Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 559 de 1952 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/1952
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/10/1952
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 559

(Octubre 10)

por el cual se provee al cumplimiento de una obligación social, se crea una Inspección y una Escuela.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ,

En uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO:

Que es deber del estado velar por el cumplimiento de los deberes de los padres para con los hijos;

Que asimismo es obligación del estado proveer a la subsistencia y adecuación educaron de los menores abandonados, en aquellos casos en que dicho abandono proviene de circunstancias irreparables, y

Que pese a los esfuerzos de diversas entidades públicas y privadas, cada día es mayor el número de menores abandonados que se dedican a la mendicidad en las vías públicas, con mengua del decoro de la ciudad y para descrédito de la sociedad de Bogotá,

Ver el art. 29 y ss, Decreto Nacional 2737 de 1989 , Ver el Decreto Distrital 909 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Crease, a partir de la fecha, la Oficina Municipal de Investigación Infantil, dependiente de la Secretaria de Gobierno, la cual funcionará con el siguiente personal y asignaciones:

Un Jefe, con carácter de Inspector Municipal de Policía

$630.30

Un Secretario Escribiente

370.00

Dos Detectives Citadores, a $220 cada uno

440.00

ARTÍCULO 2 Serán funciones principales de la Oficina Municipal de investigación Infantil, ejercer por delegación del Alcalde de la Jurisdicción que le corresponde como funcionario superior de policía, en todo lo relativo a la infancia desamparada, obteniendo el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los padres, guardadores o de las entidades publicas o privadas, para prevenir la violación de las leyes, por causa del abandono, coordinado tales labores con los establecimientos de asistencia social.

ARTÍCULO 3 Sin perjuicio de la aplicación de leyes, ordenanzas y acuerdos vigentes, por parte de autoridad competente, la Oficina de Investigación Infantil Municipal avocará a prevención el conocimiento de los casos de abandono, vagancia o desamparo.

ARTÍCULO 4 En consecuencia, la policía de vigilancia procederá a llevar a la Oficina de Investigación Infantil Municipal todo menor de diez y seis (16) años que, encontrándose en las vías públicas, no compruebe sumariamente que tiene medios de subsistencia, ocupación honesta, o que vive con sus padres.

ARTÍCULO 5 Esta oficina procederá a hacer las investigaciones pertinentes para establecer si el menor está en condiciones de subsistir por sí o bajo la vigilancia de los padres, a los cuales citará en el caso, para hacerles entrega del menor, previa conminación de sus obligaciones de padre, madre o guardador, según los casos.

ARTÍCULO 6 Si el menor pudiera considerarse como desamparado, el Inspector Jefe de la Oficina lo enviará a la Escuela Integral Municipal, en donde permanecerá según los reglamentos de la misma.

ARTÍCULO 7 Con el fin de capacitar a los menores, varones, desamparados o en indigencia, crease, con fecha doce (12) de octubre, Fiesta de la raza, la "Escuela Integral Municipal", dependiente del departamento de Educación Municipal, que funcionará con el siguiente personal en donde permanecerá según los reglamentos de la misma.

ARTÍCULO 8 La Escuela Integral tendrá un Concejo Asesor compuesto de siete Protectoras ad-hororem. El reglamento y funciones de la Escuela Integral se dictarán por separado.

ARTÍCULO 9 Los servicios médicos y odontológicos, así como los otros que sean necesarios para el buen funcionamiento de la institución, serán atendidos por el actual personal dependiente del departamento de Educación, según horario que establecerá el Director.

ARTÍCULO 10 Crease un fondo rotatorio de la Escuela Integral Municipal, formado por un aporte inicial del Municipio de $2.000, y las donaciones en dinero que hagan las personas o entidades interesadas en cooperar en la readaptación social de la infancia, el cual tendrá como fin primordial otorgar becas de especialización en otras instituciones educativas, fondo que se manejará en cuenta especial, según reglamentación que expedirá posteriormente.

ARTÍCULO 11 La Oficina Municipal de Investigación Infantil, en desarrollo de sus funciones, tendrá especialmente en cuenta la Ley 83 de 1946 y el Titulo IX, Capítulos I y II del Código de Policía y demás disposiciones, en cuanto estén vigentes y sean aplicables a los menores y a la finalidad propuesta en este Decreto.

ARTÍCULO 12 Por Decreto separado se harán los traslados presupuéstales necesarios para atender los gastos que implica el presente Decreto, el cual regirá desde su aprobación por el señor Gobernador de Cundinamarca.

Comuníquese y publíquese. Cúmplase.

Dado en el Palacio Municipal de Bogotá, a 10 de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.

MANUEL BRICEÑO PARDO, Alcalde encargado

- El secretario de Gobierno, encargado, ÁLVARO CORRAL MALDONADO- El Secretario de Hacienda, ALBERTO COMBARIZA VARGAS

- El secretario de Obras Públicas, PEDRO VALENCIA FRENCH

Gobernador de Cundinamarca

Bogota, octubre 14 de 1952

El Gobernador de Cundinamarca