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Decreto 1340 de 1994 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/06/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 41415 de junio 30 de 1994
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1340 DE 1994

DECRETO 1340 DE 1994

(junio 27)

 

por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto número 624 del 22 de marzo de 1994.

 

El Presidente de la República, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El artículo 20 del Decreto 624 de marzo 22 de 1994 quedará así:

 

"Art.20.- Interventoría. Todo concesionario de gasoducto deberá contratar en la etapa de construcción una interventoría cuyo costo y selección estará a su cargo y se efectuará a través de personas naturales o jurídicas especializadas en la materia debidamente inscritas en el registro de consultores de la Cámara de Comercio. El interventor así elegido deberá contar con la aprobación del Ministerio de Minas y Energía, quien igualmente podrá solicitar su remoción cuando las circunstancias lo exijan.

 

"PARG. 1º.- El interventor deberá enviar al Ministerio de Minas y Energía informes de avances trimestrales de las obras, así como informe final de su interventoría.

 

"PARG. 2º.- En la práctica de las pruebas hidrostáticas deberá participar el interventor de la obra. De las pruebas se levantará un acta que estará a disposición del Ministerio de Minas y Energía.

 

"PARG. 3º.- El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la fiscalización que le corresponde de acuerdo con la ley.

 

"PARG. TRANSITORIO.- Mientras entra en vigencia el Registro de Consultores de la Cámara de Comercio, los concesionarios escogerán a sus interventores entre los inscritos en el registro de Ecopetrol".

 

Artículo 2º. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994.

 

El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41415 de junio 30 de 1994