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Decreto 2034 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/11/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/11/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42915
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2034 DE 1996

DECRETO 2034 DE 1996

(noviembre 6)

 

por el cual se modifican los artículos 5, 8 y 9 del Decreto 1538 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

 

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 5, 8 y parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 1538 de 1996, los cuales quedarán así:

 

"Artículo 5º.- Los gobernadores tomarán las medidas conducentes para que a más tardar el 30 de junio de 1997, se adopten y apliquen, respectivamente, las estratificaciones en aquellos municipios y distritos donde sus autoridades hayan sido renuentes.

 

"Artículo 8º.- En aquellos municipios y distritos donde las autoridades municipales no se encuentren incursas en algunas de las causales de renuencia establecidas en el artículo 4 de este Decreto, los gobernadores prestarán el apoyo técnico, administrativo y financiero requerido para que a más tardar el 30 de junio de 1997 y el 31 de diciembre de 1997 se adopten y se apliquen, respectivamente, las estratificaciones.

 

"Artículo 9º.- La aplicación de las estratificaciones no podrán superar los plazos establecidos en los artículos 5 y 8 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1º.- Las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios deberán enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia del acto administrativo por el cual adoptaron los resultados de las estratificaciones.

 

"Parágrafo 2º.- Modificado Decreto Nacional 2366 de 1996, decía así: Las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y Agua Potable y Saneamiento Básico tendrán como plazo el 31 de diciembre de 1996 para expedir las resoluciones que permitan, a partir de 1997 y hasta los años 2000 y 2001 respectivamente, aplicar gradualmente las tarifas correspondientes al nuevo estrato para los usuarios que cambien de estrato.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá el mismo plazo para gradualizar las tarifas de los usuarios que cambien de estrato, en un plazo máximo de diez y ocho meses contados a partir de la fecha de aplicación de las estratificaciones en los municipios y distritos".

 

Artículo 2º.- Toda persona o grupo de personas podrán solicitar revisión del estrato que le asigne la Alcaldía Municipal al aplicar la metodología del Departamento Nacional de Planeación, ante el Comité Permanente de Estratificación y dentro del plazo que dicho Comité establezca.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de noviembre de 1996.

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Desarrollo Económico, ORLANDO CABRALES. El Ministro de Minas y Energía, RODRÍGO VILLAMIZAR A. El Ministro de Comunicaciones, SAULO ARBOLEDA GÓMEZ. El Director del Departamento Nacional de Planeación, JUAN CARLOS RAMÍREZ JARAMILLO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42915