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Circular Externa 003 de 2022 Superintendencia de Industria y Comercio

Fecha de Expedición:
07/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario oficial No. 51.969 del 07 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 003 DE 2022

 

(Marzo 07)

 

Para:  Alcaldes municipales y distritales.

 

De: Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Asunto: Coordinación de medidas de control y vigilancia en materia de protección al consumidor, con ocasión de la comercialización de bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecidos en la Ley 2155 de 2021, por la cual se expide la ley de inversión social.

 

1. OBJETO.

 

Exhortar a las autoridades territoriales con funciones de protección al consumidor, al despliegue de acciones de inspección y vigilancia articuladas, para identificar aspectos objeto de verificación, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, en el desarrollo de la medida de política fiscal orientada a contribuir con la reactivación económica, establecida por el Congreso de la República de Colombia en los artículos 37 a 39 de la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones”.

 

2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA.

 

El Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 2155 de 2021, adoptó un conjunto de medidas de política fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como contribuir a la reactivación económica, la generación de empleo y la estabilidad fiscal del país, con el objetivo de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas.

 

La referida ley, en sus artículos 37 a 39, estableció la medida de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, para los bienes corporales muebles enajenados dentro del territorio nacional en los que defina el Gobierno nacional mediante decreto, que podrán ser hasta de tres (3) días al año. Así mismo, estableció los bienes cubiertos por la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y los requisitos para la exención.

 

En consideración a que los consumidores en el desarrollo de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), podrán adquirir bienes de manera presencial en establecimientos de comercio y/o vía comercio electrónico y con la finalidad de evitar la configuración de conductas que vulneren el Estatuto del Consumidor, se hace imperativo que todas las alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de las funciones de control y vigilancia en materia de protección al consumidor que les han sido asignadas por disposición legal,[1] se articulen con la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad técnica del orden nacional competente para impartir instrucciones en la materia,[2] con el propósito de garantizar el amparo de los derechos que le asisten a los consumidores en todo el territorio nacional.

 

En ese sentido, y en atención a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, se EXHORTA a los alcaldes municipales y distritales para que en el territorio de su jurisdicción, adelanten acciones especiales de inspección y vigilancia respecto de la actividad desplegada por los proveedores, los períodos destinados por el Gobierno nacional para adquirir productos con el beneficio de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y garantizar a los consumidores una protección frente a: (i) la publicidad engañosa; (ii) el cumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas; (iii) información pública de precios; información clara, veraz, suficiente, oportuna e idónea sobre los requisitos para la aplicación de la exención, y; (iv) demás asuntos amparados en el Estatuto del Consumidor.

 

3. ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA QUE DEBEN ADELANTAR LAS ALCALDÍAS.

 

Para una verdadera protección a los derechos de los consumidores las Alcaldías deberán, de manera paralela al despliegue de las acciones de control y vigilancia a que haya lugar, replicar, a través de todos los medios dispuestos para suministrar información al público, la información relacionada con las condiciones que rodean la implementación y disfrute del beneficio tributario creado por Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 2155 de 2021 y reglamentado por el Decreto 1314 de 2021. Para efectos de lo anterior deberá tenerse claridad sobre los siguientes aspectos:

 

3.1. Información sobre las fechas en que aplica la medida.

 

Los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) serán los dispuestos por el Gobierno nacional mediante decreto.

Las jornadas de exención aplicarán en la hora legal colombiana correspondiente al Tiempo Universal Coordinado (UTC) disminuido en 5 horas (UTC-5)[3].

 

3.2. Bienes cubiertos por la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2155 de 2021, los bienes cubiertos por la medida de exención tributaria son:

 

- Vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Complementos del vestuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Elementos deportivos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Juguetes y juegos (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Útiles escolares (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA))

 

- Bienes e insumos para el sector agropecuario (cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas (IVA)).

 

3.3. Requisitos para la procedencia de la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA)

 

Atendiendo lo prescrito en la Ley 2155 de 2021 y en el Decreto 1314 de 2021, deberán observarse los siguientes requisitos a efectos de obtener el beneficio tributario de que tratan los artículos 37 a 39 de la mencionada ley:

 

1. La persona natural o jurídica que sea responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA), solamente podrá enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de forma presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

 

2. Se debe expedir la factura, lo cual se tendrá que cumplir exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se habrá de identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos. Dicha factura debe ser emitida el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 11:59 p. m., del día siguiente al día sin Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el que se efectuó la venta.

 

3. Los bienes cubiertos por la exención se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

 

4. Las formas de pago que podrán emplearse en dichas jornadas, serán en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, entendidos como aquellos instrumentos que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

5. La fecha del comprobante de pago o voucher, por la adquisición de los bienes cubiertos, deberá corresponder al día exento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en el que se efectuó la venta.

 

6. El consumidor final podrá adquirir en el marco de las jornadas de exención del

Impuesto sobre las Ventas (IVA), hasta tres (3) unidades del mismo bien cubierto por la exención y enajenado por el mismo responsable[4].

 

7. Los proveedores de los bienes cubiertos por la exención deben disminuir del valor de venta al público, el Impuesto sobre las Ventas (IVA) a la tarifa que les sea aplicable y sin superar el monto en unidades de valor tributario -UVT, para ser beneficiarios de estas jornadas.

 

8. Para que se mantenga la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención, el responsable del impuesto deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. En caso de que se genere la devolución o reintegro del valor del bien y el consumidor quiera realizar una nueva compra, esta no se encontrará cubierta con la exención en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.

 

Conforme a lo anterior, a continuación, se expondrán algunos de los elementos a considerar en el despliegue de las funciones de control y vigilancia, a partir de los cuales se podrían evidenciar presuntas infracciones a los derechos de los consumidores a recibir información mínima, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, así como los requisitos para la aplicación del beneficio de la exención, a ser protegidos contra la publicidad engañosa, al cumplimiento de las promociones, ofertas e incentivos, en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

l.  INFORMACIÓN MÍNIMA

 

La autoridad territorial deberá verificar que los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), para las fechas en que determine el Gobierno nacional como exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA):

 

a) Incluyan en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) (fecha de realización, destinatarios, medios de pago, tiempos de entrega, límite de unidades, garantía y demás condiciones establecidas en la Ley 2155 de 2021, el Decreto 1314 de 2021 y las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan).

 

b) Indiquen en la información publicada a la entrada de los establecimientos de comercio, al interior de los mismos, en las páginas de comercio electrónico, en las redes sociales y demás medios de comunicación dirigidos a los consumidores, de manera clara, legible y de fácil comprensión, las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA); esto es, si dispondrá de estrategias como inscripción previa, filas virtuales, asignación de turnos, links de acceso, canales de venta exclusivos para estos días, diferentes a los habituales u otras definidas por el proveedor.

 

c) Informen de manera clara, precisa y antes de concluir la transacción de compra realizada de manera presencial en el establecimiento de comercio, la fecha de entrega de los productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento, la cual no podrá exceder de las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.

 

d) Informen de manera clara y precisa, antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, la fecha en que será entregado el producto, la cual no podrá exceder las dos (2) semanas siguientes a la emisión de la factura.

 

e) Diseñen e implementen protocolos de información a través de los cuales se comuniquen de manera clara y precisa, aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo al turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción.

 

Así mismo, cuando se presenten variaciones en las condiciones iniciales, deberá informarse de manera inmediata dicha situación al consumidor, indicando las razones de las mismas.

 

f) Adopten mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor, sobre los costos y gastos adicionales al producto y que no se encuentran incluidos dentro del beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) (V.gr. transporte, instalación o cualquier otra erogación a cargo del consumidor).

 

II. INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS.

 

La autoridad territorial deberá verificar que para el día de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), informen a los consumidores de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible e idónea, lo correspondiente a la información pública de precios. En sus acciones de control y vigilancia, deberá revisar:

 

a) Que los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), INFORMEN al consumidor de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, de acuerdo al sistema de fijación pública de precios utilizado y método de venta del que se trate[5], si el precio anunciado los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), incluye o no el descuento del valor del impuesto.

 

b) Que los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), INFORMEN visualmente el precio al consumidor en pesos colombianos, por cualquiera de los siguientes medios, según corresponda, de acuerdo al producto y el método de venta utilizado:

 

- En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque;

 

- En listas, ostensiblemente visibles al público;

 

- En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio;

 

- En forma contigua a la imagen o descripción del producto, en caso de que desarrollen ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico, y;

 

- En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados.

 

c) Que los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) ADOPTEN mecanismos idóneos que suministren información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea al consumidor sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos de Impuesto sobre las Ventas (IVA) por normas distintas y expedidas con antelación a la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021.

 

III. PROMOCIONES, OFERTAS O INCENTIVOS

 

Cuando la autoridad territorial evidencie que en los días de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el proveedor tiene vigente una promoción u oferta, entendida como el ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales, favorables o de manera gratuita, como incentivo para el consumidor, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

- Las promociones u ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tendrán plena validez y, en consecuencia, deberán aplicarse ambos descuentos.

 

- Que los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) informen de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible e idónea, que las promociones vigentes son diferentes al beneficio tributario de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

- El precio final del producto corresponderá al valor del bien antes del Impuesto sobre las Ventas (IVA), y sobre este deberá aplicarse la oferta.

 

Así y para asegurar el cumplimiento del deber de información, la autoridad territorial deberá verificar que para el día de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los proveedores que comercialicen bienes:

 

a) APLIQUEN en las promociones y ofertas que se encuentren vigentes en los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los descuentos correspondientes a la exención y la promoción u oferta.

 

b) INFORMEN en caso de promociones y ofertas vigentes los días de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de manera clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, si el precio anunciado al público incluye el descuento de la oferta y el beneficio de la exención de Impuesto sobre las Ventas (IVA).

 

e) INFORMEN en las piezas publicitarias que se emitan de forma física o digital, los términos, condiciones y restricciones de las promociones, ofertas o incentivos, así como cualquier otro requisito para acceder a las mismas.

 

d) DISCRIMINEN, en las compras realizadas a través de medios electrónicos, el valor de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y el valor del descuento de las promociones y ofertas que se encuentren vigentes, en el resumen del pedido o carrito de compras, de manera que los consumidores conozcan el concepto de los valores que les han sido descontados del precio final de los productos.

 

Igualmente, y en el ejercicio de las acciones de control y vigilancia, deberá revisar, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a) La relación de las promociones y ofertas cuya vigencia incluya el día de la exención tributaria.

 

b) En qué consiste la promoción u oferta.

 

e) (sic) Los términos, condiciones y restricciones de las promociones u ofertas.

 

d) Las piezas publicitarias emitidas con ocasión de la promoción u oferta.

 

e) Facturas de venta de productos objeto de una promoción u oferta en cualquiera de las fechas de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), para determinar si se aplicó o no el beneficio tributario.

 

IV. PUBLICIDAD

 

La autoridad territorial deberá verificar que los proveedores que comercialicen bienes en el marco de los días exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), para los días que determine el Gobierno nacional:

 

a) INFORMEN expresamente en las piezas de comunicaciones en las que se anuncie la implementación de la medida, que dicha exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno nacional.

 

Para efectos de lo anterior, se deberá incluir en todas las piezas en las que se haga referencia a dicho beneficio, la siguiente leyenda de manera clara: “La deducción que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en la Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021, NO es una promoción”.

 

b) SE ABSTENGAN de utilizar afirmaciones, proclamas, imágenes o texto, que transmitan el mensaje que el incentivo tributario de exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), es otorgado por el productor o proveedor, o asumido por él en lugar del consumidor.

 

Para el efecto, las piezas de comunicaciones utilizadas para anunciar la aplicación del beneficio de exención del impuesto sobre las ventas IVA, NO podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA”, “nosotros pagamos tu IVA” u otras similares o equivalentes.

 

c) SE ABSTENGAN de ofrecer productos que no se encuentran cobijados por la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), como si les aplicara dicho beneficio y, en consecuencia, INHIBIRSE de incluir en todas las piezas de comunicación de dichos productos, imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario, que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación del mismo.

 

4. ORIENTACIÓN SOBRE CANALES PARA DENUNCIAR LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN EL MARCO DE LA EXENCIÓN DEL DÍA SIN IVA.

 

La autoridad territorial deberá informar y orientar a los consumidores sobre las acciones y canales que existen para poner en conocimiento las inconformidades por vulneración a sus derechos, consagrados en el Estatuto del Consumidor, en el marco de las relaciones de consumo que se deriven de la implementación de la exención especial del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Las herramientas con que cuenta el consumidor para resolver sus controversias son:

 

- En vía jurisdiccional. Los consumidores, previa reclamación directa al empresario, cuentan con la acción de protección al consumidor, con la cual pueden presentar una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales o ante el juez ordinario, para reclamar sus derechos particulares y concretos, como, por ejemplo, la efectividad de la garantía, el reembolso de dinero o la indemnización de perjuicios en caso de proceder.

 

- En vía administrativa. Los consumidores podrán presentar quejas y denuncias en procura de la protección del interés general con el propósito de que se adelante la investigación administrativa correspondiente, ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, que otorga a los alcaldes, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia asignadas a esta Entidad.

 

- SIC Facilita. Por medio de esta plataforma los consumidores pueden resolver sus problemas con los proveedores o expendedores, procurando una solución rápida y sin necesidad de acudir a instancias jurisdiccionales.

 

5. COORDINACIÓN DE ACCIONES CON LA DELEGATURA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

 

Con la finalidad de trabajar de manera articulada para salvaguardar los derechos de los consumidores, esta Superintendencia EXHORTA a los alcaldes a observar las siguientes conductas:

 

- Informar y replicar a los consumidores los aspectos relevantes que deben tener en cuenta a la hora de acoger el beneficio.

 

- Realizar, con la observancia plena de las normas procesales vigentes, visitas administrativas de inspección en las páginas web de los proveedores de bienes y servicios a través del comercio electrónico o en los establecimientos de comercio de venta presencial, para verificar los aspectos señalados en la presente circular, con plena observancia de las normas que rigen el debido proceso y aquellas que regulan la práctica de visitas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

- Realizar requerimientos de información a las distintas personas naturales o jurídicas proveedoras de bienes y servicios a través del comercio electrónico o propietarias de establecimientos de comercio de venta presencial, solicitando información que se considere pertinente, conforme las instrucciones impartidas en la presente circular, para determinar presuntas infracciones al Estatuto del Consumidor y conceder un término prudencial para que sea aportada, indicando con claridad la dirección a donde debe ser remitida.

 

- Remitir lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo indicado en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, cuando producto de las acciones de control y vigilancia el alcalde considere procedente imponer una medida distinta o una multa superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

El Superintendente de Industria y Comercio

 

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

[2] Numeral 55 del artículo 1° y numeral 5 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 2022, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

[3] Huso horario que se encuentra 5 horas por detrás del meridiano de Greenwich.

[4] Son unidades de un mismo bien cubierto, aquellas que pertenecen al mismo género. Cuando los bienes cubiertos por la exención se venden normalmente en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.

[5] a) En el cuerpo mismo del producto, mediante impresión o con etiquetas adheridas a su envase o empaque; b) En listas. ostensiblemente visibles al público; c) En etiquetas colocadas en las góndolas, anaqueles o estantes, siempre y cuando el producto esté debidamente codificado en la aplicación o programa informático de facturación que se utilice en el establecimiento de comercio y d) En forma contigua a la imagen o descripción del producto en caso de que desarrolle ventas a distancia mediante catálogo, folleto o comercio electrónico.