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Acuerdo 2 de 1998 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
25/03/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/03/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1625 de marzo 25 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 002 DE 1998

(Marzo 25)

Derogado parcialmente por el Acuerdo del I.D.C.T. 2 de 2001

Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo y se modifica su estructura orgánica.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 55 del Decreto 1421 de 1993 y en los numerales 3º y 6º, del artículo 5º, del Acuerdo No 002 de 1978

Ver el Acuerdo del I.D.C.T. 1 de 2001 , Ver el Acuerdo del I.D.C.T. 9 de 2001

ACUERDA:

CAPÍTULO I

NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTÍCULO 1.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo, creado por el Acuerdo 002 de 1978, es un establecimiento público del nivel distrital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, con domicilio en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTÍCULO 2.- El objetivo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo es la promoción del bienestar de la comunidad a través del desarrollo de actividades culturales y turísticas en el territorio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

ARTÍCULO 3.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo cumplirá las siguientes funciones:

1. Formular políticas para el desarrollo cultural de los habitantes del Distrito, estimulando los valores artísticos, fomentando la práctica de las danzas y el cultivo del folclor, creando grupos teatrales, apoyando los existentes y sus agremiaciones y dotando de escenarios a los barrios y auspiciando la enseñanza artística.

2. Difundir y promover las artes, las ciencias y la cultura en el área del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, mediante programas y campañas asequibles a todos los sectores de la ciudad.

3. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, dedicados a estas materias, el planeamiento y ejecución de sus programas.

4. Coadyuvar a la financiación y organización de certámenes culturales nacionales e internacionales con sede en Santa Fe de Bogotá.

5. Formular políticas para la promoción turística de la ciudad y coordinar las campañas publicitarias correspondientes.

6. Velar por el cumplimiento de las normas protectoras de los monumentos nacionales y de otros bienes inmuebles, zonas o sectores de interés histórico y artístico de la ciudad.

7. Crear y participar en la constitución y establecimiento de sociedades de economía mixta, destinadas a los fines del presente Acuerdo y para lograr establecer rentas propias.

8. Administrar los escenarios culturales y turísticos de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos permitan ingresos en taquilla para atender a su mantenimiento y mejoramiento.

9. Estimular la promoción y ascenso de artistas y autores nacionales mediante la creación de premios, realización de concursos, etc.

10. Colaborar en la buena marcha de la Orquesta Filarmónica de Bogotá.

11. Las demás que le encomienden los Acuerdos del Concejo, y las que le asigne el Alcalde Mayor.

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 4.- La dirección del Instituto Distrital de Cultura y Turismo estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General.

La Junta Directiva estará conformada por siete (7) miembros, los cuales serán designados por el Alcalde Mayor, uno de ellos será su delegado.

El Director General del Instituto formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión ante el Alcalde Mayor o su delegado, y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 1421 de 1993 y el reglamento interno que ella misma establezca.

ARTÍCULO 5.- La Junta Directiva será presidida por el delegado del Alcalde Mayor, en su ausencia la Junta elegirá a uno de sus miembros para que la presida.

La Junta sesionará cuando la convoque su Presidente o el Director General del Instituto.

El quórum para las reuniones y decisiones de la Junta se constituirá con cuatro (4) de los miembros que la integren.

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta los funcionarios de la entidad que sean invitados a la misma o personas ajenas a la entidad para realizar exposiciones especiales.

PARÁGRAFO.- Los actos que expida la Junta se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 6.- Son funciones de la Junta Directiva:

1. Formular la política general de la entidad en concordancia con el Plan de Desarrollo de la ciudad.

2. Aprobar anualmente los planes, programas y proyectos, y el presupuesto del Instituto, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.

3. Adoptar y modificar los Estatutos del Instituto.

4. Evaluar la gestión con base en los informes que le presente el Director General.

5. Determinar la estructura interna del Instituto, hasta el nivel de coordinaciones, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

6. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los funcionarios de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el Confis; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.

7. Darse su propio reglamento; y

8. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

ARTÍCULO 7.- El Director General para todos los efectos será el representante legal del Instituto. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 8.- Son funciones del Director General:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la institución, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos de la entidad.

2. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

3. Aprobar los proyectos, planes de actividades y el plan de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

4. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

5. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

6. Evaluar y controlar las actividades realizadas y velar por la buena marcha de la organización y sus dependencias.

7. Distribuir a los funcionarios en las diferentes dependencias de la entidad de acuerdo a sus necesidades, asignar las funciones de coordinación a funcionarios de carrera y designar responsables de áreas o grupos.

8. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la entidad.

9. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

10. Presentar informe anual de labores al Concejo, al Alcalde Mayor y a la Junta Directiva y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

11. Las demás que le señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

PARÁGRAFO 1.- Los actos administrativos del Director General se denominarán Resoluciones.

PARÁGRAFO 2.- El Director General podrá delegar en los funcionarios del nivel directivo las funciones a su cargo de acuerdo con las normas legales.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO Y EL RÉGIMEN PRESUPUESTAL

ARTÍCULO 9.- El presupuesto del Instituto se sujetará en lo relativo a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y en su defecto a las normas orgánicas del presupuesto nacional.

ARTÍCULO 10.- Son ingresos del Instituto:

1. Los provenientes de la venta o rentas de sus bienes, de la prestación de servicios y las actividades propias de su objetivo institucional.

2. Los provenientes de convenios institucionales a nivel nacional e internacional y todos aquellos que le transfiera la administración distrital.

3. Los ingresos y participaciones provenientes de los distintos bienes que se le traspasen, adquiera, o se le asignen en el futuro.

4. Los aportes oficiales.

5. Las donaciones de cualquier orden.

6. Las participaciones en tasas o impuestos que sean autorizados por normas específicas.

ARTÍCULO 11.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1. Todos los bienes que hayan sido aportados a esta entidad por el Distrito Capital o adquiridos con recursos provenientes del Distrito y en especial a los que se refieren los literales a) y b) del artículo 12 del Acuerdo 8 de 1978.

2. Los bienes muebles e inmuebles que como persona jurídica haya adquirido o adquiera a cualquier título.

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

ARTÍCULO 12.- Definiciones:

Las dependencias del nivel directivo serán: la Dirección General, la Asistencia de Dirección, las Subdirecciones y las Unidades, además de la Academia Superior de Artes de Bogotá.

Las dependencias del nivel operativo, en su orden de jerarquía, se denominarán Direcciones Artísticas, Direcciones de Proyecto o Coordinaciones, Áreas y Grupos.

Las instancias que ejerzan funciones de asesoría y coordinación se denominarán Comités. Cuando incluyan personas ajenas al Instituto se denominarán consejos.

Las actividades que por sus características así lo requieran podrán organizarse en Unidades Especiales del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, para lo cual la Dirección General deberá presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de acuerdo sobre la estructura interna y reglamentación de funcionamiento.

ARTÍCULO 13.- Adóptese la siguiente estructura interna:

1.1. DIRECClÓN GENERAL

1.1.1 Asistencia de Dirección

1.2. Unidades

1.2.1 Unidad de Asesoría Jurídica

1.2.1.1 Coordinación de Contratación

1.2.2 Unidad Asesora de Planeación

1.2.3 Unidad Asesora de Control Interno

1.2.4 Unidad Asesora de Control Disciplinario Interno

1.2.5 Unidad Asesora de Comunicaciones

1.2.6 Unidad Ejecutiva de Localidades

1.2.7 Unidad de Investigación de Ciudad

1.3. Academia Superior de Artes de Bogotá

1.4. Subdirección de Cultura

1.4.1 Dirección de Artes Escénicas

1.4.2 Dirección de Artes Plásticas

1.4.3 Dirección de Danza

1.4.4 Dirección de Literatura

1.4.5 Dirección de Música

1.4.6 Descentralización

1.5. Subdirección de Turismo

1.6 Subdirección de Eventos, Salas y Escenarios

1.6.1 Teatro Jorge Eliécer Gaitán

1.6.2 Teatro al Aire Libre de la Media Torta y Otros Espacios

1.6.3 Cinemateca Distrital

1.6.4 Planetario Distrital

1.6.5 Museo de Desarrollo Urbano

1.7 Subdirección Administrativa y Financiera

1.7.1 Coordinación de Recursos Humanos

1.7.2 Coordinación de Recursos Financieros

1.7.3 Coordinación de Recursos Físicos

PARÁGRAFO: El organigrama anexo hará parte integral de este Acuerdo.

CAPÍTULO V

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

ARTÍCULO 14.- Son funciones de la Asistencia de Dirección las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la entidad.

2. Colaborar en el diseño y ejecución de programas de la entidad.

3. Establecer, de acuerdo con la Dirección General, los contactos interinstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar.

4. Suministrar el apoyo oportuno, eficiente y eficaz, que demande el ejercicio de las funciones de competencia de la Dirección.

5. Coordinar el proceso de elaboración, redacción y trámite de las respuestas para los asuntos a cargo de la Dirección General.

6. Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos encomendados por la Dirección General.

7. Aportar elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la adopción, la ejecución y el control de los programas propios de la entidad.

8. Canalizar y coordinar las audiencias que señale la Dirección.

9. Representar a la dirección del Instituto, en las juntas, consejos o comités, en las cuales por disposición legal o estatutaria tenga participación el Instituto, conforme a las normas jurídicas aplicables.

10. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales e internas del Instituto.

ARTÍCULO 15.- Son funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección, a los subdirectores y a las diferentes dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos relacionados con las competencias relacionadas con cada una de ellas.

2. Emitir los conceptos jurídicos relacionados con las actividades y funciones del Instituto.

3. Preparar los proyectos de actos administrativos a presentar ante las autoridades competentes.

4. Atender, controlar y realizar el seguimiento a los diferentes procesos en que tenga interés el Instituto, y mantener informado a la Dirección sobre el desarrollo de los mismos.

5. Dirigir la recopilación y actualización de las normas y jurisprudencia relativas a las actividades y funciones del Instituto, facilitar su consulta y darlas a conocer a todas las dependencias, conforme a las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección.

6. Preparar las respuestas a los distintos requerimientos efectuados por las autoridades administrativas y jurisdiccionales, especialmente respecto de las acciones de tutela y de cumplimiento.

7. Asumir la representación judicial y extrajudicial de la entidad conforme a los actos que para tal efecto expida la Dirección General y con sujeción a las normas legales.

8. Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos jurídicos con el objeto de mantener uniformidad de criterios.

9. Tramitar los recursos, las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que se hubieren proyectado en la Unidad de Asesoría Jurídica.

10. Coordinar las labores de contratación y/o licitaciones y convenios, con las dependencias responsables de su ejecución y velar por el cumplimiento del objeto contractual, los requisitos y formalidades de ley.

ARTÍCULO 16.- Son funciones de la Unidad Asesora de Planeación las siguientes:

1. Asesorar al Director General en el diseño de las políticas institucionales.

2. Dirigir el proceso de planeación, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Distrital e institucional y la reglamentación interna que se expida.

3. Asesorar a las dependencias en la elaboración, seguimiento y control de los proyectos de inversión y planes de acción y presentarlos para aprobación del Director General.

4. Coordinar con las dependencias y en especial con la Subdirección Administrativa, e impartir las instrucciones para la elaboración del proyecto anual de presupuesto y el programa anual de caja y sus modificaciones, para la aprobación del Director General.

5. Asesorar y coordinar a las dependencias en la elaboración del plan de gestión interna y mejoramiento institucional y en el diseño de los indicadores.

6. Establecer y administrar el sistema de información gerencial para el seguimiento y evaluación de la gestión institucional, en coordinación con la Unidad Asesora de Control Interno.

7. Asesorar la elaboración de convenios que el Instituto gestione, en coordinación con las dependencias correspondientes y en consonancia con el esquema de planeación adoptado.

8. Asesorar a las dependencias en coordinación con la Unidad Asesora de Control Interno, en la elaboración de los manuales de procedimientos y funciones y proponer las modificaciones cuando se considere necesario, coordinación con las respectivas dependencias del Instituto.

9. Proponer modificaciones en la estructura orgánica y planta de personal.

10. Asesorar a las dependencias del Instituto en la elaboración de estudios sobre desarrollo y estructura organizacional, nomenclatura y clasificación de empleos, escala de remuneración, planta de personal, métodos y sistemas de información, de acuerdo con las normas y técnicas correspondientes.

11. Diseñar, desarrollar y mantener actualizado el sistema de estadísticas para que sirva de instrumento básico del proceso de planeación institucional, y brindar apoyo a las dependencias en la producción de sus propias estadísticas.

12. Proponer las acciones relacionadas con el desarrollo informático de la entidad, dirigir su puesta en marcha y prestar apoyo a las dependencias para su mantenimiento y actualización.

13. Las demás que le señale el Director General, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 17.- Son funciones de la Unidad Asesora de Control Interno las siguientes:

1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se manejen permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura del control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el Instituto.

10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.

12. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad de acuerdo con el carácter de sus funciones.

PARÁGRAFO: En ningún caso podrá el Jefe de Unidad, o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.

ARTÍCULO 18.- Son funciones de la Unidad Asesora de Control Disciplinario Interno:

1. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios de su competencia que se adelanten contra los servidores públicos del IDCT, a excepción del Director General, de conformidad con lo establecido en la Ley 200/95.

2. Ejercer el control disciplinario preventivo, mediante campañas de divulgación de la normatividad disciplinaria, enfatizando lo relativo a la responsabilidad de tipo disciplinario, penal, fiscal y civil en que se puede incurrir como servidor público.

3. Planear, dirigir y evaluar el control disciplinario interno.

4. Tramitar y evaluar las quejas que se presenten contra los servidores públicos determinando de una manera ágil y eficiente la pertinencia de adelantar diligencia disciplinaria.

5. Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos en cumplimiento de la misión de la entidad.

6. Asesorar y mantener informado al Director General acerca de las quejas y reclamos recibidos de los ciudadanos y el trámite seguido por la dependencia para su oportuna respuesta.

7. Diseñar, evaluar, desarrollar y aplicar criterios políticas y metodologías para el recibo, trámite, resolución y control de las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos.

8. Presentar los informes correspondientes sobre los resultados de su gestión de acuerdo con las normas vigentes.

9. Asesorar al Director General en la definición de la política referida a la moralización y lucha contra la corrupción administrativa.

10. Las demás que le asigne el Director General.

PARÁGRAFO.- La segunda instancia de los procesos disciplinarios será competencia del Director General del Instituto.

ARTÍCULO 19.- Son funciones de la Unidad Asesora de Comunicaciones las siguientes:

1. Prestar asesoría al Director General en la formulación de la política relacionada con la imagen corporativa de la entidad.

2. Apoyar a la Dirección General y a las dependencias de la entidad en la divulgación de los planes, programas, proyectos y en la ejecución de actividades informativas y publicitarias

3. Desarrollar, coordinar y vigilar la ejecución de los planes, programas y proyectos de divulgación institucional.

4. Diseñar y programar la producción audiovisual e impresión documental de información sobre el Instituto y el material de prensa, radio y televisión.

5. Apoyar a las dependencias del Instituto en la elaboración y difusión periodística y publicitaria de las actividades, programas, eventos y servicios culturales y turísticos.

6. Coordinar y realizar con la Coordinación de Recursos Humanos y demás dependencias, campañas de comunicación interna institucional tendientes a generar un clima laboral favorable, mística de servicio y sentido de pertenencia entre los funcionarios del Instituto.

7. Producir revistas, boletines, folletos y periódicos con información de carácter e interés organizacional e institucional internos y mantener carteleras actualizadas sobre tales informaciones.

8. Elaborar los informes relativos al desarrollo de las funciones y actividades de la Unidad y aquellos que le sean requeridos por la Dirección General.

9. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales e internas del Instituto.

ARTÍCULO 20.- Son funciones de la Unidad Ejecutiva de Localidades las siguientes:

1. Evaluar la viabilidad técnica de los proyectos que las administraciones locales presenten para ser cargados a los Fondos de Desarrollo Local

2. Efectuar las recomendaciones técnicas a los alcaldes locales, que sean necesarias para ajustar los proyectos a los lineamientos que en materia de inversión se establezcan y en concordancia con el plan de desarrollo local.

3. Establecer lineamientos generales para la evaluación en los aspectos relativos a planeación, programación, revisión y elaboración de componentes técnicos y legales de los proyectos que se presenten para ser cargados a los Fondos de Desarrollo Local.

4. Coordinar los procesos de contratación, supervisión, pago y liquidación de los proyectos que se aprueben con cargo a los Fondos de Desarrollo Local. Presentar informes a los alcaldes locales y a la Secretaría de Gobierno y a la Alcaldía Mayor sobre la marcha de los procesos de selección y contratación a cargo.

5. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido estén dentro del ámbito de su competencia.

6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 21.- Son funciones de la Unidad de Investigación de Ciudad las siguientes:

1. Construir una estructura pluridisciplinaria de observación, investigación y sistematización rigurosa y periódica de información sobre el Distrito Capital.

2. Fomentar y adelantar investigaciones en torno al tema de ciudad que orienten a entidades gubernamentales y no gubernamentales en sus acciones.

3. Contribuir al seguimiento y evaluación de los programas y proyectos del Instituto y de la Administración Distrital.

4. Promover la reflexión y discusión permanente en torno a los aspectos teóricos y metodológicos en materia de cultura urbana que están en la base de las actividades de la Administración Distrital.

5. Construir un sistema de información especializado para el Distrito Capital en el tema de la ciudad.

6. Promover el intercambio de información y la difusión de los resultados de las investigaciones entre los gestores institucionales, actores del Distrito Capital e investigadores.

7. Velar por la difusión de la información que genere la Unidad, en desarrollo de sus investigaciones, cuando así lo determine la Dirección General.

ARTÍCULO 22.- Son funciones de la Academia Superior de Artes de Bogotá las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo de sus programas educativos.

2. Coordinar y supervisar el funcionamiento de sus programas educativos en los aspectos administrativos y académicos.

3. Administrar y evaluar los programas curriculares de sus programas educativos.

4. Promover y desarrollar programas educativos no formales en las áreas correspondientes al desarrollo de su misión.

5. Promover convenios de carácter institucional con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.

6. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido se encuentren dentro del ámbito de su competencia.

7. Hacer cumplir las normas legales, los reglamentos de la Academia y las decisiones de la Junta Directiva, del Director General y del Consejo de Academia.

8. Presentar al Consejo de Academia el plan global de desarrollo, siguiendo los lineamientos de las políticas académicas y las orientaciones de la Unidad Asesora de Planeación del Instituto, para aprobación de la Junta Directiva.

9. Las demás que contemplen estatutos y reglamentos y aquellos que le sean asignadas por el Director General.

ARTÍCULO 23.- Son funciones de la Subdirección de Cultura las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de estrategias y políticas para el desarrollo de la cultura y las artes en la ciudad y proponer los proyectos correspondientes.

2. Diseñar y ejecutar políticas y actividades culturales en las localidades y brindar apoyo a sus iniciativas.

3. Gestionar ante las entidades públicas y privadas, la colaboración y la consecución de los recursos para el desarrollo de sus actividades.

4. Proponer y desarrollar sistemas de información, sobre el acontecer artístico y cultural de la ciudad.

5. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido estén dentro del ámbito de su competencia.

6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 24.- Son funciones de la Subdirección de Turismo:

1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en la formulación de políticas y estrategias para el desarrollo turístico de la ciudad.

2. Realizar, apoyar, coordinar y evaluar programas, eventos y campañas orientadas a la consolidación de la imagen de la ciudad y a la concientización turística de la población, acorde con las políticas y estrategias coordinadas con la Dirección General

3. Diseñar conjuntamente con la Unidad Asesora de Comunicaciones, las estrategias de divulgación turística de la ciudad.

4. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes que propendan el desarrollo, control y buen uso de los sitios turísticos.

5. Promover actividades tendientes a fijar estrategias que permitan el fácil ingreso de turistas a la ciudad.

6. Rendir los informes sobre el desarrollo de sus funciones y participar en la elaboración de aquellos que por su contenido estén dentro del ámbito de su competencia.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

ARTÍCULO 25.- Son funciones de la Subdirección de Eventos, Salas y Escenarios las siguientes:

1. Orientar, supervisar y evaluar la administración y desarrollo de los proyectos especiales del Instituto, que se realicen a través de los diferentes eventos y actividades que se desarrollen en las salas y escenarios del Instituto, relativos a la divulgación científica, salas de teatro y cinemateca, espacios abiertos, museos de ciencias naturales y de desarrollo urbano, así como las actividades de los grupos musicales.

2. Asesorar a la Dirección General en la programación y ejecución de las actividades científicas y servicios culturales que se realicen en las diferentes salas y escenarios a cargo del Instituto.

3. Diseñar y evaluar un plan de mejoramiento en la prestación de los servicios y atención al público.

4. Propender por la participación de entidades públicas y privadas en las actividades y servicios prestados por las salas y escenarios a cargo del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

5. Preparar, en coordinación con la Unidad Asesora de Comunicaciones, campañas de divulgación para propiciar la visita y utilización de los servicios culturales y espacios públicos de los proyectos especiales del Instituto.

6. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General y las normas legales e internas del Instituto.

ARTÍCULO 26.- Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la administración de los recursos de la entidad en apoyo al cumplimiento de su misión institucional.

2. Diseñar las políticas y programas de personal y velar por su mejoramiento continuo y proponer los reglamentos que corresponden.

3. Coordinar las ejecuciones presupuestales, contables y de tesorería del Instituto.

4. Coordinar la oportuna prestación y distribución de bienes y servicios que requieran las dependencias.

5. Coordinar con las dependencias, y en especial con la Unidad Asesora de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones para aprobación del Director General.

6. Coordinar con las dependencias la elaboración de los planes de compras y mantenimiento de la entidad para aprobación del Director General.

7. Coordinar la prestación de los servicios que requieran las salas y escenarios del Instituto, para su normal funcionamiento.

8. Coordinar la preparación de los programas de mantenimiento de inmuebles de propiedad del Instituto y velar por su debida ejecución.

9. Diseñar y administrar los sistemas de correspondencia y archivo de los documentos del Instituto.

10. Las demás que le sean asignadas por el Director General y sean compatibles con su naturaleza.

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINAClÓN

ARTÍCULO 27.- El Comité de Dirección estará integrado por el Director General o su delegado, los Subdirectores, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, y cuando lo determine la Dirección General, los jefes de las demás unidades asesoras. Podrán asistir otros funcionarios, como invitados de acuerdo con la temática a tratar.

El Comité tendrá la función de asesorar al Director General en el diseño y adopción de políticas, formulación y aprobación de proyectos, planes de acción y gestión interna, y formulación de los lineamientos generales para el desarrollo de las actividades institucionales.

ARTÍCULO 28.- Los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, de Control Interno Disciplinario, de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, de Selección, de Bienestar y Capacitación, de Compras y Contratación, de Comunicaciones, de Archivo y Correspondencia, y de Personal funcionarán de acuerdo con la normatividad vigente y los reglamentos que expida la Dirección General.

CAPÍTULO Vll

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 29.- Para todos los efectos legales las personas vinculadas a la planta de personal del Instituto, tendrán el carácter de empleados públicos.

Los empleos del Instituto son de Carrera Administrativa, con excepción de los de libre nombramiento y remoción que determinen las normas vigentes.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 30.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, todas las dependencias del Instituto cumplirán especialmente las siguientes funciones:

1. Elaborar los proyectos y planes de acción que le competan, en concordancia con el plan de desarrollo, y de acuerdo a los lineamientos que le señale la Unidad Asesora de Planeación, para aprobación del Director General y la Junta Directiva, según corresponda.

2. Presentar ante la Unidad Asesora de Planeación para aprobación del Director General el plan anual de gestión de la dependencia y las modificaciones que se requieran.

3. Controlar y evaluar el cumplimiento y calidad de las actividades de la dependencia en coordinación con la Unidad Asesora de Planeación.

4. Coordinar con la Unidad Asesora de Comunicaciones la difusión masiva de las actividades artísticas y culturales a su cargo.

5. Mantener actualizada la información sobre las actividades de la dependencia y rendir los informes que se le soliciten.

6. Administrar adecuadamente los recursos a su cargo y evaluar el personal.

7. Recibir a los funcionarios que sean asignados a la dependencia, instruirlos sobre los aspectos generales y las funciones que allí se cumplen, asignarles el sitio de trabajo y los elementos necesarios, y supervisar su entrenamiento.

8. Aplicar su propio sistema de control interno en coordinación con la Unidad Asesora y velar porque en todas sus actividades, el autocontrol forme parte de ellas.

9. Las demás que se le asignen en relación con las funciones de la dependencia.

ARTÍCULO 31.- El Director General asignará a las Dependencias los bienes inmuebles que correspondan a la naturaleza de sus actividades y establecerá las responsabilidades de los respectivos jefes en cuanto a la conservación, mantenimiento y prestación de servicios a particulares en las instalaciones físicas de propiedad del Instituto.

ARTÍCULO 32. Para un mejor cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá constituir asociaciones y sociedades con otras entidades de derecho público y privado.

ARTÍCULO 33.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 26 de 1997, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Acuerdos 8 de 1996, 15 de 1997 y 25 de 1997.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

PRESIDENTE; Firma Ilegible.

SECRETARIO; Firma Ilegible.

INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA

Y TURISMO

Nota: Publicado en el Registro Distrital 1625 de marzo 25 de 1998.