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Concepto 900 de 1995 Departamento Administrativo de Acción Comunal

Fecha de Expedición:
08/05/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/05/1995
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-0900) ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL

(CÓDIGO CJA09001995) ESTRUCTURA DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DISTRITAL.- El Jefe de la División de Asesoría Jurídica del Departamento Administrativo de la Acción Comunal Distrital, mediante oficio de fecha 8 de mayo de 1995, conceptuó:

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.......... su consulta sobre la diferencia entre el Régimen Jurídico entre las Secretarías y Departamentos Administrativos del Distrito, así como sus funcionarios es necesario analizar algunos antecedentes de carácter constitucional y legal.

 

El artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968 señaló que la Rama Ejecutiva del Poder Público está constituida por la Presidencia de la República, los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y los Establecimientos Públicos.

 

Son organismos principales los tres primeros, los siguientes organismos adscritos a dicha administración.

 

Con la expedición del Decreto 3133 del 26 de diciembre de 1968, por el que se reformó la organización administrativa del Distrito Especial de Bogotá, según las atribuciones que le correspondan se establecieron los siguientes organismos de gobierno y de la administración, el Concejo, el Alcalde Mayor; las Secretarías y Departamentos Administrativos; la Junta Asesora y de Contratos; y la Junta de Planeación Distrital.

 

En el artículo 18 del mismo Decreto prescribió que el Alcalde ejercerá funciones de Jefe de la Administración, con directa colaboración de Secretarios y Directores de Departamentos Administrativos, a quien podría delegar aquellas funciones que autorizará el Concejo, las funciones asignadas por el artículo 21 fueron las mismas de manera genérica.

 

Con el desarrollo de la Constitución de 1991 (artículo 206) se conservó la igualdad de rango en el orden de gobierno de los Ministerios y Departamentos Administrativos requiriendo las mismas calidades para Ministros o Directores.

 

A nivel nacional los Ministros son los órganos de comunicación entre el Ejecutivo y el Congreso y los Ministerios los organismos principales de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional y se ocupan de funciones gubernamentales.

 

Los Directores de Departamento no son órgano de comunicación del Gobierno con el Congreso, los Departamentos Administrativos, son organismos principales de la Rama Ejecutiva, encargados del cumplimiento de actividades de naturaleza técnica, las estructuras de ambos son análogas y cumplen funciones delegadas por el Presidente, señaladas por el legislador.

 

Si bien el Distrito Capital goza de régimen constitucional especial, su organización y sus funciones son las de las autoridades municipales, prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.

 

El Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, fijó la organización gubernamental y administrativa en el Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho y los Jefes de Departamento Administrativo en lo que hace referencia a la estructura conforman el nivel central, sin hacer diferencia entre unos y otros.

 

Consecuencialmente debemos por analogía con la Nación, afirmar que las Secretarías de Despacho, son organismos de la Administración Central y están encargadas de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos; y los Departamentos Administrativos son organismos de la Administración Central, encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público.

 

No podríamos hablar de ventajas puesto que cada uno, tanto Secretarías como Departamentos Administrativos prestan servicios de la administración, las primeras aglutinando un conjunto de estos, los segundos uno que puede prestarse a través de varias actividades.

 

Con relación a la carrera administrativa.

 

La carrera administrativa, se define como un sistema de administración de personal que tiene por objeto mejorar la eficacia de la administración y ofrecer a todos los Colombianos igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, estabilidad en sus empleos y posibilidades de ascender en la carrera, conforme a las reglas establecidas por las leyes.

 

Los cargos de las entidades del Distrito son de carrera, se exceptúan los de elección popular, período fijo, libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales y los que determine la Ley. Jurisprudencialmente, la estabilidad para los empleados públicos es principio general.

 

Son aplicables por mandamiento del Decreto 1421 de 1993, las disposiciones de la Ley 27 de 1992 y sus disposiciones complementarias,

 

El sistema de carrera es importante vehículo para optimizar la administración, siempre y cuando se ejerzan los controles allí previstos y se expidan los manuales de funciones claros.

 

Es necesario acotar que aquellas personas que al entrar en vigencia la Ley 27/92 desempeñaban cargos de carrera, deberán acreditar los requisitos y aquellos que no lo hicieren podrán solicitar la inscripción cuando los lleguen a poseer si continúan al servicio de la entidad.

 

Aquellos funcionarios que no acrediten los requisitos de la carrera, se considerarán de libre nombramiento y remoción,

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Firma EDUARDO IZQUIERDO CAICEDO.