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Ley 6 de 1850 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/06/1850
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/06/1850
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 6* DE 1850

(Junio 9)

que declara abolidas las cuarentenas

EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NUEVA GRANADA,

reunidos en Congreso,

Ver el Acuerdo Municipal 5 de 1910 y 76 de 1920 , Ver la Ley 99 de 1922

DECRETAN:

ARTÍCULO 1. Ninguna autoridad podrá decretar o imponer en el territorio de la República, ni en parte alguna sujeta a su jurisdicción, cuarentenas, cordones sanitarios, u otras medidas que, so pretexto de prevenir la introducción y propagación de alguna enfermedad, impidan la libre comunicación en el interior de la Nueva Granada, o entre ésta y los países extranjeros.

ARTÍCULO 2. Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias a la presente ley.

Dada en Bogotá a 7 de junio de 1850

El Presidente del Senado, JOSE MARIA MANTILLA

- El Vicepresidente de la Cámara de Representantes, ROMUALDO LIÉVANO

- El Secretario del senado, PASTOR OSPINA

- El Representante Secretario, ANTONIO M. PRADILLA.

* El número se introdujo para efectos de la incorporación al sistema, ya que el texto original no trae numeración.