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Concepto 34675 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2001
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

21 de junio de 2000

MEMORANDO

Dependencia

3010-327- 3-2000-34675

Para

Doctora ADRIANA LOPERA HERNANDEZSubsecretaria General

De

Director Oficina Estudios y Conceptos (E )

Asunto

Consulta Dotación empleados sin incremento salarial. Rad.3-2000-23963

 Ver el Concepto del D.A.S.C. 399 de 2005

Nos referimos a la consulta de la referencia, sobre la situación presentada con la dotación de vestido y calzado de labor para los empleados que a la fecha no han tenido incremento salarial en el presente año y que de concederse no tendrían derecho a dicha dotación. Al respecto, de manera atenta expresamos nuestro concepto en los siguientes términos:

Antecedentes Normativos:

En el sector público, la dotación, ha sido regulada por la Ley 70 de 1988, la cual en su artículo 1 establece lo siguiente:

" Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita , un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora."

Por su parte, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en virtud de la Ley 70 de 1988, expidió el decreto No. 388 de 19941 que en su artículo 1 preceptúa:

En cuanto al tiempo para adquirir el Derecho a la dotación la sala de Consulta y servicio Civil, M.P. Dr César Hoyos Salazar, rad 1018/97, señaló:

"Artículo 1. Los empleados públicos de la Administración Distrital¿ tendrán derecho a que la entidad en la cual laboran les suministre en forma gratuita, cada cuatro 84) meses, un (1) par de zapatos y un (1)vestido de labor, siempre y cuando concurran la siguientes condiciones:

1.-Que su remuneración o asignación básica mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente; por salario mínimo legal vigente se entiende el establecimiento periódicamente por el Gobierno Nacional¿

2.-Que hayan cumplido más de tres (3) meses de servicio en la respectiva entidad, es decir, que su vinculación sea permanente e ininterrumpida y no de carácter provisional.

3.-Que se encuentren actualmente vinculados al servicio de la respectiva entidad; en caso contrario dicha dotación no podrá entregarse ni compensarse en dinero, conforme lo establece el artículo 234 del Código Sustantivo de trabajo, toda vez que no participa de la naturaleza de salario y perdería su finalidad.

4.-Que en anteriores oportunidades hayan recibido y destinado la dotación respectiva al uso de las labores propias de su oficio; de klo contrario se entiende perdido el derecho.2"

Estudio Normativo y Consideraciones

La ley 70 de 1988, dispone en forma general, que el empleado público que tenga remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y haya cumplido más de tres meses de servicio a la entidad tendrá derecho a la dotación.

En caso concreto de los empleados de la secretaría General que no han tenido incremento salarial en los primeros cuatro meses y que actualmente cumplen con los requisitos legales para adquirir la dotación, tienen el derecho a percibirla, por disposición de la Ley 70 de 1998, puesto que el salario que se tiene en cuenta para concederla es el que efectivamente se percibe durante el periodo señalado por la Ley

En cuanto al tiempo para adquirir el derecho a la dotación la sala de Consulta y servicio Civil, M.P. Dr César Hoyos Salazar, rad.10118/97,señalo:

"Los servidores públicos que devenguen una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor"

Así pues, no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación, pero ésta no podrá reclamarse sino a partir del 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre, fechas en que debe entregarse, pues su finalidad es que el trabajador la utilice durante el desempeño de sus labores, por tal razón debe otorgarse oportunamente.

En el caso particular de la secretaría general, los empleados que actualmente cumplen los requisitos ya adquirieron el derecho a percibir la primera dotación, la cual se causó con el salario del primer período, pero si en el hipotético caso que se llegare a incrementar el salario con retroactividad al mes de enero nos encontraríamos ante una situación atípica, que no está contemplada ni reglamentada legalmente, en la cual surge la inquietud frente a la procedencia o no de las dotaciones entregadas a los empleados, que con el incremento quedan devengando más de dos salarios mínimos legales.

Al respecto es pertinente considerar que la ley ha establecido la dotación como una prestación para beneficiar a los empleados que perciban una baja remuneración, de manera que si durante los primeros 4 meses han estado en esas condiciones salariales, legalmente tienen derecho a dicho beneficio. Ahora bien, si se les concede el incremento salarial con retroactividad al 1 de enero, se presentarán dos eventos, de una parte, que la Administración estuvo en mora de hacer el reajuste salarial, por lo cual éste no surgió, en su oportunidad, los efectos legales y por otra, a la Administración le asiste legalmente el derecho para intentar que los funcionarios, de alguna manera, restituyan la dotación que se les suministró.

En primer lugar, es pertinente señalar que al término de los primeros cuatro meses del año, la Administración está obligada a hacer la entrega de la dotación en los términos señalados por la Ley y, de igual manera, el empleado tiene amparo legal para percibirla, por esta razón después de concedido el incremento salarial, no se puede argumentar que fue pago de lo no debido, pues la jurisprudencia3 ha admitido expresamente que la acción de repetición por el pago de lo no debido constituye una especie del género de enriquecimiento injusto, y que debe ocurrir en el evento en que se efectúe un pago, sin ninguna razón jurídica que lo justifique, o causado por un error de parte de quien lo hace, así el error sea de derecho. Así pues, en la situación objeto de estudio, no se dan los elementos señalados para configurar el pago de lo no debido.

De otra parte, debe tenerse en cuenta que la prestación denominada dotación se concede en especie, para ser utilizada por los empleados públicos que se encuentran en las condiciones salariales anotadas, de manera que su sentido es favorecer al empleado para que con dicho salario no lo invierta en vestuario de trabajo. En este orden de ideas, de concederse el incremento salarial, los empleados que ya no cumplan con los requisitos legales, no tendrían derecho a continuar percibiendo la dotación.

En cuanto a la dotación que se haya entregado a los empleados, nos encontramos ante una situación atípica que la Administración no puede resolver por la vía administrativa, por ejemplo descontándole al empleado el valor de la dotación, pues en ese caso ésta no se entregó por error sino en ejercicio de un derecho causado legítimamente. En este contexto y ante la ausencia de normatividad especifica aplicable a este caso, en el evento en que la Administración considere pertinente intentar alguna acción tendiente a restituir las dotaciones entregadas, la controversia le compete resolverla a las autoridades judiciales.

Cordialmente,

EDGAR MAURICIO GRACIA DIAZ

Director estudios y Conceptos ( E)

GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA

Subsecretaria de Asuntos Legales (E )

  1. "Por el cual se dictan disposiciones acerca del suministro de calzado y vestido de labor a los empleados públicos de la Administración Central"

  2. Concordante con el artículo 7 del D.R. 1978/89

  3. Sentencia de noviembre 15 de 1991. Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra