no se incrementa y sus usos se mantienen.

 

ARTICULO 26.-TRANSFERENCIA DE DERECHOS ADICIONALES DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO: Atendiendo lo establecido en los numerales 3 y 6 del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, el urbanizador podrá acogerse a los índices de ocupación y construcción contemplados en la columna denominada "con transferencias" del artículo 7 del presente decreto, cuando efectué la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, desde las áreas generadoras definidas en el numeral 3 del articulo 352 del Decreto 619de 2000, las cuales deben pertenecer a la pieza urbana donde se localiza el presente plan parcial. Esta transferencia se hará con base en la reglamentación que para tal efecto expida la Administración Distrital.

 

ARTÍCULO 27.- PLAN DE ETAPAS: El presente Plan Parcial se desarrollará en una etapa correspondiente al área delimitada, identificada en el Plano No.1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integral del presente decreto.

 

ARTICULO 28.- CRONOGRAMA DE EJECUCION: El cronograma de ejecución será determinado mediante la licencia de urbanismo correspondiente, así como el programa de financiación.

 

ARTÍCULO 29.- SISTEMA DE EJECUCION DEL PLAN PARCIAL: El presente plan parcial se ejecutará por gestión independiente, mediante actuaciones privadas, cumpliendo con las responsabilidades asignadas en el presente decreto y en la respectiva licencia de urbanismo.

 

ARTÍCULO 30.- UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA EN EL PLAN PARCIAL: El presente Plan Parcial no constituye unidades de actuación urbanística.

 

CAPITULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 31.- REMISIÓN A OTRAS NORMAS: Los aspectos no regulados en el presente Decreto, se regirán por las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 619 de 2000, y las que lo modifiquen o complementen.

 

ARTICULO 32.- INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA: El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial, relacionadas con las delimitaciones e incorporaciones del presente plan parcial, según lo dispuesto en éste Decreto.

 

ARTICULO 33.- LICENCIAS: Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en éste Decreto y en las demás normas vigentes en la materia.

 

ARTICULO 34.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 29 días del mes de enero del año 2004

 

LUIS EDUARDO GARZON

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

DIRECTORA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL

 

Los anexos de este Decreto pueden ser consultados en la oficina de Actos Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o en la Imprenta Distrital.