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Concepto 905 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
21/09/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/09/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0905) EXCEDENTES FINANCIEROS - PAGO POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS

340-2431

PARA

JAIRO ALONSO DUARTE OLARTE

Director Distrital de Tesorería

DE

Martín Roberto Moscoso

Director Jurídico

ASUNTO:

Pago de Excedentes Financieros

FECHA

21 de septiembre de 1998

Ver el Concepto de Estudios y Concepto 910 de 1998

En atención a la inquietud surgida en el Comité de Riesgos de la Dirección Distrital de Tesorería, respecto a los mecanismos que se podrían utilizar para hacer efectivo el pago de los excedentes financieros, por parte de la Universidad Francisco José de Caldas, me permito hacer los siguientes planteamientos:

Respecto a la Universidad Francisco José de Caldas es necesario reiterar y precisar que dicha entidad al nutrirse básicamente de recursos públicos, en razón a que la educación es un servicio público a cargo del Estado, no puede la Universidad, por lo tanto desconocer las normas generales tendientes a garantizar un manejo adecuado de este tipo de recursos, tal y como lo reconoce de forma expresa el artículo 84 de la Ley 30 de 1992 y aspecto que confirma la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-220 de 1997.

Es así como la autonomía que se predica de las universidades, no excluye a las estatales del cumplimiento de las disposiciones constitucionales sobre presupuesto, siendo aplicable en su ejecución presupuestal, es decir, que los ingresos y gastos de todos los entes estatales deben estar contenidos en el mismo documento; la universalidad, entendida como la obligación de que todas las rentas y gastos figuren en el presupuesto y la unidad de caja, significando que los recursos ingresan a la generalidad del presupuesto y su distribución se hace sin destinación previa.

Por otra parte, la Corte Constitucional en la sentencia reseñada, igualmente manifiesta que el régimen presupuestal aplicable a las universidades del Estado, "es el ordenado por las normas de la Ley 30 de 1992, y aquellas del Estatuto Orgánico de Presupuesto que no vulneren el núcleo esencial de la autonomía que les reconoce el artículo 69 de la Constitución Política".

Para el caso del Distrito Capital, se aplica el Decreto 714 de 1996 que conforma el "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", siendo procedente la aplicación para la Universidad Francisco José de Caldas, el artículo 10 y 69 del Estatuto, los cuales le dan la facultad al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS) de determinar los excedentes financieros y fijar su cuantía y fecha de consignación.

Por lo tanto y en atención a que el CONFIS en ACTA DE Reunión No. 4 del 8 de abril de 1997, ordena a la Universidad girar a la Administración central la suma de $1.923.436.826, se crea a partir de este momento una obligación por parte de la Universidad Francisco José de Caldas a favor del Distrito Capital.

Por lo anteriormente expuesto se conceptúa, que lo recomendable para hacer efectivo el pago por concepto de excedentes financieros a la Universidad Francisco José de Caldas, sería la previa aprobación por parte del CONFIS para efectuar el cruce de cuentas, descontando la suma correspondiente de las transferencias que se giren a la Universidad, de conformidad con lo autorizado y preceptuado en el artículo 13 del Acuerdo 24 de 1997.

MARTÍN ROBERTO MOSCOSO