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Directiva 13 de 2002 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
11/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/04/2002
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA MINISTERIAL 13 DE 2002

(Abril 11)

Para:

ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES, SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, RECTORES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. DIRECTORES REGIONALES Y SECCIONALES DE AGENCIAS ICBF

De:

MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Asunto:

ORIENTACIONES SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DE ALIMENTACION ESCOLAR DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

Fecha:

11 abril 2002

 Ver el Decreto Nacional 159 de 2002

Estudios realizados demuestran que el estado nutricional de los estudiantes influye en sus logros académicos. Con el propósito de contribuir a mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, la Ley 715 de 2001 asignó recursos a los distritos y municipios para que desarrollen programas de alimentación escolar en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

Estos programas contribuyen a mejorar la seguridad alimentaria y el estado nutricional de niños, niñas y adolescentes entre los 5 y los 18 años de edad que estén en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y que cursen algún grado en establecimientos educativos oficiales.

Sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales consideramos oportuno proponer orientaciones para el uso de los recursos destinados a programas de alimentación escolar de que trata el parágrafo 2° del artículo 2° de la ley 715 de 2001, en concordancia con el numeral 17 del artículo 76 de la misma ley.

1. Beneficiarios Con los recursos del Sistema General de Participaciones para alimentación escolar en los distritos y municipios, se busca atender prioritariamente la población escolar rural e indígena. También favorecer a estudiantes pobres y vulnerables matriculados en instituciones educativas oficiales donde no exista atención alimentaria.

Estos recursos no sustituyen los que asigne el ICBF. Así mismo, complementan los que destinen directamente los distritos, municipios y otras entidades u organismos para el mismo fin.

Consideramos que la información sobre los niños, niñas y jóvenes, que se beneficiarán del programa debe ser suministrada preferentemente por la secretaría de educación, o la dependencia que haga sus veces, en coordinación con los rectores o directores de dichos establecimientos.

El SISBEN, establecido como medio de focalización del gasto social, es el instrumento idóneo para seleccionar los escolares que se beneficiarán del programa. En todos los casos es conveniente dar prioridad a los niños de menor edad en situación de vulnerabilidad.

2. Programación de los recursos

2.1 Planeación

Para evitar la dispersión de acciones y duplicidad de recursos, se recomienda a los alcaldes realizar la planeación de los programas de alimentación escolar en coordinación con el ICBF, y con la participación de representantes del sector educativo, entidades territoriales y otros organismos que desarrollen alternativas de alimentación escolar en su jurisdicción, como las Cajas de Compensación Familiar en cumplimiento del artículo 64 de la Ley 633 de 2000, que trata de los recursos del FOVIS que dedicarán dichas Cajas para programas de vivienda, de atención integral a la niñez y de jornada escolar complementaria.

Para facilitar la coordinación de acciones y recursos con los demás actores de la Política Social del Municipio o Distrito, se sugiere presentar los resultados de estas acciones de planeación, al respectivo Consejo de Política Social, liderado por el Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1137 de 1999.

2.2 Prioridad en el gasto Es importante que la mayor parte de los recursos para alimentación escolar se utilice en la compra de alimentos. No obstante, es necesario prever otros costos, tales como transporte, implementos necesarios para su preparación, así como personal requerido para tal fin. También es conveniente contar con recursos para hacer el monitoreo y seguimiento del programa. En todo caso, se recomienda no destinar más del 20% del costo total del programa a gastos distintos a la compra de alimentos.

Para garantizar un mayor impacto, se sugiere que el costo cupo/niño/día no supere el 8% del Salario Diario Mínimo Legal Vigente (SDMLV). Esto asegura la calidad del servicio y permite atender un mayor número de alumnos.

De la misma manera, los distritos y municipios deben procurar prestar al mismo grupo de usuarios el servicio de alimentación escolar durante todas las semanas lectivas del calendario académico.

2.3 Cuotas de participación Bajo el entendido de que la familia concurre solidariamente con el Estado y la sociedad en la educación de sus hijos, la Asociación de Padres de Familia, con la orientación del rector o director del establecimiento educativo, podrá establecer cuotas semanales o mensuales destinadas a ampliar cobertura del programa, mejorar la calidad de la alimentación o incrementar los días de atención durante el año.

En caso de que la cuota sea establecida, conviene que el valor de ésta consulte la capacidad económica de cada familia o de los padres o tutores de los escolares beneficiarios del programa, sin que en ningún caso su obligatoriedad sea requisito para recibir la ración diaria de alimentación.

Los recursos de estas cuotas pueden ser incorporados a los Fondos de Servicios Educativos en los términos que defina el reglamento o por quien determine la autoridad municipal.

3. Estrategias para la ejecución

3.1 Prestación de los servicios

Los distritos y municipios podrán prestar el servicio en forma directa o contratada.

Cualquiera sea la modalidad, resulta conveniente contar con la asistencia técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.2 Calidad

Para producir efectos favorables en el desempeño de los escolares beneficiarios del programa, se recomienda que la ración diaria suministre un aporte nutricional acorde con sus necesidades de calorías y nutrientes. Para ello el ICBF podrá apoyar y asesorar a las entidades para el manejo de adecuadas pautas técnicas en esta materia.

Según estudios realizados por el ICBF, con los programas de alimentación escolar se busca garantizar, como mínimo, el 20% de los requerimientos diarios de calorías y nutrientes.

3.3 Concurrencia

Para una mayor eficacia del programa en el marco de la política social del Estado, creemos que las autoridades locales deben realizar la ejecución del programa de alimentación escolar de manera coordinada y complementaria con otras estrategias tales como "Escuela Saludable", acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud establecidos en el Plan de Atención Básica (PAB) y otros actores y programas afines.

3.4. Participación Social

Previo al inicio de la prestación del servicio de alimentación escolar, es conveniente que los distritos y municipios pacten con los padres de familia, los mecanismos de participación y control social, que permitan velar por el cumplimiento de la calidad del programa y el manejo eficiente y transparente de los recursos.

4. Seguimiento y Evaluación

Los distritos y municipios, deben hacer el seguimiento y evaluación de este programa. De ahí la importancia que en nuestro sentir tienen las orientaciones del Ministerio de Educación y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Cordialmente,

FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA

Ministro de Educación Nacional

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director del ICBF