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(CÓDIGO CJA08801998) ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL - EXCEDENTES DE LIQUIDEZ.- El Subdirector de la Oficina Jurídica Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor, mediante oficio de fecha 15 de abril de 1998, conceptuó:..........................................................................................
Puede entenderse por excedentes de liquidez aquellas sumas de dinero no afectadas por un pago u obligación a corto plazo, pero destinadas a la cancelación de las exigibilidades a cargo de la entidad.
Dado que por disposiciones legales se establece que los recursos del erario público no pueden ni deben estar inactivos, es decir, sin generar rendimientos hasta tanto sean afectados para el pago de exigibilidades a cargo de las Entidades y que el Estatuto Presupuestal de Santa Fe de Bogotá D.C. preceptúa que toda inversión efectuada con recursos públicos deberá cumplir con los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, liquidez y en condiciones de mercado, es viable concluir que los llamados excedentes de liquidez están cobijados por estos mandatos.
Con base en lo anterior y de conformidad con los artículos 15, 16, 55, 79, 83 y 86 del Decreto 714/96 y con los artículos 2 y 15 del Decreto 1179/97 se concluye que los excedentes de liquidez de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital deberán invertirse en títulos emitidos por la Secretaría de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta.
Para lo cual la Secretaría de Hacienda Distrital establecerá a través de la Dirección Distrital de Tesorería las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de tesorería e invertir sus excedentes de liquidez.
Dichas políticas son determinadas por el Comité de Riesgos de la Dirección Distrital de Tesorería, quien con base en los estudios realizados sobre los riesgos de las alternativas de inversión establece periódicamente los parámetros, con la observancia de los criterios y principios establecidos por las normas.
De otra parte, de conformidad con el Estatuto de Contratación Administrativa la contratación de un encargo fiduciario para la administración de los excedentes de liquidez de un establecimiento público es perfectamente viable desde el punto de vista jurídico. ..........................................................................................
Firma JANNETH AMPARO CAMARGO DÍAZ.
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