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Directiva 14 de 2002 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
22/04/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2002
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA MINISTERIAL 14 DE 2002

(Abril 22)

PARA:

GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN.

DE:

MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

ASUNTO:

PROTECCIÓN A LOS DOCENTES AMENAZADOS Y DESPLAZADOS

FECHA:

22 DE ABRIL DE 2002

Ver el Decreto Distrital 466 de 2003  

Ante la supresión de las oficinas seccionales de escalafón por la Ley 715 de 2001, el comité especial creado por el Decreto 1645 de 1992 para estudiar, evaluar y resolver los casos que sobre amenazas a la vida e integridad personal se presenten contra el personal docente de los establecimientos educativos estatales, ha dejado de ser operante.

Con el fin de que el Estado pueda cumplir sus obligaciones constitucionales de proteger la vida de sus habitantes y garantizar el servicio educativo, me permito impartir algunas orientaciones encaminadas a atender estas situaciones, mientras se expidan normas reglamentarias correspondientes.

1. El no funcionamiento del Comité Especial creado por el Decreto 1645 de 1992, no debe impedir la atención de las peticiones de los educadores sobre protección a su vida e integridad personal, cuando consideren que las mismas se encuentran amenazadas.

2. Las autoridades que tienen la competencia legal para realizar traslados, de conformidad con la ley 715 de 2001, deberán estudiar, evaluar y resolver los casos de amenazas a la vida e integridad personal que afecten a los docentes de su entidad territorial y definir, de ser necesario, su reubicación. Para ello se recomienda establecer un procedimiento claro y preciso que permita la toma de decisiones en esta materia.

3. El procedimiento que se adopte, en caso de no haberse hecho, puede ser aplicado también a los docentes que por razones de orden público se encuentren en situaciones de desplazamiento forzoso.

4. Cuando por situaciones de amenaza o desplazamiento se defina la reubicación de un educador, ésta debe darse hacia sitios o sectores donde se considere se protege su vida e integridad personal, para lo cual se recomienda, de ser necesario, utilizar plazas de docentes o directivos que vienen siendo cubiertas por personal en encargo, en provisionalidad o por orden de prestación de servicios.

5. Acudiendo al espíritu de Solidaridad que debe primar en estos casos, la autoridad competente podrá gestionar la oportuna reubicación de estos docentes en otras entidades territoriales y permitir, así, la protección de la vida de los docentes y garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo.

Finalmente, invito a gobernadores, alcaldes, y secretarios a colaborar decididamente pera que estas orientaciones sean tenidas en cuenta de manera Inmediata.

Agradezco su oportuna atención.

FRANCISCO JOSÉ LLOREDA MERA