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Concepto 915 de 1998 Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Fecha de Expedición:
08/07/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0915) EXENCIONES EN EL PAGO DE IMPUESTOS VARIOS

(CÓDIGO CJA09151998) EXENCIONES EN EL PAGO DE IMPUESTOS VARIOS.- El Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 3-33371 del 8 de julio de 1998, conceptuó:

.....................................................................................................................................................................................................................................................

 

  1. El Artículo 70 del Acuerdo 7 de 1989, que dice:
  2.  

    "Exonéranse de los impuestos de delineación, construcción y complementarios los edificios declarados de conservación histórica, urbanística y/o arquitectónica, cuando en ellos se adelanten obras tendientes a su restauración o conservación conforme a proyectos autorizados por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

     

  3. El Artículo 506, Inciso 1, del Acuerdo 6 de 1990 que prevé:
  4.  

    "Se mantienen las exenciones de que trata el Artículo 70 del Acuerdo 7 de 1989.

     

    Así mismo estarán exentos de impuesto predial los edificios sometidos a los tratamientos especiales de conservación histórica, artística o arquitectónica, durante el tiempo en el que se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de dichos tratamientos". (Negrillas fuera de texto).

     

  5. El Artículo 2 del Acuerdo 10 de 1990, que dispone:
  6.  

    "Concédese exención del 100% y por un plazo de 10 años sobre el pago de Industria y Comercio y Avisos y Tableros a los negocios que exploten el servicio de parqueaderos en edificios construidos para tal fin en altura o en sótanos o ambos, dentro de la Zona centro de Santa Fe de Bogotá, D.C., y de acuerdo a las normas y especificaciones que establezcan el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las normas vigentes, sin perjuicio de los demás incentivos de que trata el presente Acuerdo".

     

  7. El Artículo 3 del Acuerdo 10 de 1992, que preceptua:
  8.  

    "La exención de que trata el Artículo 1 de este Acuerdo, tendrá un término de cinco (5) años contados a partir de la vigencia fiscal siguiente a aquella en la cual se culminen las obras y operará para aquellos predios resultantes del proyecto cuya renovación se efectúe durante los años 1992, 1993 y 1994".

     

  9. El Artículo 57 del Decreto 678 de 1994, que dice:
  10.  

    "De conformidad con lo dispuesto en el Inciso 2 del Artículo 506 del Acuerdo 6 de 1990, están exentos del pago del Impuesto Predial los monumentos Nacionales y los inmuebles de Conservación Arquitectónica (Categoría B)".

     

  11. El Artículo 58 del Decreto 678 de 1994 que establece:
  12.  

    "Los inmuebles calificados de categoría B están exonerados de los impuestos de delineación, construcción y complementarios, cuando en ellos se adelanten las obras permitidas en el presente Decreto según su categoría y conforme a anteproyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta de Protección del Patrimonio Urbano según sea el caso".

     

  13. El Inciso 1 del Artículo 11 del Acuerdo 25 de 1996 que prevé:
  14.  

    "Los responsables del Impuesto predial unificado respecto de los predios declarados de conservación arquitectónica, están exentos del pago de dicho impuesto, siempre y cuando cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas en el presente Acuerdo y/o las demás normas que reglamentan la materia".

     

  15. El Artículo 1 del Decreto 602 de 1993 que dice:

 

"Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social. Para los efectos aquí previstos, se entenderá por vivienda de interés social la definida en la Ley 9 de 1979".

 

................... el término de duración de las exenciones antes relacionadas, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años.

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Firma JORGE PABLO CHALELA ROMANO.