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Decreto 46 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 3047 del 18 de febrero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 46 DE 2004

(Febrero 18)

Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 364 de 2019.

"Por medio del cual se crea el Comité Asesor de Calidad de Obras"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º., del artículo 38, del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario que las obras que se realicen obedezcan no sólo a los planes y programas de desarrollo de la Ciudad, sino que se lleven a cabo con sujeción a lineamientos de calidad determinados por expertos;

Que, además, la Administración Distrital requiere asesoría al más alto nivel, para juzgar los estudios y diseños con base en los cuales se desarrollarán las obras, con el fin de precisar si ellos garantizan que la misma se lleve a cabo con la más alta calidad;

Que el Gobierno distrital debe contar con un comité de expertos, que, como parte de la comunidad, le colabore mediante recomendaciones, para que las obras que realice la Ciudad, correspondan a las prioridades de ésta y se efectúen por medio del cumplimiento de los mejores índices de calidad,

Ver el Decreto Distrital 343 de 2004

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación del Comité Asesor de Calidad de Obras: Crease el Comité Asesor de Calidad de Obras, vinculado a la Dirección del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU-, para asesorar al Distrito Capital en el análisis de los estudios y diseños, el desarrollo y la ejecución de las obras de infraestructura de toda índole que se realicen en la Ciudad e impartir las recomendaciones para que ellas se lleven a cabo cumpliendo esquemas de óptima calidad

Artículo 2º.- Integración: El Comité Asesor de Calidad de Obras estará integrado de la siguiente manera: Ver la Resolución del Alcalde Mayor 30 de 2004

  1. El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería.

  2. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

  3. Un profesor universitario experto en la enseñanza de la Ingeniería, designado por el Alcalde Mayor.

  4. Un Ingeniero Geotecnista designado por el Alcalde Mayor.

  5. El asesor para la calidad de las obras del IDU.

     

Artículo 3º.- Asesoría ad honorem: El ejercicio de las funciones de los Consejeros que lo integran será ad honorem.

Artículo 3º.- Asesoría ad honorem: El ejercicio de las funciones de los Consejeros que lo integran será ad honorem.

Artículo 4º.- Funciones del Comité:
El Comité Asesor de Calidad de Obras tendrá las siguientes funciones:

  1. Hacer recomendaciones al Alcalde Mayor en relación con los planes de desarrollo de la malla vial de Bogotá.

  2. Determinar las reglas que se deben tener en cuenta para los estudios y diseños de las obras.

  3. Formular observaciones sobre la ejecución de las obras en la ciudad.

  4. Analizar las obras desarrolladas con el fin de precisar si sus especificaciones cumplen con los requisitos de calidad exigidos por las normas técnicas y los pliegos de condiciones y el correspondiente contrato.

  5. Conferir el premio anual a la calidad en la Ingeniería, a la mejor obra ejecutada en el Distrito Capital.:

Artículo 5º. El premio a la calidad en la Ingeniería: El Comité, en ceremonia especial, otorgará, anualmente, el premio a la Calidad de la Ingeniería, a las obras que se destaquen por el cumplimiento de las siguientes condiciones de excelencia, a saber:

  1. La mejor proyección social de las obras realizadas.

  2. La minimización del impacto ambiental.

  3. El control de calidad de los materiales utilizados.

  4. La organización de la obra durante su ejecución.

  5. La optimización del tiempo de ejecución.

Parágrafo: La obra que reúna la totalidad de las condiciones de excelencia señaladas por este artículo recibirá el primer premio. La que reúna tres de las cinco condiciones, recibirá el segundo premio y la que reúna dos recibirá el tercer premio.

Artículo 6º.- El premio consistirá en una placa, entregada por el señor Alcalde Mayor, en cuya inscripción se señalarán las razones de su otorgamiento.

Artículo 7º.- El Consejo contará con la Secretaría Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Entidad que le prestará el apoyo logístico para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3047 de febrero 18 de 2004.