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Instrucción Administrativa 1 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría de control de vivienda

Fecha de Expedición:
03/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2905 del 8 de julio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 001 DE 2003

(Julio 3)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 100 de 2004

ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA EL ANUNCIO Y COMERCIALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS EN LA FASE DE PREVENTAS A TRAVÉS DE ENCARGOS FIDUCIARIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Ver Circular Interna 3 de 2002

Para efectos de dar cumplimiento al régimen vigente en materia de anuncio y enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda en el Distrito Capital y a la vez adecuar su aplicación con las normas actuales sobre los encargos fiduciarios para la administración de recursos de proyectos inmobiliarios en la fase de preventas, se hace necesario impartir las siguientes instrucciones:

1. La persona natural o jurídica responsable del proyecto, antes de iniciar el anuncio y promoción del mismo, deberá:

1.1 Obtener ante esta Subsecretaría, el registro de enajenador de inmuebles destinados a vivienda.

1.2 Suministrar a esta dependencia, la siguiente información sobre los aspectos financieros, técnicos y jurídicos del respectivo proyecto de vivienda:

1.2.1 Especificar los recursos con los cuales se piensa financiar el proyecto, su destino y cuantía.

1.2.2 Certificado de tradición y libertad del lote de terreno sobre el cual se piensa desarrollar el proyecto, con fecha de expedición no superior a noventa (90) días. Cuando el solicitante no sea el propietario del inmueble, la petición deberá ser avalada por el titular del derecho de dominio o anexar el documento que soporte la negociación que se pretende llevar a cabo.

1.2.3 Planos del anteproyecto arquitectónico y el estimado del valor de venta de la unidad privada ofrecida.

1.2.4 Copia del contrato de encargo fiduciario celebrado con la entidad fiduciaria para administrar los recursos destinados al desarrollo del proyecto de vivienda y del contrato de encargo fiduciario de inversión a suscribirse con los adherentes, los cuales deberán contener:

1.2.4.1 Los requisitos y el plazo que se deben cumplir para desembolsar los recursos al constituyente del encargo.

1.2.4.2 La indicación, si el contrato lo prevé, del monto o porcentaje de penalización a aplicar en el evento de desistimiento unilateral del adherente.

1.2.4.3 La indicación de los costos y deducciones, al igual que el término en que se llevarán a cabo las devoluciones, cuando no se cumplan los requisitos establecidos para el desembolso de los recursos al responsable del proyecto.

1.2.4.4 La indicación clara de que se trata de un encargo fiduciario y no de una promesa de compraventa.

1.2.4.5 La indicación de la posibilidad de modificación de las condiciones financieras y técnicas del encargo o proyecto, previa anuencia escrita del adherente.

2. La promoción y anuncio de proyectos inmobiliarios en la fase de preventas que se haga a través de encargos fiduciarios de administración de recursos, deberá contener además de los requisitos indicados en la circular básica jurídica 007 de 1996, emitida por la Superintendencia Bancaria, lo siguiente:

2.1 Indicación clara de que se trata de un encargo fiduciario y no de una promesa de compraventa.

2.2 Señalar el término máximo durante el cual se deberán cumplir los requisitos para desembolsar los recursos al constituyente del encargo. Dicho término podrá ser prorrogado por una única vez, sin que su plazo sea superior al inicialmente pactado.

2.3 Indicación del término aproximado de duración de la construcción del proyecto inmobiliario.

3. La persona natural o jurídica responsable del proyecto, deberá efectuar una charla informativa al adherente, previa suscripción del contrato de encargo fiduciario de inversión, en la cual se deberán precisar los siguientes aspectos:

3.1 La posibilidad de modificación de las condiciones del contrato de encargo fiduciario de inversión o del proyecto.

3.2 Informar de manera clara, que se trata de un encargo fiduciario y no de una promesa de compraventa.

3.3 Indicar los riesgos de la inversión y las consecuencias que produciría un eventual desistimiento unilateral del contrato por parte del adherente.

3.4 Indicar de manera clara, que en el evento de no reunirse todos los requisitos enunciados en el contrato para el desembolso de los dineros al responsable del proyecto, se devolverán los recursos depositados en el encargo fiduciario con sus respectivos rendimientos, descontado lo correspondiente por concepto de administración fiduciaria.

3.5 Informar que los recursos objeto del encargo, deben ser entregados únicamente a la entidad fiduciaria.

3.6 Entregar un formato para que sea suscrito por el adherente, en el cual manifieste que recibió la información exigida o requerida por este.

4. En ningún caso la persona natural o jurídica responsable del proyecto, directamente o por medio de sus agentes o empleados, podrá recibir dineros, aportes, cuotas o anticipos por fuera del encargo fiduciario de preventas, so pena de incurrir en infracción al régimen de vivienda. Su incumplimiento generará la iniciación de la investigación administrativa correspondiente y la aplicación de las sanciones respectivas.

5. La presente instrucción administrativa rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deja sin efecto alguno la Circular Interna 003 del 11 de septiembre de 2002, proferida por este Despacho.

Bogotá DC., 3 de julio de 2003

JUAN CARLOS ORTEGA BERMÚDEZ

Subsecretario de Control de Vivienda

Publicada Registro Distrital 2905 del 8 de julio de 2003

ACUERDO LOCAL DE 2003