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Resolución 400 de 2004 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
23/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45473 de febrero 26 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 400 DE 2004

(Febrero 23)

"Por la cual se reglamenta el Informe Policial de Accidentes de Tránsito".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 del 23 de julio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 8º, 144 y 145 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, corresponde al Ministerio de Transporte llevar el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito y determinar las características que debe contener el Informe Policial de Accidentes de Tránsito;

Que con Resolución 8749 del 19 de octubre del 2001, se delegó en las autoridades de Tránsito y Transporte clase A, B y C, del orden departamental, distrital y municipal y en la Policía de Carreteras y Policía de Tránsito, la función de imprimir, diligenciar y controlar el formulario de accidentes y sus anexos,

Ver la Resolución del Min. Transporte 4040 de 2004

RESUELVE:

Artículo 1º. Adoptar el formato adjunto a la presente resolución como "Informe Policial de Accidentes de Tránsito", incluyendo sus anexos uno, dos y tres, los cuales hacen parte integral de la misma.

Artículo 2º. El formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito deberá ser impreso en original y dos (2) copias de las siguientes características:

Tamaño del papel:

21.59 cm x 27.94 cm (carta)

Tipo de letra:

Arial de 6 a 8 picas

Colores:

Original en blanco, primera copia azul y segunda copia amarilla.

Parágrafo. Para la impresión del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte asignará las series numéricas que correspondan a cada Organismo de Tránsito y a la Policía de Carreteras.

Artículo 3º. El original del Informe Policial de Accidentes de Tránsito será remitido al Organismo de Tránsito de la jurisdicción donde se presentó el siniestro, la primera copia se enviará a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia (solamente en casos de daños a cosas) y la segunda copia se entregará al conductor accidentado. En el caso que se produzcan lesiones personales copia del informe debe ser entregado a la autoridad instructora competente en materia penal. En el evento en que exista más de un conductor accidentado, se tomarán las fotocopias necesarias para que cada conductor cuente con el informe.

Parágrafo. El original y la primera copia del Informe Policial de Accidentes de Tránsito deberán ser enviados por el agente de tránsito que tuvo conocimiento del hecho, a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 4º. El Informe Policial de Accidentes de Tránsito no podrá ser modificado por ninguna autoridad de tránsito.

Artículo 5º. Las autoridades de tránsito y transporte clase A, B y C, del orden Departamental, Municipal y Distrital, la Policía de Carreteras y la Policía de Tránsito, imprimirán y controlarán el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos uno, dos y tres y reportarán mensualmente en medio magnético los accidentes registrados en su jurisdicción al Ministerio de Transporte, conforme a los estándares que este determine.

Artículo 6º. El Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos uno, dos y tres no tendrán ningún costo para los propietarios o conductores de los vehículos involucrados en un accidente de tránsito. Bajo ningún pretexto el informe será diligenciado sobre borradores.

Artículo 7º. El Ministerio de Transporte expedirá en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la expedición de la presente resolución, un manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Transito, el cual explicará en forma detallada la manera correcta en que se llenarán cada una de las casillas del formato y sus anexos.

Artículo 8º. La presente resolución rige a partir del 1º de julio de 2004 y deroga los actos que le sean contrarios en especial las Resoluciones 8749 de 2001 y 4010 de 2002.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.473 de Febrero 26 de 2004.

Los anexos pueden ser consultados en las dependencias de la entidad que expide el presente acto.