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LEY 6* DE 1850 (Junio 9) que declara abolidas las cuarentenas EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA, reunidos en Congreso, Ver el Acuerdo Municipal 5 de 1910 y 76 de 1920 , Ver la Ley 99 de 1922 DECRETAN: ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá decretar o imponer en el territorio de la República, ni en parte alguna sujeta a su jurisdicción, cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que, so pretexto de prevenir la introducción y propagación de alguna enfermedad, impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros.ARTÍCULO 2. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley. Dada en Bogotá a 7 de junio de 1850 El Presidente del Senado, JOSE MARIA MANTILLA - El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, ROMUALDO LIÉVANO - El Secretario del senado, PASTOR OSPINA - El Representante Secretario, ANTONIO M. PRADILLA. * El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración. |