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Resolución 5734 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
15/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 del 24 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5734 de 2002

(Julio 15)

«Por medio del cual se modifica parcialmente la Resolución 1402 de 2001 mediante la cual se regulan los criterios y parámetros para el reconocimiento de las compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2001 reglamentario del Acuerdo 10 de 2000»

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972 y el Decreto Distrital 323 de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 10 de 2000 "por el cual se regula el pago de compensaciones por el Instituto de Desarrollo Urbano" expresamente señaló como finalidad respecto a los sujetos de compensaciones, en su artículo segundo, que "cuando en desarrollo de las obras a que se refiere el artículo anterior realizadas por el Instituto de Desarrollo Urbano, se requiera el desplazamiento de alguna parte de la población, dicho instituto además de pagar el valor de los predios, deberá compensar a los ciudadanos que residan o realicen sus actividades económicas ordinarias en manzanas de estratos uno (1) y dos (2) o locales comerciales ubicadas en zonas de dichos estratos, dependiendo de las condiciones de vulnerabilidad."

Que tratándose el Proyecto Tercer Milenio, de una intervención compleja, dadas las condiciones de deterioro y marginalidad del sector, se contrató una consultoría para desarrollar un censo que comprendiera el diagnóstico socioeconómico, cultural y habitacional de las unidades sociales localizadas en los barrios San Bernardo y Santa Inés, a partir del cual se formularía el Plan de Gestión Social del Proyecto. Con este fin se adelantó un proceso de licitación pública que tuvo como resultado la contratación de la Unión Temporal Econometría SEI el 3 de mayo de 1999, (Contrato No. 239 de 1999), que inició su ejecución el 1 de junio del mismo año y que fue terminado por cumplimiento del objeto el 30 de septiembre de 1999.

Que dicho censo pese a ser anterior a la expedición del Acuerdo 10 de 2000, contenía los elementos para dar cumplimiento a lo señalado por el H. Concejo de Bogotá en lo que se refiere a los criterios para pago de compensaciones.

Que mediante la Resolución 1384 de 2.000, se establecieron los parámetros que se utilizarán en la liquidación y pago de la compensación pecuniaria que se reconocerá a los beneficiarios de las Unidades Sociales localizadas en el Barrio Santa Inés, área de desarrollo del Parque Tercer Milenio, y se establece el procedimiento para su pago.

Que en el numeral 6º del artículo séptimo 7º de la Resolución 1384 de 2.000 se estableció que "la población atendida por el DABS a través del proyecto 7188 en la fase II de Atención Específica y mediante el programa de alojamiento temporal por un periodo mayor a tres (3) meses, no serán sujeto de pago de compensaciones".

Que en razón a lo dispuesto por los artículos primero y quinto del Decreto Distrital 323 de 2.001, la Directora General del IDU expidió la Resolución 1402 de 2.001, mediante la cual, además de derogar la Resolución 1384 de 2000, se regulan los criterios y parámetros para el reconocimiento de compensaciones a que se refiere el Decreto Distrital 323 de 2.001, reglamentario del Acuerdo 10 de 2.000.

Que en el parágrafo segundo del artículo quinto (5º) transitorio de la Resolución 1402 de 2.001 se reiteró que "la población atendida por el DABS del proyecto 7188 en la fase II – atención específica y mediante el programa de alojamiento temporal no es sujeto de compensación."

Que mediante el parágrafo primero del artículo quinto (5º) transitorio de la Resolución 1402 de 2.001 se estableció que "para los hogares que no posean contrato formal de arrendamiento, que paguen de forma diaria, semanal, quincenal o mensual y cuyos ingresos familiares sean menores a uno y medio (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, serán compensados mediante un programa de arrendamiento protegido con acompañamiento social, cuyo valor por hogar será igual al equivalente a ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes (8 SMMLV)."

Que el programa anteriormente mencionado constituye una forma de compensación en especie que mitiga el impacto generado por el desplazamiento involuntario causado por el desarrollo del proyecto Tercer Milenio.

Que el pago en especie que se lleva a cabo a través del programa de arrendamiento protegido con acompañamiento social –P.A.P.A.S- es muy distinto al que puede ofrecerse a través de los alojamientos temporales y demás servicios del proyecto 7188; pues en el primero se presta un acompañamiento durante un año para incentivar mediante un proceso de autogestión la cultura del ahorro, y promover mejores condiciones de vida y un perfeccionamiento de los procesos productivos de los beneficiarios, mediante sus componentes económico y social.

Que a diferencia del programa P.A.P.A.S, la atención brindada por la fase II del proyecto 7188 o Estrategia de Intervención Social del DABS y específicamente a través de alojamientos temporales, es una alternativa de vivienda temporal para personas que por sus condiciones de vulnerabilidad no pueden auto relocalizarse fuera de la zona de influencia del proyecto, y que usualmente se ven afectadas cuando se reciben los predios. Generalmente la población que permanece más de tres meses en estos alojamientos no cuenta con los medios económicos para sostenerse autónomamente, convirtiéndose la compensación en una herramienta que soporta la reubicación de la unidad social o le permita a ésta iniciar un nuevo proceso productivo que supla sus necesidades básicas.

Que con fundamento en la equidad y respetando que la finalidad perseguida por el H. Concejo de Bogotá D.C., es el reconocimiento de compensaciones pecuniarias o en especie, mediante la atención brindada a la población más vulnerable a través de programas especiales que permitan mitigar el impacto sufrido por los ciudadanos que residan o realicen sus actividades económicas ordinarias en manzanas de estratos uno y dos dependiendo de las condiciones de vulnerabilidad, no puede entenderse que quienes reciban una atención puntual del Departamento Administrativo de Bienestar Social a través del proyecto 7188 fase II por más de tres meses, han sido beneficiarios de la compensación establecida por el H. Concejo Distrital en el Acuerdo 10 de 2000.

Que la atención recibida mediante el proyecto 7188 no puede en ningún caso excluir del reconocimiento de compensaciones a los potenciales beneficiarios, por cuanto la atención prestada por Estrategia de Intervención Social del Departamento Administrativo de Bienestar Social, no busca restablecer ni mejorar las condiciones iniciales de la población y solamente se constituye en un paliativo temporal que soluciona eventos de emergencia de aquellos quienes han sido favorecidos por estos servicios.

Que según consta en el Acta de la reunión celebrada el 31 de mayo del presente año, suscrita por la Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Social, el Gerente del Proyecto Tercer Milenio y los funcionarios responsables de la asesoría y coordinación del programa de compensaciones, se analizaron los resultados de la aplicación del artículo 5° transitorio de la Resolución 1402 de 2001, estableciendo la necesidad de revocarlo, según aparece consignado en las Conclusiones de la citada acta.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Revocar el parágrafo segundo el artículo quinto (transitorio) de la Resolución 1402 de 2001, conforme a las consideraciones de la parte motiva del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO.-  Adicionado por la Resolución D.G. IDU 115 de 2004.  Plazo para entregar solicitudes y acreditar documentación: La población que residía en los predios ubicados en el área de desarrollo del Proyecto Tercer Milenio y que haya recibido atención específica mediante el programa de Alojamiento Temporal por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABS - podrá radicar en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - las solicitudes de reconocimiento y pago de compensación con los documentos exigidos en el Artículo Octavo (8º) de la Resolución 1402 del 25 de Mayo de 2001 a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el día 27 de Febrero de 2004.

ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de Julio del año 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA ISABEL PATIÑO OSORIO

Directora General.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2681 de Julio 24 de 2002.