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MEMORANDO
Ver el Concepto de Estudios y Concepto 905 de 1998 En atención a la aclaración solicitada mediante memorando SH-530-449 de octubre 7 de 1998, me permito precisar lo siguiente: El Acuerdo 24 de 1997, otorgó en su artículo 13 a la Secretaría de Hacienda la facultad de descontar de las transferencias que se giren a las entidades deudoras, las sumas adeudadas por cualquier concepto, entendiéndose como una actividad unilateral, ya que la norma no exige la autorización de la entidad con la cual se efectúa el cruce de cuentas. Así mismo, el artículo 12 del referido Acuerdo señala que los giros por transferencias de la Administración Central a los establecimientos Públicos o a cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenados por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -, sin que exista obligación a nivel de Ordenes Administrativas de la firma de la respectiva Orden de Pago. Por lo anteriormente expuesto, se conceptúa que la Secretaría de Hacienda puede efectuar el cruce de cuentas con la Universidad Distrital sin necesidad de obtener su autorización. MARTIN ROBERTO MOSCOSO. FOS/Bertha l. RAD 2358 |