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Decreto 292 de 1951 Gobernación de Cundinamarca

Fecha de Expedición:
06/04/1951
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/1951
Medio de Publicación:
Gobernación de Cundinamarca
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 292 DE 1951

(Abril 6)

Por el cual se aprueba el No. 185 de 1951 (abril 5), emanado de la alcaldía de Bogotá

EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

En uso de sus atribuciones especiales de las que le confieren los Decretos Extraordinarios Nos. 03590 de 1.949 (Noviembre 14) y 693 de 1951 (marzo 29)

Ver el Decreto Distrital 185 de 2001

DECRETA:

ARTICULO 1. Apruébase en todas sus partes el Decreto No. 185 de 1951 – (abril 5), por el cual la Alcaldía de Bogotá "adopta el plan piloto de la ciudad y se dictan normas sobre urbanismo y servicios públicos".

ARTICULO 2. El presente Decreto rige desde su fecha.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá, en el Palacio de la Gobernación a los seis días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y uno

JUAN URIBE HOGUIN

ALFONSO M. BARRAGAN

Secretario de gobierno

GONZALO VILLEGAS HOYOS

Secretario de hacienda

ANGEL IGNACIO ORTIZ

Secretario de Obras Públicas