RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2258 de 1991 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
04/10/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 40079
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2258 DE 1991

DECRETO 2258 DE 1991

(octubre 4)

 

por el cual se establece la celebración en todo el territorio nacional del Día del Agua y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 49 de la Constitución Política y la Ley 10 de 1990, artículo 1, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo consagrado en la Constitución Política todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

 

Que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines;

 

Que la salud de todo ser humano depende en gran parte de las condiciones del medio ambiente, del que es componente importante, la disponibilidad del agua potable, la cual es el elemento fundamental para la vida;

 

Que se hace necesario concientizar y educar a la población sobre la importancia del agua potable, toda vez que una comunidad informada sobre los índices de contaminación del agua, estará motivada para colaborar en la implementación de programas para la purificación del recurso hídrico que las autoridades establezcan;

 

Que corresponde a las autoridades municipales, desarrollar programas de educación e información entre la comunidad, para evitar la contaminación de las fuentes de agua; adicionalmente propiciar el cuidado de los sistemas y el mejoramiento de los hábitos de consumo,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto, el primer sábado de octubre de cada año, se celebrará en todo el territorio nacional el Día del Agua.

 

Artículo 2º.- Corresponde a las autoridades departamentales y municipales y a las direcciones seccionales y locales de salud y educación, implantar los mecanismos y procedimientos de coordinación, para la celebración de que trata el artículo anterior.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de octubre de 1991.

 

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Gobierno, HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA. El Ministro de Salud, CAMILO GONZÁLEZ POSSO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 40079