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Acuerdo 10 de 2001 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
15/08/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2456 de agosto 22 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 10 DE 2001

(Agosto 15)

«Por medio del cual se modifican los Acuerdos 1 y 2 de 2001, por los cuales se modifican los Estatutos y la estructura organizacional del Instituto Distrital de Cultura y Turismo respectivamente».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas por el Acuerdo 1 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta está facultada para adoptar y modificar los Estatutos del Instituto, de acuerdo con lo que establece el Numeral 3 del Artículo 6 del Acuerdo 1 de 2001, por el cual se modifican los Estatutos de la entidad.

Que la Junta Directiva está facultada para determinar la estructura organizacional del Instituto y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias, según el numeral 5 del Artículo 6 del Acuerdo 1 de 2001, por el cual se modifican los Estatutos de la entidad.

Que es necesario generar mecanismos para el recaudo de ingresos que faciliten la realización de eventos, el mantenimiento y el mejoramiento de los escenarios de la entidad.

ACUERDA:

Artículo  1º.- Modificar el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 1 de 2001, por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual quedará, así:

7. Administrar los escenarios a su cargo y desarrollar eventos y/o productos y servicios culturales y turísticos de modo que, dentro de criterios de asequibilidad para los ciudadanos, permitan generar ingresos, por concepto de taquilla, comercialización o cualquiera otro.

Artículo  2º.- Modificar el numeral 3 del artículo 6 del Acuerdo 2 de 2001, por el cual se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual quedará así:

3. Ejercer las funciones de Secretarílosa de la Junta Directiva de la entidad y del Comité de Dirección y comunicar, a quienes afecte, las decisiones que allí se tomen. En caso de ausencia transitoria del Secretario General de la entidad, el Director General o su delegado, designará algún funcionario para que cumpla dichas funciones.

Artículo 3º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ

PRESIDENTA

LUIS FERNANDO PARRA PARÍS

SECRETARIO.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2456 de agosto 22 de 2001.