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Decreto 26 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3032 de enero 27 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 481

DECRETO 026 DE 2004

(Enero 27)

"Por el cual se otorgan unas condecoraciones".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de honrar a nacionales y extranjeros que se hayan hecho merecedores de una exaltación en nombre del pueblo de Colombia, la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en representación de la ciudadanía, creó por Decretos números 0693 del 7 de junio de 1971 y 480 del 2 de agosto de 1991, la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá".

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá", se reunió el día 27 de enero de 2004 y aprobó por unanimidad otorgar la Medalla Cívica a los Auxiliares Bachilleres Gerardo Sarría Acevedo y Diego Alejandro Forero Buitrago.

Que los anteriores Auxiliares Bachilleres están identificado con las cédulas de ciudadanía números 80.214.249, 80.209.215, respectivamente.

Que se han destacado por el apoyo al servicio primario de vigilancia de la Policía Metropolitana de Bogotá en beneficio de la ciudadanía, con responsabilidad, iniciativa y ética.

Que es deber del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dar justo reconocimiento a quien se ha convertido en un servidores públicos ejemplares en razón a su compromiso e indeclinable voluntad de contribuir al bienestar de la comunidad.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Otórgase la Medalla Cívica a los Auxiliares Bachilleres Gerardo Sarría Acevedo y Diego Alejandro Forero Buitrago.

ARTICULO SEGUNDO.- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la copia del Decreto en Nota de Estilo a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes Enero de 2004

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor - Gran Maestre

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno - Gran Canciller

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3032 de Enero 27 de 2001.