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Decreto 856 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/1994
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 920 de Diciembre 29 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 856 DE 1994

(Diciembre 15)

Derogado Tácitamente por el Decreto Distrital 1023 de 1997

"Por el cual se reestructura la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital y se establecen las funciones de sus Dependencias".

EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE BOGOTA D.C.,

en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las conferidas por el Decreto 1421 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I: DE LA MISION Y OBJETIVOS

ARTICULO 1. La Secretaría de Tránsito y Transporte continuará siendo la Autoridad Única de Tránsito y Transporte del Distrito Capital, con la organización, atribuciones y delegaciones que en esta materia le señalen la Ley y el presente Decreto, adoptando las medidas necesarias para garantizar la movilización de los habitantes del Distrito en condiciones aceptables de seguridad, rapidez y comodidad.

ARTICULO 2. La Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito Capital tendrá los siguientes objetivos:

  1. Asegurar la correcta utilización y el buen funcionamiento del Sistema vial de circulación de personas y vehículos en el Distrito Capital.
  2. Vigilar y controlar la ejecución de las políticas nacionales de tránsito y transporte en el Distrito Capital y realizar directamente o mediante Terceros, las actividades y gestiones, que como Organismo de Tránsito y Transporte, le señalen las Autoridades Nacionales.
  3. Coordinar las actividades y acciones en el Distrito Capital, de las diferentes entidades que integran el sector tránsito y transporte en el nivel nacional y departamental, así como la coordinación con las Entidades Distritales que construyan obras públicas en las vías de la ciudad.

4. Velar por el correcto cumplimiento normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y aplicar las sanciones correspondientes a los infractores.

5. Propiciar e impulsar los procesos de desconcentración y descentralización de funciones en el territorio del Distrito y en las Localidades.

6. Realizar estudios sobre normalización de vehículos de pasajeros y mixto en la ciudad, racionalizar el parque automotor e incentivar la reposición de los vehículos para el transporte público de pasajeros, mediante el establecimiento de niveles de servicio con vehículos provenientes de la reposición y estimando dentro de las tarifas el rubro de recuperación de capital.

7. Contribuir a la integración de los diferentes medios de transporte del Distrito y establecer mecanismos de coordinación entre las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros, con el fin de lograr que el transporte colectivo se articule como un sistema integrado, que racionalice el uso de la infraestructura y de los equipos disponibles.

8. Fomentar la participación ciudadana para que colabore en la vigilancia y control del tránsito y transporte de la ciudad atendiendo oportunamente sus quejas y teniendo en cuenta las sugerencias que se formulen con estos propósitos.

9. Llevar los registros de las empresas de servicio público, el parque automotor distrital, así como de los conductores y las estadísticas de tráfico, movilización de pasajeros y accidentalidad.

10. Controlar la revisión técnico-mecánica de los vehículos automotores que circulen en la ciudad.

11. Fomentar y llevar a cabo programas y campañas educativas sobre comportamiento y seguridad vial y capacitar a conductores, en coordinación y con la colaboración de entidades públicas y privadas.

12. Establecer y aplicar políticas y medidas de control para regular el parqueo público y los estacionamientos en vías y espacios públicos que contribuyan a la descongestión del tráfico, teniendo en cuenta las normas de desarrollo urbano vigentes.

CAPÍTULO II: DE LA NOMENCLATURA DE DEPENDENCIAS Y DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

CAPÍTULO 3. La nomenclatura de las dependencias de dirección de la Secretaría será la siguiente: Despacho del Secretario, Secretaría General, Subsecretaría Técnica y Unidades.

Las dependencias asesoras se denominarán Oficinas.

Las dependencias de dirección y las de asesoría, pueden estar conformadas por dependencias de ejecución denominadas Divisiones.

Las inspecciones de Tránsito son dependencias especiales de la Secretaría.

Las dependencias de carácter operativo serán los Centros Operativos de Tránsito y los Centros de Atención al Usuario.

De acuerdo con la nomenclatura anterior, la estructura orgánica de la Secretaría será la siguiente:

1. DESPACHO DEL SECRETARIO

2. OFICINA DE PLANEACION

3. OFICINA JURIDICA

3.1 DIVISION LEGAL DE TRANSPORTE PUBLICO

4. OFICINA DE COORDINACION DE CONTROL INTERNO

5. OFICINA DE VEEDURIA

6. OFICINA DE SISTEMAS

7. OFICINA DE ORGANIZACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

8. SECRETARIA GENERAL

8.1 DIVISION DE RECURSOS HUMANOS

8.2 DIVISION ADMINISTRATIVA

8.3 DIVISION FINANCIERA

9 SUBSECRETARIA TECNICA

9.1 UNIDAD DE TRÁNSITO

9.1.1 DIVISION DE VEHÍCULOS

9.1.2 DIVISION DE COORDINACION DE INSPECCIONES

9.1.3 DIVISION DE LICENCIAS DE CONDUCCION

9.1.4 CENTROS DE ATENCION AL USUARIO

9.2 UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO

9.2.1 DIVISION DE EMPRESAS

9.2.2 DIVISION DE RUTAS

9.2.3 DIVISION DE OPERAClÓN DE TRONCALES

9.3 UNIDAD DE VIGILANCIA

9.3.1 DIVISION DE PROGRAMACION Y CONTROL OPERATIVO

9.3.2 DIVISION DE REGISTRO OPERATIVO

9.3.3 DIVISION DE RADIO Y COMUNICACIONES

9.3.4 CENTROS OPERATIVOS DE TRÁNSITO

9.4 UNIDAD DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL

9.4.1 DIVISION DE EDUCACION Y ACCION PREVENTIVA

9.4.2 DIVISION DE INGENIERIA

CAPITULO III: DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 4. DESPACHO DEL SECRETARIO

1. Dirigir y coordinar todas las actividades propias de la Secretaría, de conformidad con las políticas vigentes.

2. Desarrollar la política nacional en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital y vigilar su ejecución de conformidad con la ley y reglamentaciones vigentes.

3. Realizar las acciones y gestiones necesarias que permitan asegurar el cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría.

4. Coordinar sus acciones con las de entidades nacionales y distritales así como con otros Organismos oficiales y privados para la debida ejecución de sus funciones.

5. Dictar las medidas de carácter reglamentario y de carácter sancionatorio, cuyas atribuciones y delegaciones le confieran las normas vigentes de Tránsito y Transporte.

6. Expedir los actos administrativos propios de la Secretaría que correspondan a su naturaleza.

7. Asegurar el cumplimiento de los controles internos en todas las Dependencias de la Secretaría y vigilar la aplicación de recomendaciones y medidas correctivas de los Organismos competentes y de la Oficina de Control Interno.

8. Aprobar los planes operativos y evaluar la gestión de las diferentes Dependencias de la Secretaría.

9. Dirigir las relaciones de la Secretaría con el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Admnistradoras (sic) Locales y demás entidades de la administración Distrital y nacional.

10. Presentar los informes de la gestión de la Secretaría y los demás informes que le sean solicitados por el Concejo Distrital, Alcalde Mayor y Autoridades Nacionales.

11. Elaborar y presentar al Alcalde Mayor los proyectos de Acuerdo de su competencia y participar en los debates correspondientes.

12. Establecer los sistemas de comunicación y divulgación apropiados y por los medios que estén a su alcance, para mantener informada a la comunidad y a los funcionarios de la Entidad, sobre todos los programas y actividades que se planeen realizar o estén en ejecución para el debido cumplimiento de la misión y los objetivos de la Secretaría.

13. Asegurar que todos los asuntos y solicitudes de la comunidad y de los funcionarios de la Secretaría dirigidos al Despacho, sean atendidos oportuna y eficazmente.

ARTÍCULO 5. OFICINA DE PLANEAClÓN

1. Asesorar al Secretario en la determinación de planes, programas y proyectos que deba desarrollar la Secretaría en cumplimiento de su misión y objetivos, en el corto, mediano y largo plazo.

2. Participar con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en la elaboración del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito, suministrando la información que requiera dicha Entidad.

3. Preparar de conformidad con los planes aprobados de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito, los planes operativos anuales de la entidad, efectuar su seguimiento y hacer la evaluación respectiva.

4. Diseñar planes y proyectos y desarrollar los estudios de factibilidad técnicos, económico-sociales correspondientes, para su inclusión en los planes de desarrollo del Distrito y de la Entidad, haciendo la inscripción previa en el Banco de Proyectos.

5. Preparar y mantener actualizado el plan estratégico corporativo de la Secretaría, coordina evaluar y controlar su ejecución.

6. Programar y llevar a cabo los estudios de tránsito y transporte, ya sea directamente o través de Terceros y controlar su ejecución.

7. Dirigir la preparación del presupuesto anual de la Secretaría coordinando el trabajo en todas las Dependencias, teniendo en cuenta las normas y requerimientos legales, sustentarlo y una vez aprobado, controlar la ejecución desde el punto de vista programático.

8. Coordinar con la Secretaría de Hacienda del Distrito, el análisis de alternativas de financiación para la ejecución de los programas que deba adelantar la Secretaría y en ccordinación (sic) con la División Financiera.

9. Llevar y mantener las estadísticas actualizadas sobre las (sic) diferentes registros y operaciones de la Entidad y presentar los informes requeridos.

10. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área, que sean objeto de contratación.

ARTÍCULO 6. OFICINA JURIDICA

1. Asesorar al Secretario y conceptuar sobre asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.

2. Preparar y presentar los proyectos de resolución y demás documentos que le sean solicitados por el Secretario.

3. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y programas de la División Legal de Transporte Público.

4. Ejercer por delegación o poder del representante legal, la representación judicial del Secretario en los procesos o diligencias en que éste sea parte.

5. Tramitar y substanciar (sic) los asuntos internos de carácter jurídico de la Secretaría que se relacionen con sus funciones y atribuciones.

6. Sustanciar los recursos que por la vía gubernativa procedan contra las resoluciones que profieran el Secretario y las Divisiones de Coordinación de Inspecciones, Legal de Transporte Público y las Inspecciones de Tránsito.

7. Participar en el trámite de procesos en que la Secretaría sea parte, que hayan sido promovidos o se promuevan ante las Jurisdicciones Ordinaria y Contencioso Administrativa.

8. Suministrar al Ministerio Público todos los documentos e informaciones necesarios para la defensa de los intereses y actos de origen de la Secretaría.

9. Codificar las normas legales relacionadas con la Secretaría y mantener actualizada la codificación.

10. Coordinar con todas las Dependencias de la Secretaría lo relativo a preparación de pliegos de condiciones generales y particulares y efectuar los trámites inherentes a licitaciones y concursos que deba realizar la Secretaría y el FONDATT.

11. Elaborar las minutas de los contratos y preparar la documentación necesaria para la legalización del contrato en coordinación con la Dependencia respectiva.

12. Controlar el cumplimiento de los términos, plazos y demás condiciones estipuladas en los contratos que celebre la Secretaría y el FONDATT y llevar los registros correspondientes.

13. Dirigir y controlar los procesos de interventoría a las actividades relacionadas con el área que hayan sido objeto de contratación.

14. Prestar a la División de Coordinación de Inspecciones y a éstas, la asistencia jurídica que sea necesaria.

ARTÍCULO 7. DIVISION LEGAL DE TRANSPORTE PÚBLICO

1. Velar por la aplicación de las normas vigentes en materia de transporte público colectivo de pasajeros, mixto e individual en el Distrito Capital.

2. Preparar las respuestas y emitir los conceptos jurídicos sobre aspectos relacionados con trámites y gestiones que se adelanten por los empresarios, conductores y particulares ante la Secretaría, de conformidad con el Estatuto Nacional del Transporte y normas reglamentarias vigentes.

3. Proyectar las distintas resoluciones o actos administrativos que deba expedir el Secretario, previo concepto técnico emitido por el jefe de la Unidad de Transporte Público.

4. Adelantar los procesos de investigación administrativa a las diferentes empresas que prestan el servicio público de transporte por violación a las normas vigentes sobre la materia.

5. Participar en los programas de asesoría jurídica orientados al transporte público y a las entidades que lo requieran.

6. Participar como amigable componedor, en los conflictos que se presenten entre socios y conductores, de las empresas de transporte colectivo en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 8. OFICINA DE COORDINAClÓN DE CONTROL INTERNO

1. Diseñar, implantar y mantener actualizado el Sistema de Evaluación y Control de Gestión de la Secretaría, estableciendo los indicadores que permitan conocer el funcionamiento y situación de la misma y sirvan de base objetiva para la toma de decisiones.

2. Asesorar al Secretario en la formulación y aplicación de del (sic) sistema de control Interno de la Entidad y en el desarrollo de programas de auditoría administrativa-financiera, operativa y de sistemas.

3. Efectuar la evaluación del control Interno en las diferentes Dependencias de la Secretaría para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstos.

4. Desarrollar y llevar a cabo programas de auditoría administrativa-financiera, operativa y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos del caso.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad y recomendar los ajustes necesarios.

6. Efectuar el control previo administrativo de los contratos de conformidad con las normas vigentes.

7. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

8. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, la atención de quejas y reclamos, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

9. Velar por el establecimiento y continuidad del sistema de evaluación y control de gestión del Instituto.

10. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas y mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado de control interno en sus dependencias.

11. Adelantar las investigaciones administrativas que sean solicitadas por el Secretario.

12. Las demás funciones que desarrollen las normas legales vigentes sobre el ejercicio del Control Interno en las entidades del estado.

ARTICULO 9. OFICINA DE VEEDURIA

1. Asesorar al Secretario en la elaboración e implantación de normas sobre vigilancia administrativa y velar por la aplicación y desarrollo del régimen disciplinario para el personal de la entidad.

2. Adelantar los procesos disciplinarios del personal conforme a los trámites y etapas señaladas en el procedimiento legal vigente, producir las recomendaciones a que hubiere lugar y una vez acogidas por el Secretario, proyectar el Acto Administrativo correspondiente.

4. Atender y resolver los recursos que se presenten sobre los actos proferidos.

3. Sugerir y preparar para la firma del Secretario, las medidas administrativas necesarias para corregir situaciones anómalas denunciadas interna o externamente y que sean motivo de investigación por otras autoridades.

4. Desarrollar acciones y capacitar a los funcionarios sobre los derechos y deberes en el ejercicio de la función pública, para asegurar la moralidad, responsabilidad y conducta correcta de los funcionarios de la Secretaría.

5. Informar permanentemente al Secretario sobre las irregularidades que se denuncien, registrar y controlar los procesos en curso y el estado de los mismos y llevar las estadísticas correspondientes.

6. Emitir conceptos y absolver las consultas que le formulen las diferentes dependencias de la Secretaría en cuanto a régimen disciplinario y vigilancia administrativa.

ARTÍCULO 10. OFICINA DE SISTEMAS

1. Asesorar al Secretario en la definición y establecimiento de políticas en materia de sistemas de información y procesamiento de datos.

2. Elaborar y mantener actualizado el plan estratégico de sistemas, preparar los planes operativos anuales, evaluar y controlar su cumplimiento.

3. Realizar directamente o través de Terceros el desarrollo de los aplicativos que requiera la entidad y en este último caso, efectuar la respectiva interventoría.

4. Analizar y evaluar permanentemente el uso de aplicativos y equipos de cómputo acordes con el desarrollo tecnológico informático para optimizar las operaciones de la Secretaría, formular las recomendaciones y preparar los convenios que sean indispensables para firma del Secretario y controlar su cumplimiento.

5. Velar por el uso adecuado y mantenimiento de los equipos de cómputo de propiedad de la Secretaria.

6. Asistir y dar soporte técnico a las diferentes áreas de la Secretaría en Sistemas de información y procesamiento de datos y su Implementación.

7. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área, que sean objeto de contratación.

ARTÍCULO 11. OFICINA DE ORGANIZAClÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

1. Asesorar al Secretario en la definición y establecimiento de políticas que garanticen la eficiencia y el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas a las diferentes Dependencias de la Secretaría.

2. Elaborar estudios sobre la organización de la Secretaría asignación y distribución de funciones, cargas de trabajo, distribución en planta, trámites de atención al público, implementarlos y vigilar y evaluar su aplicación.

3. Elaborar y mantener actualizados los manuales de políticas, normas, funciones, atribuciones y delegaciones, procedimientos administrativos, promoviendo la evaluación y actualización permanente de los mismos en busca de la eficiencia y eficacia en las operaciones de la Entidad.

4. Asesorar a las Dependencias de la Secretaría en la implantación de propuestas organizacionales, administrativas, técnicas, procedimentales y demás que hayan sido aprobadas.

5. Establecer y mantener actualizado, con la participación de las dependencias de la entidad, un programa de Calidad Total y evaluar su cumplimiento.

6. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área, que sean objeto de contratación.

ARTÍCULO 12. SECRETARIA GENERAL

  1. Asistir al Secretario en la coordinación y distribución de los asuntos administrativos de las diferentes Dependencias de la Secretaría.
  2. Atender las actividades relacionadas con la secretaría de los Comités y Comisiones en que participa, preparar y suscribir las actas y comunicar las decisiones adoptadas a los interesados.
  3. Tramitar, revisar y suscribir los proyectos de Resolución de asuntos administrativos y demás documentos, que deban someterse a consideración y aprobación del Secretario.
  4. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes para la Entidad y las políticas y directrices que se señalen por la Administración Distrital y el Gobierno Nacional.
  5. Dar fe de la autenticidad de las copias de las resoluciones y demás documentos que reposan en los archivos de la Entidad, exceptuando los registros de vehículos y licencias de conducción.
  6. Dirigir y coordinación la preparación del informe anual de actividades del la (sic) Secretaría para el Alcalde Mayor y el Concejo y los informes específicos que le sean solicitados.
  7. Dirigir, coordinar y controlar las políticas y los procesos relacionados con la administración de recursos humanos y administración de los recursos materiales, servicios generales, incluyendo el archivo y la correspondencia.
  8. Dirigir, coordinar y controlar la aplicación de normas sobre carrera administrativa, de conformidad con las estipulaciones legales sobre la materia.
  9. Tramitar peticiones y expedir conceptos sobre todo los aspectos administrativos que se relacionen con el funcionamiento de la Secretaría.
  10. Dirigir, coordinar y controlar el proceso de administración de recursos financieros.
  11. Representar al Secretario en las Juntas, Comités y actividades oficiales que este le delegue.

ARTÍCULO 13. DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1. Ejecutar las actividades relacionadas con la administración de personal, así como la aplicación de normas sobre Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.

2. Preparar y mantener actualizados sistemas de calificación de servicios, manuales descriptivos de cargos y requisitos mínimos, en coordinación con la Oficina de Organización y Desarrollo Institucional.

3. Preparar y desarrollar programas anuales de capacitación para el personal de la Secretaría.

4. Desarrollar los programas de salud ocupacional y seguridad industrial y preparar y mantener actualizado el Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo a las necesidades y normas vigentes y velar por su aplicación.

5. Administrar la carrera administrativa de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

6. Llevar registros y controles del personal, expedir las constancias que se le solicite y suministrar la información estadística y para control de gestión que sea requerida.

7. Promover, programar y coordinar actividades culturales, de bienestar social, deportivas y recreativas para los funcionarios de la Secretaría.

ARTÍCULO 14. DIVISION ADMINISTRATIVA

1. Elaborar programas anuales de adquisiciones, en coordinación con las diferentes dependencias de la Secretaría.

2. Adquirir, de acuerdo con reglamentos y normas sobre la materia, los elementos y equipos que requiera la Secretaría.

3. Organizar y manejar el almacén de acuerdo con procedimientos y normas adoptados, rendir las cuentas y Ilevar los inventarios de acuerdo con las normas fiscales.

4. Organizar, coordinar y controlar el servicio de publicaciones, archivo general y correspondencia.

5. Organizar y controlar la prestación de servicios de transporte, vigilancia, aseo, cafetería y mantenimiento de instalaciones, equipos y vehículos de la Secretaría.

6. Administrar y efectuar la vigilancia de los parqueos de vehículos retenidos en patios propios o arrendados.

7. Ejercer la interventoría de las actividades relacionadas con el área, que sean objeto de contratación.

ARTÍCULO 15. DIVISION FINANCIERA

1. Elaborar los programas financieros de la Secretaría y presentarlos para aprobación del Secretario.

2. Establecer en coordinación con la Oficina de Planeación, fuentes de financiación de la Secretaría, necesarias para el normal desarrollo de los programas operativos que adelante o proyecte adelantar la Entidad.

3. Colaborar con las demás dependencias de la Entidad en la preparación del anteproyecto anual de presupuesto de la Secretaría, de acuerdo con los criterios establecido y normas vigentes sobre la materia, recomendando al Secretario las medidas necesarias para lograr el equilibrio de ingresos y gastos durante el ejercicio fiscal.

4. Coordinar, registrar y controlar en forma permanente, la ejecución del presupuesto anual de la entidad y del FONDATT analizar en forma permanente la misma y proponer los traslados y adiciones que se requieran.

5. Llevar y mantener actualizados los registros y sistemas de contabilidad general y de costos de la Entidad y la generación de la información requerida por la entidad y las autoridades fiscales y administrativas.

6. Preparar los estados financieros para cada vigencia de conformidad con las normas fiscales, efectuar análisis financieros y formular las recomendaciones pertinentes.

7. Gestionar los desembolsos respectivos, una vez obtenidos los créditos, en coordinación con las dependencias involucradas, efectuando los ajustes financieros necesarios y preparando los informes de avance requeridos.

8. Coordinar y controlar los traslados de fondos de la administración central al FONDATT, efectuar los pagos que le corresponda y llevar los registros correspondientes.

9. Controlar el manejo y movimiento de fondos en Caja y Bancos y responder por los valores y documentos bajo su custodia.

ARTÍCULO 16. SUBSECRETARÍA TÉCNICA

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y desarrollo de planes, proyectos y programas de las Unidades de la Secretaría y rendir permanentemente informes de gestión de las mismas al Secretario.

2. Asistir técnicamente al Secretario en la determinación de políticas, objetivos y programas en materia de tránsito y Transporte y colaborar con el Secretario en el seguimiento y control de los mismos.

3. Vigilar el debido cumplimiento de las normas y reglamentaciones de Tránsito y Transporte vigentes en el territorio del Distrito Capital.

4. Representar al Secretario en las Juntas, Comités y actividades oficiales que este le delegue.

5. Presentar los informes de las dependencias a su cargo y los informes específicos que le sean solicitados.

6. Tramitar, revisar y suscribir los proyectos de resolución de asuntos técnicos y demás documentos que deban someterse a consideración y aprobación del Secretario.

ARTICULO 17. UNIDAD DE TRÁNSITO

  1. Dirigir y controlar las acciones necesarias para el buen desarrollo de los planes y programas de circulación y tránsito del Distrito Capital.
  2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el registro y trámites de los vehículos y la expedición y renovación de las licencias de conducción.
  3. Preparar y divulgar por los medios que estén a su alcance, las normas vigentes relacionadas con el Tránsito, los requisitos y trámites que se deben adelantar por los propietarios de vehículos y conductores en el Distrito Capital.
  4. Mantener puestos de información en los Centros de Atención al Usuario para atender las consultas sobre requisitos y trámites que se adelanten en la Secretaría, orientación e indicación de la atención que se presta en el respectivo Centro, estados de cuenta de vehículos y conductores.
  5. Programar y controlar la utilización de las especies venales y solicitar a la Secretaría General su oportuna reposición.
  6. Coordinar con la Oficina de Sistemas y Métodos la actualización y simplificación permanente de los métodos y procedimientos del área.
  7. Orientar y suministrar la información requerida por los usuarios, personal y telefónicamente y atender en primera instancia sus quejas y reclamos.
  8. Coordinar y controlar los Centros de Atención al Usuario y los Centros de Atención del Distrito Capital, CADES, en lo relativo a gestiones de tránsito.
  9. Realizar la interventoría de las actividades del área que se contraten con particulares u otras entidades públicas.

ARTÍCULO 18. DIVISION DE VEHÍCULOS

1. Dirigir, coordinar y controlar la realización de los trámites de matrículas, traspasos y demás gestiones que afecten el registro de un vehículo automotor y la expedición de la licencia correspondiente, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

2. Coordinar y controlar las actividades de archivo y registro automotor de los vehículos matriculados en el Distrito Capital.

3. Velar porque se apliquen las normas y procedimientos establecidos en todos los trámites que se adelanten en los diferentes Centros de Atención al Usuario, así como de los archivos y registros de los vehículos.

4. Garantizar la correcta liquidación de los impuestos de rodamiento y de los derechos por los diferentes trámites de vehículos ante la Secretaría, incluyendo retención en la fuente, paz y salvos y certificaciones.

5. Solicitar oportunamente la papelería y especies venales requeridas en los diferentes trámites y llevar el control del consumo de los diferentes Centros de Atención al Usuario.

6. Vigilar y controlar que las revisiones técnico-mecánicas de vehículos de servicio público, particular y oficial se ajusten a los parámetros establecidos en las normas legales y técnicas vigentes.

7. Implementar y velar por la aplicación de mecanismos de control apropiados para asegurar que todos los trámites y la documentación recibida, se realicen de acuerdo con los procedimientos establecidos y cumplen con los requisitos y normas legales vigentes.

8. Mantener informado al personal sobre las normas, requisitos y procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 19. DIVISION DE COORDINACION DE INSPECCIONES

1. Preparar las respuestas y emitir conceptos sobre aspectos relacionados con trámites y gestiones que se adelanten por los particulares ante la Secretaría, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito y normas reglamentarias vigentes.

2. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Inspecciones de Tránsito.

3. Dirigir y supervisar el reparto de los casos a las Inspecciones, prestarles la asesoría requerida y designar los peritos correspondientes.

4. Supervisar los procedimientos y sanciones impuestas por las diferentes Inspecciones de Tránsito.

5. Llevar los registros y producir las estadísticas por contravenciones y fallos a las normas de tránsito en el Distrito Capital.

6. Suspender y cancelar las licencias de conducción, de acuerdo con las normas legales y dar la notificación al Ministerio de Transporte.

7. Ordenar la salida de los vehículos retenidos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas de tránsito y la Secretaría.

8. Radicar y tramitar la información relacionada con los dictámenes enviados por Medicina Legal.

9. Asegurar los recursos apropiados para la gestión eficiente y eficaz de las Inspecciones.

ARTÍCULO 20. DIVISION DE LICENCIAS DE CONDUCCION

1. Dirigir, coordinar y controlar la realización de los trámites de expedición y renovación de licencias de conducción, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.

2. Coordinar y controlar las actividades de envío de la documentación de licencias de conducción al Ministerio de Transporte, la remisión y entrega de las licencias de conducción a los destinatarios y registro de las expedidas, renovadas, suspendidas y canceladas en el Distrito Capital.

3. Velar porque se apliquen las normas y procedimientos establecidos en todos los trámites que se adelanten en los diferentes Centros de Atención al Usuario, así como de los archivos y registros de los documentos de las licencias de conducción.

4. Garantizar la correcta liquidación de los derechos por los trámites de expedición, renovación de licencias de conducción y paz y salvos ante la Secretaría.

5. Solicitar oportunamente la papelería requerida en los trámites y llevar el control del consumo.

6. Vigilar y controlar la correcta utilización de los equipos de fotografía.

7. Implementar y velar por la aplicación de mecanismos de control apropiados para asegurar que todos los trámites y la documentación recibida, se realicen de acuerdo con los procedimientos establecidos y cumplan con los requisitos y normas legales vigentes.

8. Coordinar y supervisar los convenios para la realización de los exámenes médicos y/o autorizar al registro de médicos, centros médicos u otros, que practiquen los exámenes médicos, general, óptico, oftalmológico y auditivo.

9. Mantener informado al personal sobre las normas, requisitos y procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 21. CENTROS DE ATENCION AL USUARIO

1. Ejecutar las actividades y programas establecidos en relación con la atención al usuario en sus diferentes gestiones de tránsito y transporte, de conformidad con las normas vigentes y procedimientos establecidos.

2. Mantener permanentemente informada a la dirección de la Unidad de Tránsito y a la División de Vehículos sobre las actividades cumplidas y las dificultades e imprevistos presentados y la forma como han sido sorteados.

3. Realizar los trámites eficiente y oportunamente, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos, exigiendo únicamente los requisitos determinados por la ley y sus reglamentaciones.

4. Mantener actualizados los registros de vehículos, licencias de conducción y demás actividades realizadas en el Centro y ejercer la custodia de los archivos correspondientes.

5. Garantizar la correcta liquidación de los valores de los impuestos y derechos por los diferentes trámites realizados.

6. Implementar todos los mecanismos de control necesario para evitar la comisión de errores voluntarios e involuntarios, posibles fraudes y delitos en el ejercicio de las funciones y en el acatamiento de las normas vigentes.

7. Verificar que el usuario entregue y reciba los documentos exigidos, evitando la pérdida de los mismos.

8. Solicitar oportunamente la papelería requerida en los trámites y llevar el control del consumo.

9. Vigilar y controlar la correcta utilización de los equipos del Centro.

10. Conocer y difundir las disposiciones vigentes sobre trámites y gestiones ante la Secretaría.

11. Llevar estadísticas diarias y consolidadas y rendir los informes de la gestión realizada.

ARTÍCULO 22. UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO

1. Coordinar, supervisar, regular y controlar la operación del transporte colectivo de pasajeros, mixto e individual en el Distrito Capital, según lo estipulado en el Estatuto Nacional del Transporte Automotor y normas reglamentarias vigentes.

2. Emitir los conceptos previos para la constitución de empresas de servicio público con radio de acción Distrital, la expedición, renovación o cancelación de licencias de funcionamiento a las mismas.

3. Emitir los conceptos sobre asignación, modificación o cancelación de rutas de transporte colectivo urbano y de las rutas intermunicipales con origen o destino en el Distrito Capital, así como de los Terminales.

4. Preparar y divulgar por los medios que estén a su alcance, las normas vigentes relacionadas con el Transporte, los requisitos y trámites que se deben adelantar por las empresas de transporte.

5. Orientar y suministrar la información requerida por los usuarios y atender en primera instancia sus quejas y reclamos.

6. Coordinar y velar porque se lleven a cabo las investigaciones por la violación a las normas de transporte y se practiquen las visitas de inspección y cumplimiento de requisitos a las empresas de transporte.

7. Realizar la interventoría de las actividades del área que se contraten con particulares u otras entidades públicas.

ARTÍCULO 23. DIVISION DE EMPRESAS

1. Realizar los estudios necesarios y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar permisos previos de constitución de empresas de transporte, licencias de funcionamiento y renovación de las mismas para el transporte colectivo de pasajeros, mixto e individual en el Distrito Capital.

2. Controlar que las empresas de transporte mantengan los requisitos que dieron origen al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, practicando como mínimo una visita semestral a las mismas.

3. Evaluar y clasificar las empresas de transporte colectivo, mixto e individual y mantener un registro actualizado de las mismas sobre sus principales características y requisitos que dieron origen al otorgamiento de la licencia y las sanciones a que se hubieren hecho acreedoras.

4. Determinar la capacidad transportadora máxima y mínima de las empresas de transporte colectivo y mixto y controlarla a través de la expedición y renovación de las tarjetas de operación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso.

5. Solicitar las investigaciones a que hubiere lugar por el conocimiento o prueba de infracciones cometidas o de posibles irregularidades en la prestación del servicio público de transporte por parte de las empresas y conductores.

6. Mantener actualizada la información sobre la estructura tarifaria para el transporte urbano en sus diversas modalidades de servicio.

7. Investigar las posibles variaciones en los costos del transporte para el cálculo de tarifas.

ARTÍCULO 24. DIVISION DE RUTAS

1. Realizar los estudios necesarios y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación, modificación o cancelación de rutas a las empresas de transporte colectivo y mixto.

2. Atender las solicitudes de las Autoridades Locales y de la Comunidad, realizando los estudios correspondientes, para la modificación de recorridos de rutas, niveles de servicio y traslado de terminales de rutas del transporte colectivo de pasajeros y mixto en el Distrito Capital.

3. Efectuar los estudios en coordinación con la Oficina de Planeación, para proponer la racionalización o alternativas de rutas para satisfacer la demanda, así como los niveles de servicio, cantidad de terminales de Despacho.

4. Efectuar los estudios necesarios para emitir el concepto respectivo de rutas intermunicipales que tengan como origen o destino la ciudad de Santafé de Bogotá.

5. Controlar permanentemente que las empresas de transporte mantengan los niveles de servicio y la capacidad transportadora mínima que se les haya asignado y solicitar las investigaciones respectivas cuando se compruebe que estas condiciones han sido alteradas.

6. Mantener actualizado el inventario de rutas de transporte colectivo y mixto, incluyendo las rutas intermunicipales con origen y destino en la ciudad de Santafé de Bogotá.

ARTÍCULO 25. DIVISION DE OPERAClÓN DE TRONCALES

1. Supervisar y asegurar el buen estado y conservación de la señalización e infraestructura en las vías tipo troncal.

2. Controlar periódicamente y asegurar el buen funcionamiento de las vías exclusivas para buses tipo troncal.

3. Coordinar con las demás dependencias de la Secretaría de Tránsito y con otros organismos del Distrito todo lo necesario para el cumplimiento de las funciones antes señaladas.

ARTÍCULO 26. UNIDAD DE VIGILANCIA

1. Velar por el control del tránsito de vehículos, peatones, animales, de conformidad con el Código Nacional de Tránsito, el Estatuto Nacional de Transporte y normas reglamentarias vigentes.

2. Realizar los estudios necesarios, en coordinación con la Oficina de Planeación, para desconcentrar el servicio de vigilancia y el establecimiento de Centros de Operación Zonal, la asignación y distribución del personal para la dirección, organización y regulación del tránsito en los diferentes puntos de la ciudad.

3. Dirigir, coordinar y controlar la operación de vigilancia al tránsito y transporte en el Distrito Capital.

4. Establecer periódicamente los operativos especiales de vigilancia, presupuestando los recursos y material necesarios para lograr el éxito de los mismos.

5. Coordinar con las autoridades, asociaciones y empresas, los eventos a realizar en las vías públicas del Distrito o que afecten la circulación de vehículos y peatones, para garantizar la organización, dirección y regulación del tránsito por parte de la Unidad de Vigilancia de la Secretaría.

6. Emitir concepto sobre obras y eventos, que de alguna forma afecten la circulación, especificando plazo máximo, interferencia permitida y medidas necesarias para eliminar o reducir los efectos negativos sobre el tránsito de vehículos y peatones.

7. Coordinar y lograr la participación de la Policía Metropolitana, Vial, de Cundinamarca, la Defensa Civil, Cruz Roja, etc., para la realización de campañas y operativos especiales que logren la eficiencia y eficacia en la organización y regulación del tránsito en la ciudad.

8. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentaciones que sobre la Policía de Tránsito, estén vigentes.

9. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre operación de los parqueaderos públicos.

10. Asegurar el buen funcionamiento de los programas de control y cobro del estacionamiento en vías y espacios públicos, incluyendo las llamadas zonas azules.

ARTÍCULO 27. DIVISIÓN DE PROGRAMAClÓN Y CONTROL OPERATIVO

1. Elaborar la programación mensual y de fines de semana del personal uniformado de vigilancia, teniendo en cuenta turnos y novedades del personal, recursos disponibles y demás criterios para lograr el cubrimiento de la ciudad, la eficiencia y eficacia requeridas.

2. Establecer y presentar al Jefe de Unidad, la programación y recursos necesarios de organización, dirección y regulación del tránsito en eventos, obras en vías públicas y operativos especiales, en coordinación con los Centros de Operación Zonal.

3. Coordinar y velar porque se cumpla la programación de vigilancia mensual y de fin de semana, operativos especiales por los Centros de Operación Zonal y el cuerpo de agentes asignados.

4. Informar oportunamente a la División de Recursos Humanos todas las novedades del personal uniformado, incluyendo vacaciones y necesidades de capacitación.

5. Presupuestar anualmente las dotaciones y demás elementos requeridos para el personal uniformado, los recursos técnicos, vehículos, reposición y mantenimiento de los mismos para garantizar la eficiente y eficaz prestación del servicio de vigilancia al tránsito y transporte de la ciudad.

ARTÍCULO 28. DIVISIÓN DE REGISTRO OPERATIVO

1. Revisar los comparendos recibidos del personal y grabarlos para asegurar la confiabilidad de la información y lograr el pago oportuno por las infracciones cometidas.

2. Llevar los expedientes y los croquis de los accidentes a la Dependencia responsable de su grabación y control.

3. Llevar el registro y control de las libretas a los Agentes de Tránsito.

4. Mantener un stock mínimo de Libretas y solicitar oportunamente su reposición a la División Administrativa.

ARTÍCULO 29. DIVISIÓN DE RADIO Y COMUNICACIONES

1. Programar, coordinar y controlar las operaciones de radio y comunicaciones de la Entidad y asegurar su correcto funcionamiento.

2. Operar y mantener la red de comunicaciones de la Secretaría y la dotación de los equipos requeridos por los Centros de Operativos, vehículos y agentes.

3. Programar y supervisar el mantenimiento preventivo y reparativo de los equipos de radio-comunicación, así como la asignación de los mismos al personal.

4. Presupuestar anualmente los recursos y equipos necesarios para garantizar el funcionamiento continuo de las comunicaciones en la entidad que satisfaga la demanda.

5. Atender e informar inmediatamente a la Dependencia respectiva, sobre las llamadas efectuadas por la comunidad en relación con accidentes de tránsito.

6. Informar al público sobre el desempeño y modificaciones programadas e imprevistas a la circulación siguiendo los procedimientos establecidos.

ARTÍCULO 30. CENTROS OPERATIVOS DE TRÁNSITO

1. Ejecutar las actividades y programas establecidos en relación con la vigilancia al tránsito y transporte de la ciudad en la zona que le haya sido asignada.

2. Reprogramar las actividades de vigilancia ante eventos de emergencia y dificultades imprevistas que afecten la circulación u ocasionen congestión en las vías.

3. Atender oportunamente los accidentes de tránsito que se presenten en su zona, realizar las diligencias correspondientes y tomar las medidas necesarias para restablecer la circulación

4. Mantener permanentemente informada a la dirección de la Unidad de Vigilancia sobre las operaciones cumplidas y las dificultades e imprevistos presentados y la forma como han sido sorteados.

5. Elaborar y expedir órdenes de comparendos por las diferentes infracciones de tránsito, ejerciendo la función educativa, preventiva y sancionatoria.

6. Controlar la radicación y grabación de expedientes y la remisión de los croquis de accidentes de tránsito a la Dependencia respectiva.

7. Coordinar con las Autoridades Locales y lograr su colaboración para la debida ejecución y cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

8. Vigilar y controlar la correcta utilización de los equipos y vehículos asignados al Centro.

9. Llevar estadísticas diarias y consolidadas de las operaciones del Centro y rendir los informes de la gestión realizada.

ARTÍCULO 31. UNIDAD DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos de seguridad vial, educación, señalización demarcación, semaforización y enseñanza automovilística.

2. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de programas de señalización, demarcación y semaforización de la ciudad en coordinación con la Oficina de Planeación.

3. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de programas y campañas de Seguridad Vial y Educación que deba acometer la Secretaría.

4. Efectuar los estudios necesarios y proponer diferentes alternativas para el manejo de la fábrica de señales.

5. Vigilar el proceso de semaforización y permanecer informado de los programas de semaforización de la ciudad que adelante la Empresa de teléfonos de Bogotá y coordinar las acciones correspondientes por parte de la Secretaría.

6. Ejercer la interventoría de las actividades de su área que sean contratadas.

ARTÍCULO 32. DIVISION DE EDUCACION Y ACCION PREVENTIVA

1. Dirigir, coordinar y controlar los programas y campañas de seguridad vial y educación que adelante la Secretaría.

2. Realizar y mantener contactos con entidades públicas y privadas para lograr su participación y colaboración en la ejecución de programas y campañas educativas y de seguridad vial.

3. Coordinar y supervisar los programas de la Escuela de Agentes.

4. Coordinar y supervisar los programas de la Escuela de Enseñanza Automovilística.

5. Coordinar con el Ministerio de Transporte para que las escuelas de enseñanza cumplan con los requisitos estipulados en las normas técnicas y legales vigentes.

6. Organizar y/o participar en eventos que tengan como objetivos la seguridad vial y la educación en materia de tránsito y transporte.

7. Diseñar directamente o mediante contrato y divulgar por los medios que estén a su alcance los programas y campañas de seguridad vial y educación en materia de tránsito.

8. Realizar permanentemente programas en los parques infantiles y fomentar la participación del sector educativo del Distrito.

9. Velar en coordinación con las Autoridades Locales por el mantenimiento y conservación de los parques infantiles de Tránsito.

ARTICULO 33. DIVISION DE INGENIERIA

1. Ejecutar directamente o mediante contratación con terceros los programas de señalización y demarcación de vías en el Distrito Capital.

2. Supervisar los programas que sean realizados por Terceros.

3. Programar los trabajos en cada zona, con los Alcaldes Locales, procurando atender todas las solicitudes formuladas por estos o por las comunidades.

4. Supervisar los contratos de mantenimiento de la red de semaforización de la ciudad.

5. Programar y coordinar la producción y actividades de la fábrica de señales.

CAPITULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 34. El Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital esta facultado para establecer programas especiales, crear, fusionar o suprimir, en cualquier tiempo, Grupos Internos de Trabajo así como Centros de Atención al Usuario y Centros Operativos de Tránsito, fijarles sus funciones y asignarles el personal dentro de la planta de personal global aprobada para la Secretaría.

ARTÍCULO 35. El Secretario de Tránsito y Transporte del Distrito Capital queda facultado para crear, integrar, reglamentar y fijarles las funciones y atribuciones a los Comités y Comisiones que considere necesarios para la debida ejecución de los programas de la Secretaría y el cumplimiento de sus funciones propias.

ARTÍCULO 36. La estructura y la planta de personal de la Secretaría, existentes al entrar en vigencia este Decreto, continuarán rigiendo hasta que adopte la nueva planta de personal y se incorporen a ella los empleados correspondientes.

ARTÍCULO 37. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 15 días de Diciembre de Mil novecientos Noventa y Cuatro (1994).

JAIME CASTRO

Alcalde Mayor

MARIA PIEDAD MOSQUERA DE AFANADOR

Secretaria de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 920 de Diciembre 29 de 1994.