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Decreto 66 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/04/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/1942
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 66 DE 1942

(Abril 7)

"Por el cual se reforman los decretos número 64 de 1941 y 39 de 1942, sobre reglamento de carreras de caballos

EL ALCALDE DE BOGOTA,

En uso de sus facultades legales, y

Ver el Acuerdo Distrital 53 de 1927 , Ver el Decreto Distrital 1092 de 1956 , Ver el Decreto Distrital 585 de 1963Ver el Decreto Distrital 762 de 1963 , Ver el Decreto Nacional 2427 de 1999   

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Las carreras de caballos se correrán por el sistema de handicap, o sea, de ventajas de peso entre los animales participantes.

Se exceptúan de esta disposición las carreras previamente acordadas a peso por edad, las carreras de estrenos y las anunciadas a peso igual o fijo.

Los clásicos y premios extras podrán fijarse por el sistema de handicap o a peso reglamentario.

ARTÍCULO 2. Todo caballo de estreno correrá con el peso que le corresponde por su edad, de acuerdo con la tabla establecida en el reglamento de carreras.

ARTÍCULO 3. Se considera caballo de estreno el que no ha actuado en ningún hipódromo del país.

ARTÍCULO 4 Los caballos se clasificarán en una de las siguientes categorías:

1ª.Categoría de pura sangre inglesa

2ª.Categoría de pura sangre inglesa

3ª.Categoría de pura sangre inglesa

4ª.Categoría de pura sangre inglesa

5ª.Categoría de pura sangre inglesa

1ª.Categoría de mestizos

2ª.Categoría de mestizos

3ª.Categoría de mestizos

4ª.Categoría de mestizos

5ª.categoría de mestizos

Si la necesidad lo exige o la conveniencia lo indicare, estas categorías podrán subdividirse con las especificaciones a) y b)

ARTÍCULO 5. Los caballos de estreno se clasificaran así:

Los puros importados en 2ª categoría de puros

Los anglo-árabes y mestizos importados en 3ª categoría de puros.

Los puros nacidos en el país en 4ª categoría de puros.

Los anglo-árabes nacidos en el país en 2ª categoría de mestizos.

Los mestizos de 15/16 o más de sangre en 2ª categoría de mestizos.

Los mestizos de 7/8 en 3ª categoría de mestizos.

Los mestizos de 3 /4 en 4ª categoría de mestizos

Los mestizos de 1 /2 en 5ª categoría de mestizos.

ARTÍCULO 6. Los caballos que deben entrenarse en las categorías de puros nunca podrán ser clasificados en categorías de mestizos.

ARTÍCULO 7. Ningún caballo podrá descender más de dos categorías en la misma temporada.

ARTÍCULO 8. El caballo clasificado en la categoría de mestizos, que por sus actuaciones debe ascender de categoría, pasará directamente a la 3ª. Categoría de puros.

ARTÍCULO 9. Todo caballo ganador llevará cuatro kilos más de peso en la carrera siguiente donde actué, si fuere de la misma categoría.

ARTÍCULO 10. El caballo que ganare tres veces en la misma categoría, será ascendido a la inmediatamente siguiente.

El caballo que en una misma temporada subiere una o varias categorías, no podrá descender sino una sola categoría y por una sola vez. Si en la categoría a que desciende ganare una carrera será subido de nuevo.

ARTÍCULO 11. El caballo que hubiere bajado de categoría y por haber ganado tres carreras sea subido de nuevo, no podrá dentro de la misma temporada descender sino una sola categoría y por una sola vez, y en este último caso bastará una carrera ganada para que nuevamente sea ascendido.

ARTÍCULO 12. El caballo que perdiere en una carrera, podrá tener una rebaja hasta de cuatro kilos de peso en la carrera siguiente donde actué. El que llegare de placé quedará con los mismos kilos.

ARTÍCULO 13. Para que un caballo descienda una categoría se requieren de cuatro a seis actuaciones en que hubiere resultado perdedor, según las observaciones que se hayan hecho sobre la corrección con que haya corrido. Bajado una categoría, se requerirán de 4 a 8 actuaciones en que hubiere resultado perdedor, también según las observaciones que se hubieren hacho sobre la corrección con que haya corrido, para que baje otra categoría más.

ARTÍCULO 14. Si las necesidades del programa lo exigieren, podrán mezclarse caballos de distintas categorías en una misma carrera; pero en este caso habrá una diferencia mínima de 3 kilos entre las escalas de pesos.

ARTÍCULO 15. El caballo que hubiere sido bajado de categoría llevara el peso más alto entre los caballos con que se programare, aumentando en un kilo. El que hubiere ascendido, llevará el peso más bajo entre los caballos con que se programare, disminuido en un kilo.

ARTÍCULO 16. La clasificación de categorías al finalizar una temporada regirá para la primera reunión de la siguiente.

ARTÍCULO 17. El caballo que dejare de actuar durante algún tiempo, correrá en la categoría donde actuó la última vez; pero en este caso el handicapper podrá descargarlo en los kilos que estimare convenientes.

ARTÍCULO 18. En las carreras donde todos los caballos sean de estreno, o que previamente se hayan fijado a peso por edad, las yeguas tendrán 2 kilos de descargo cuando corran con caballos; los puros nacidos en el país dos kilos de descargo cuando corran con puros importados, y los mestizos nacidos en el país dos kilos de descargo cuando corran con mestizos importados.

ARTÍCULO 19. En los clásicos a peso por edad (o peso reglamentario) habrá los siguientes recargos:

Por un clásico ganado

3 Kilos

Por dos clásicos ganados

4 kilos

Por tres clásicos ganados o mas

2 kilos por cada clásico.

Los mismos recargos existirán en los premios extras peso por edad (o peso reglamentario), tanto por los clásicos ganados como por los anteriores premios extras.

ARTÍCULO 20. Cuando a juicio de los Comisarios la actuación de un caballo perdedor no hubiere sido correcta, ordenarán al handicapper no tenerla en cuenta para la próxima carrera o aumentarle los kilos, sin perjuicio de las sanciones que estimaren convenientes.

ARTÍCULO 21. El programa y la clasificación de categorías elaborados por el handicapper deberán ser sometidos al estudio de los Comisarios, quienes les darán su aprobación si los encontraren ajustados a las disposiciones del reglamento.

ARTÍCULO 22. Los caballos del mismo dueño y que estén al cuidado del mismo entrenador, correrán en corral o llave. Si se tratare de dos o más caballos del mismo entrenador, pero de diferente propietario, será facultativo de los Comisarios ordenar que corran en llave o no; peso si dispusieren que corran separados, tendrán también la facultad de fijar las respectivas montas.

ARTÍCULO (Provisional). Para efectos de la primera reunión de carreras que haya de verificarse conforme al presente decreto, la Junta de Comisarios y el handicapper harán una clasificación general de los caballos que actualmente corren, teniendo en cuenta la sangre, la última categoría en que corrieron el año pasado, las actuaciones del presente año y la edad.

ARTÍCULO 23. Quedan así reformados los decretos números 54 de 1941 y 39 de 1942.

Comuníquese y publíquese, cúmplase

Dado en Bogotá, a los siete días de abril de mil novecientos cuarenta y dos

JULIO PARDO DAVILA

Alcalde

ARTURO GONZALEZ ESCOBAR

Secretario de Gobierno