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Acuerdo 15 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
13/10/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital 714 de diciembre 9 de 1993
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 15 DE 1992

(Octubre 13)

"Por el cual se autoriza a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS, para que contrate un empréstito interno".

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en ejercicio de las atribuciones legales y especial las que le confiere el artículo 431 del Código Fiscal del Distrito,

Ver el Acuerdo Distrital 41 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorízase a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS para que contrate un empréstito interno hasta por la suma de CUATRO MIL MILLONES ($4.000.000.000) de pesos Moneda Legal Colombiana.

PARÁGRAFO: Esta autorización comprende la facultad para acordar tasas de interés, otorgar garantías y señalar los demás términos de los contratos, de conformidad con las normas nacionales y distritales sobre endeudamiento.

Las condiciones generales del crédito serán: DTF hasta más (+) cuatro (4) puntos, tres (3) años de plazo y uno (1) de gracia.

Artículo 2º.- El producto de dicho crédito se invertirá en los proyectos de inversión y el plan de ajuste presentado por la Empresa a su Junta Directiva y aprobada por la misma.

Artículo 3º.- El empréstito interno autorizado por la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS será garantizado mediante la pignoración de bienes y recursos propios hasta el veinte por ciento (20%) de las rentas ordinarias durante cada vigencia fiscal que cubra el servicio de la respectiva deuda contraída.

Artículo 4º.- Para efectos del empréstito interno, el servicio total de la deuda pública de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PÚBLICOS EDIS, no debe representar para la correspondiente vigencia fiscal, una suma superior al veinte por ciento (20%) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito.

Artículo 5º. Para apoyar los esfuerzos de resolver la situación financiera de la EDIS, la Administración Central se compromete a ejecutar el total de las transferencias contempladas para la entidad en el presupuesto de 1992.

Artículo 6º. La EDIS se compromete a destinar por lo menos SEIS MIL MILLONES (6.000.000.000) de pesos, al pago de los compromisos presupuestales.

El Secretario de Hacienda y los veedores presupuestales ejercerán la vigilancia administrativa sobre la EDIS para el cumplimiento de los compromisos con la entidad.

Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Octubre de 1992.

CARLOS LEMOS SIMONDS

Presidente del Concejo

RAFAEL TORRES MARTÍN

Secretario General

JAIME CASTRO CASTRO

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá

Sancionado el 29 de Octubre de 1992

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 714 de Diciembre 9 de 1992.