RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 38 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/02/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 038 DE 2004

(Febrero 10)

"Por el cual se hace una asignación de funciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de las facultades establecidas, en el artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Alcaldía Mayor el 23 de octubre de 1998 suscribió con el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el proyecto de cooperación técnica denominado Mejoramiento de la Gestión Pública para el Nuevo Milenio COL 98/015, con el objeto de apoyar al Gobierno Distrital en el diseño, ejecución de políticas y programas para hacer de la administración una organización moderna que garantice mayores niveles de eficiencia.

  2. Que en el numeral 7 del mencionado proyecto "Arreglos de coordinación" de la Sección B "Justificación" se establece que la Alcaldía Mayor como entidad ejecutora, designará como Director del proyecto COL 98/015 a un funcionario de gobierno con suficiente responsabilidad gerencial.

  3. Que el proyecto COL 98/015 constituye un acuerdo de voluntades entre las partes que a su vez configura un convenio de cooperación técnica.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignar las funciones de Director del proyecto COL 98/015 al Secretario Privado de la Alcaldía Mayor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones que el Director del Proyecto desarrollará, serán todas las inherentes a la ejecución del objeto pactado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes, incluyendo la ordenación del gasto y del pago.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 005 de enero 4 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil cuatro (2004)

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor