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DECRETO 415 de 2004 (Febrero 12) Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 2223 de 2004 Por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003. El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones Presidenciales mediante Decreto 287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, DECRETA: Artículo 1º. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.Artículo 2°. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de: a) La relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor, identificando el monto del mismo y su lugar de presentación; b) Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas. Artículo 3°. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el responsable, expedirá una resolución dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe de la División de Recaudación y el Administrador respectivo. Artículo 4°. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para acceder a dicho porcentaje. Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2004. SABAS PRETELT DE LA VEGA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45460 de febrero 13 de 2004. |