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Circular 002 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
07/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/2022
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.969 del 07 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2022

 

(Marzo 07)

 

Para: Proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

De: Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Asunto: Cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor, con ocasión a la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecidos en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, por medio de la cual se expidió la ley de inversión social.

 

1. OBJETO.

 

Impartir instrucciones a los proveedores que comercialicen bienes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), bien sea de manera presencial o a través de comercio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los deberes legales en materia de protección al consumidor.

 

2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA.

 

Mediante la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, el Congreso de la República de Colombia adoptó un conjunto de medidas de política fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y la estabilidad fiscal del país, con el objetivo de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

 

Así, en el marco de la ley en mención, los artículos 37 a 39 contemplaron lo pertinente a los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional con el fin de brindar un estímulo tanto a los proveedores en materia tributaria como a los consumidores al adquirir bienes en los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

Posteriormente, mediante el Decreto número 1314 de 20 de octubre de 2021, se reglamentó el artículo 37, parágrafo 2° del artículo 38 y artículo 39 de la Ley 2155 de 2021 y se establecieron, entre otros, los aspectos generales para la aplicación de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA IMPARTIR INSTRUCCIONES

 

La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:

 

i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.

 

ii) Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección al consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.

 

iii) Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.

 

iv) Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

 

A su turno, el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, establece, entre otras, la siguiente función en cabeza del Despacho Superintendente de Industria y Comercio:

 

Artículo 3°. Funciones del despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Son funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio:

 

(...)

 

5. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, la protección de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.”

 

Aunado a ello, el legislador estableció mediante el artículo 2° de la Ley 1480 de 2011, lo que a continuación se precisa:

 

“Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

 

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley.

 

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Por su parte, el numeral 1 del artículo 59 de dicha ley, estableció dentro de las facultades administrativas que se encuentran a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, lo siguiente:

 

FACULTADES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad:

 

1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas”. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas y teniendo en cuenta que, la Superintendencia de Industria y Comercio es una autoridad técnica del orden nacional, encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores, se encuentra autorizada legalmente para expedir la presente circular e impartir a través de la misma, instrucciones en materia de protección al consumidor, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación (Sala 11 especial de decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de control inmediato de legalidad del 14 de octubre de 2020[1]).

 

Por ello y teniendo en consideración que, los consumidores en el desarrollo de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán adquirir bienes de manera presencial en establecimientos de comercio y/o vía comercio electrónico, se busca que los proveedores de los mismos, den estricto cumplimiento a las obligaciones y deberes legales contemplados en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes, a efectos de garantizar la salvaguarda de los derechos que les asisten a los usuarios.

 

En tal entendido y con el objetivo de garantizar la protección del interés general de los consumidores en el desarrollo de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, procede a DICTAR INSTRUCCIONES dirigidas a los proveedores de bienes que comercialicen bienes en dichas jornadas, para que cumplan a cabalidad con lo dispuesto en la Ley 1480 de 2011, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y demás normas concordantes, particularmente, en los días destinados por el Gobierno nacional para adquirir productos con el beneficio de la disminución del valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA), a la tarifa que corresponde y garantizarles a los usuarios el derecho a recibir información mínima clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, así como los requisitos para la aplicación del beneficio de la exención, a ser protegidos contra la publicidad engañosa, al cumplimiento de las promociones y ofertas e incentivos y demás disposiciones legales contempladas en la normativa en cita.

 

3. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LAS JORNADAS DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA).

 

Para garantizar la protección de los derechos de los consumidores, los proveedores de bienes deberán tener en cuenta los aspectos legales que se mencionan a continuación.

 

3.1. Información sobre las fechas en que aplica la medida.

 

Los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) serán, los dispuestos por el Gobierno nacional mediante decreto.

Las jornadas de exención aplicarán en la hora legal colombiana correspondiente al Tiempo Universal Coordinado (UTC) disminuido en 5 horas (UTC-5)[2].

 

3.2. Bienes cubiertos por la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos por la medida de exención tributaria son:

 

- Vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Complementos del vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Elementos deportivos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Juguetes y juegos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Útiles escolares (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA)).

 

- Bienes e insumos para el sector agropecuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA)).

 

3.3. Requisitos para la procedencia de la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

Atendiendo lo prescrito en la Ley 2155 de 2021 y en el Decreto 1314 de 2021, deberán observarse los siguientes requisitos a efectos de obtener el beneficio tributario de que tratan los artículos 37 a 39 de la mencionada ley:

 

1. La persona natural o jurídica que sea responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), solamente podrá enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

 

2. Se debe expedir la factura, lo cual se tendrá que cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se habrá de identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. Dicha factura debe ser emitida el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m., del día siguiente a la jornada sin impuesto sobre las ventas -IVA en el que se efectuó la venta.

 

3. Los bienes cubiertos por la exención se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

 

4. Las formas de pago que podrán emplearse en dichas jornadas, serán en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.


5. La fecha del comprobante de pago o voucher, por la adquisición de los bienes cubiertos, deberá corresponder al día exento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el que se efectuó la venta.

6. El consumidor final podrá adquirir, en el marco de las jornadas de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto por la exención y enajenado por el mismo responsable.[3]

 

7. Los proveedores de los bienes cubiertos por la exención deben disminuir del valor de venta al público, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa que les sea aplicable y sin superar el monto en unidades de valor tributario -UVT, para ser beneficiarios de estas jornadas.

 

8. Para que se mantenga la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención, el responsable del impuesto deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. En caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien y el consumidor quiera realizar una nueva compra, esta no se encontrará cubierta con la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.

 

Conforme a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, procede a impartir una serie de instrucciones a los proveedores de bienes en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con la Ley 2155 de 2021 y el Decreto 1314 de 2021, así:

 

I. INFORMACIÓN MÍNIMA

 

Para asegurar el cumplimiento del deber de información que les asisten a los proveedores de bienes, se DICTAN INSTRUCCIONES que deberán ser observadas durante los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA):

 

a) Incluir en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) (fecha de realización, destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega, límite de unidades, garantía y demás condiciones establecidas en la Ley 2155 de 2021, el Decreto 1314 de 2021 y las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan).

 

b) Indicar en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales, y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA); esto es, si dispondrá de estrategias como inscripción previa, filas virtuales, asignación de turnos, links de acceso, canales de venta exclusivos para estos días, diferentes a los habituales u otras definidas por el proveedor.

 

c) Informar, de manera clara, precisa y antes de concluir la transacción de compra realizada de manera presencial en el establecimiento de comercio, la fecha de entrega de los productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento, la cual no podrá exceder de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.

 

d) Informar de manera clara y precisa, antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, la fecha en que será entregado el producto, la cual no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.

 

e) Diseñar e implementar protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa, aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo al turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción.

 

Así mismo, cuando se presenten variaciones en las condiciones iniciales, deberá informarse de manera inmediata dicha situación al consumidor, indicando las razones de las mismas.

 

f) Adoptar mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor, sobre los costos y gastos adicionales al producto y que no se encuentran incluidos dentro del beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) (V.gr. transporte, instalación o cualquier otra erogación a cargo del consumidor).

 

Durante los días en que aplica la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se debe salvaguardar el derecho fundamental al debido tratamiento de los datos personales de los consumidores, cuya normativa sigue plenamente vigente y es de obligatorio cumplimiento. Por ende, quienes recolecten, usen, circulen o traten datos personales deben cumplir la regulación sobre la materia, especialmente lo previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias e instrucciones dictadas por esta Autoridad Administrativa.

 

II. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS

 

Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tendrán el deber de informarles a los consumidores de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible e idónea lo correspondiente a la información pública de precios, por lo que deberán tener en cuenta, lo siguiente:

 

Se deberá informar al consumidor de manera clara y comprensible si el precio anunciado los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), incluye o no el descuento del valor del impuesto.

 

El precio debe ser informado visualmente al consumidor en pesos colombianos, por cualquiera de los siguientes medios, según corresponda, de acuerdo al producto y el método de venta utilizado:

 

- En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque;

 

- En listas, ostensiblemente visibles al público;

 

- En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio;

 

- En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico, y;

 

- En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados.

 

Así y para asegurar el cumplimiento del deber de la información pública de precios que les asisten a los proveedores de bienes, se DICTAN INSTRUCCIONES para que en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), realicen lo siguiente:

 

a) Informar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, de acuerdo al sistema de fijación pública de precios utilizado y método de venta del que se trate[4], si el precio anunciado al público los días de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) incluye o no el descuento del valor del impuesto.

 

b) Adoptar mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor, sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos de Impuesto sobre las Ventas (IVA) por normas distintas y expedidas con antelación a la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.

 

III. PROMOCIONES, OFERTAS O INCENTIVOS

 

Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), observarán los siguientes aspectos, frente a las promociones, ofertas o incentivos que tengan vigentes de forma paralela a las jornadas:

 

- Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA)., tendrán plena validez y, en consecuencia, deberán aplicarse ambos descuentos.

 

- Se deberá informar de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible e idónea que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

- El precio final del producto corresponderá al valor del bien antes del Impuesto sobre las Ventas (IVA), y sobre este deberá aplicarse la oferta.

 

Así y para asegurar el cumplimiento del deber de información frente a las promociones, ofertas o incentivos que les asisten a los proveedores de bienes, se les ORDENA que en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), realicen lo siguiente:

 

a) Aplicar en las promociones y ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los descuentos correspondientes a la exención y la promoción u oferta.

 

b) Informar en caso de promociones y ofertas vigentes los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención de Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

e) (sic) Informar en las piezas publicitarias que se emitan de forma física o digital, los términos, condiciones y restricciones de las promociones, ofertas o incentivos, así como cualquier otro requisito para acceder a las mismas.

 

d) Discriminar, en las compras realizadas a través de medios electrónicos, el valor de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el valor del descuento de las promociones y ofertas que se encuentren vigentes, en el resumen del pedido o carrito de compras, de manera que los consumidores conozcan el concepto de los valores que les han sido descontados del precio final de los productos.

 

IV. PUBLICIDAD

 

Los proveedores que comercialicen sus bienes en el marco de las jornadas de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberán tener en cuenta frente a la publicidad (entendida como toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo), lo siguiente:

 

- Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores de bienes frente a los productos que serán parte de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), deberán indicar de forma clara que no se trata de una promoción, cuando no lo sean.

 

- Las piezas publicitarias físicas o digitales que emitan los proveedores de bienes frente a los productos que serán parte de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), no podrán incluir frases que induzcan a error, engaño o confusión a los consumidores frente al incentivo tributario reconocido en la Ley de Inversión Social.

 

Así y para asegurar el cumplimiento de lo anterior, se DICTAN INSTRUCCIONES a los proveedores de bienes, para que realicen lo siguiente:

 

a) Informar expresamente en las piezas de comunicaciones en las que se anuncie la implementación de la medida, que dicha exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno nacional.

 

Para efectos de lo anterior, se deberá incluir en todas las piezas en las que se haga referencia a dicho beneficio, la siguiente leyenda de manera clara: “La deducción que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, NO es una promoción”.

 

b) Abstenerse de utilizar afirmaciones, proclamas, imágenes o texto, que transmitan el mensaje que el incentivo tributario de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), es otorgado por el productor o proveedor o asumido por él en lugar del consumidor.

 

Para el efecto, las piezas de comunicaciones utilizadas para anunciar la aplicación del beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), NO podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA” u otras similares o equivalentes.

 

e) (sic) Abstenerse de ofrecer productos que no se encuentran cobijados por la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), como si les aplicara dicho beneficio y, en consecuencia, INHIBIRSE de incluir en todas las piezas de comunicación de dichos productos, imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario, que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación del mismo.

 

V.  MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

 

Los proveedores que comercialicen bienes en el marco de las jornadas de los días sin IVA, de forma presencial, deberán adoptar las medidas de bioseguridad establecidas tanto por el Gobierno nacional como por las Autoridades Territoriales del país.

 

Así y para asegurar el cumplimiento de lo anterior, se DICTAN INSTRUCCIONES a los proveedores de bienes en los días de exención al Impuesto sobre las Ventas (IVA), dirigidas a FORTALECER las medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que se mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y propagación del Covid-19, el cual podría verse exacerbado por la exposición de los consumidores al exterior e interior de los establecimientos de comercio en los que se comercialicen productos cubiertos con el beneficio tributario de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de conformidad con los protocolos y directrices, que para el efecto ha dispuesto el Gobierno nacional y las autoridades locales.

 

4. VIGENCIA:

 

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y aplica para los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.

 

El Superintendente de Industria y Comercio

 

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Sentencia de Control Inmediato de Legalidad del 14 de octubre de 2020, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala 11 Especial de Decisión, Radicado 11001-03-15-000-202003009-00, Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto.

[2] Huso horario que se encuentra 5 horas por detrás del meridiano de Greenwich.

[3] Son unidades de un mismo bien cubierto, aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos por la exención se venden normalmente en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.

[4] a) En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque; b) En listas, ostensiblemente visibles al público; c) En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio y d) En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.