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Resolución 1 de 1994 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/02/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/1995
Medio de Publicación:
N.E.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 01 DE 1994

Ver Resolución del IDRD 5 de 1997

"Por medio de la cual se reforman los Estatutos de INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE "

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE, En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 Numeral 3 del Acuerdo 4 de 1978. y en concordancia con el artículo 58 del Decreto Ley 1421/93.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral a del articulo 24 de los Estatutos vigentes le compete a la Junta Directiva del Instituto, aprobar las modificaciones que deban introducírsele a los mismos que ésta haya expedido;

Que, se requiere dotar a la Entidad de unos instrumentos normativos que le permitan cumplir cabalmente con sus funciones y prestar eficientemente los servicios a su cargo, para contribuir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital;

Que, es necesario actualizar los estatutos del I.D.R.D., de conformidad con el nuevo ordenamiento legal contenido en el Decreto ley 1421, del 21 de julio de 1993 y la Ley 80 del 28 de octubre de 1.993;

RESUELVE:

PREÁMBULO

Reconocido el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, en el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con los artículos 44. 64 y 67 de la misma la Junta Directiva expide los nuevos estatutos que organizan, estructuran y reglamentan el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA Y EL DOMICILIO.

ARTÍCULO 1 DE LA NATURALEZA JURÍDICA.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, creado por Acuerdo No. 4 de 1978 del Concejo de Santafé de Bogotá D.C., es un establecimiento público descentralizado, del orden Distrital, con personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sujeto a las reglan del derecho público.

ARTÍCULO 2 DOMICILIO

El domicilio del Instituto, su Jurisdicción y competencia en relación con su actividad, estarán enmarcados por los límites de la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.

CAPITULO II

DEL OBJETIVO Y FUNCIONES DEL I.D.R.D.

ARTÍCULO 3 DEL OBJETIVO GENERAL DEL INSTITUTO.

El Instituto tendrá como objetivo promover la recreación, el deporte y el sano aprovechamiento del tiempo libre en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., para contribuir con el bienestar ciudadano, estimulando entre otras, las prácticas comunitarias, facilitando espacios e Instalaciones, especialmente en los sectores populares.

ARTÍCULO 4 DE LAS FUNCIONES.

Para el logro del objetivo expresado en el artículo anterior, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

1. Formular las Políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo masivo de la recreación y el deporte, con el fin de contribuir al mejoramiento físico y mental de aun habitantes.

2. Coordinar con otras entidades oficiales o privadas, el planeamiento y ejecución de sus programa el mediante la celebración de convenios, contratos y demás actos contractuales a nivel público y privado.

3. Promover la actividad recreacional y deportiva en los parques distritales y demás sitios que así lo requieran; conservar dotar y construir en lo posible, unidades deportivas y recreativas y procurar el establecimiento de nuevas fuentes de recreación y deporte.

Para estos efectos el Instituto desarrollará programas de capacitación a la comunidad encargada de administrar certámenes y escenarios.

4. En desarrollo de los procesos de descentralización, el Instituto podrá concertar con el sector privado la construcción de escenarios recreo deportivos, los cuales serán manejados y administrados preferencialmente por la comunidad local organizada o entidades especializadas.

5. Participar en lo posible y en Ia medida de sus capacidades, en la financiación y organización de competencias y certámenes Distritales, Nacionales e Internacionales, para lo cual podrá expedir los actos administrativos necesarios y celebrar convenios con entidades públicas o privadas.

6. Organizar eventos recreo deportivos y campeonatos lnterescolares, lntercolegiados, interuniversitarios, interempresas, e interlocalidades, con la participación de las autoridades locales, los establecimientos educativos y el sector público o privado.

7. Adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, con observancia de' lo establecido por la ley.

8. En general, celebrar negocios Jurídicos, de administración, disposición, gravámenes o bienes o rentas, dentro de la orbita de sus funciones.

9. Ejecutar los programas y proyectos concernientes a deporte y contenidos en los planes de desarrollo económico y social ordenados para el Capital.

10. Las demás funciones disposiciones que le asignen disposiciones legales.

ARTÍCULO 5 DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES.

Para el ejercicio de sus funciones y el cabal cumplimiento de las políticas, planes programas y proyectos de recreación y deporte formuladas por el Distrito, en los cuales se comprometen otras entidades, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte podrá celebrar convenios interinstitucionales en entidades de derecho publico o privado, del orden distrital, departamental, nacional e internacional.

ARTÍCULO 6 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

La dirección y administración del Instituto estará a cargo de un Director, quien será su representante legal.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 7 DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva del Instituto estará integrada por:

1. EL Alcalde Mayor de la ciudad o su delegado, quien la presidirá y cinco (5) miembros más designados libremente por el Alcalde Mayor de la Ciudad.

PARÁGRAFO: En ausencia del Alcalde Mayor o su delegado, la Junta Directiva asignará un Presidente Ad-Hoc entre los componentes de la misma quien presidirá la reunión correspondiente.

ARTÍCULO 8 El Director del Instituto asistirá a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 9 El Secretario de la Junta Directiva será el Secretario General del Instituto.

ARTÍCULO 10 El Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Santafé de Bogotá D.C., podrá asistir a las reuniones en calidad de invitado.

DE LAS REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTÍCULO 11 DEL QUÓRUM.

La Junta Directiva podrá deliberar con la presencia de tres (3) de sus miembros, pero las decisiones solo podrán adoptarse con la asistencia de cuatro (4) de ellos y por mayoría absoluta de las partes.

PROCEDIMIENTO INTERNO

ARTÍCULO 12 La Junta Directiva sesionará ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses, en la fecha que ella misma determine y

Extraordinariamente, cuando la convoque el Alcalde Mayor, el Director del Instituto a tres (3) o más de sus miembros. Los miembros de la Junta no percibirán honorarios por su asistencia a las reuniones.

ARTÍCULO 13 De las reuniones de la Junta se levantarán actas completas, firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobada por la Corporación y en ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de loa asistentes, de todos los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazado. Estas se legajarán en libro especial numerado y rubricado en cada una de las páginas.

Copia de las actas y certificaciones sobre el alcance de su contenido serán expedidas y autenticadas por el Secretario de la Junta.

ARTÍCULO 14 Las decisiones y Resoluciones adoptadas serán comunicadas a la(s) dependencia(s) que daban ejecutar la disposición a través de la Secretaria General.

Copia de esa Resolución se hará llegar a las dependencias interesadas de los distintos actos administrativos que emita la Junta Directiva.

ARTÍCULO 15 La Secretaría de la Junta del Instituto deberá allegar a cada uno de los miembros los temas a tratar debidamente soportados y Justificados para estudio y aprobación respectiva por parte de la Junta Directiva, con un mínimo de tres (3) días de anticipación.

ARTÍCULO 16 PERSONAS QUE PODRÁN ASISTIR A LAS REUNIONES

Podrán asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias los funcionarios del Instituto o particulares cuando lo requiera la Junta o el Director.

ARTÍCULO 17 ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los actos administrativos que expida la Junta Directiva se denominarán Resoluciones e irán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

ARTÍCULO 18 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva como Órgano Supremo del Instituto tendrá las Siguiente funciones:

1. Formular las políticas sobre recreación y deporte del Instituto, en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

2. Estudiar y aprobar los programas anuales de actividades deportivas y de recreación, y los proyectos específicos que deberla someter a su consideración el Director del Instituto, acorde con los programas generales de la Administración Distrital y el Plan de Desarrollo para la ciudad.

3. Expedir loa Estatutos de aprobar las modificaciones que a ello s deban efectuarse.

4. Estudiar y aprobar el ante proyecto de Presupuesto de la entidad, de conformidad con lo reglado con el artículo 30 del Decreto 566 de 1993.

5. Expedir, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la sanción del Acuerdo de presupuesto, la resolución de liquidación del presupuesto de la entidad, de conformidad con lo reglado con el artículo 586 de 1.993.

6. Crear, suprimir, reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestases; adoptar las

ARTÍCULO 17 ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Los actos administrativos que expida la Junta Directiva se denominarán Resoluciones e irán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.

ARTÍCULO 18 FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva como Órgano Supremo del Instituto tendrá las Siguiente funciones:

1. Formular las políticas sobre recreación y deporte del Instituto, en coordinación con los planes de desarrollo del Gobierno Distrital.

2. Estudiar y aprobar los programas anuales de actividades deportivas y de recreación, y los proyectos específicos que deberla someter a su consideración el Director del Instituto, acorde con los programas generales de la Administración Distrital y el Plan de Desarrollo para la ciudad.

3. Expedir loa Estatutos de aprobar las modificaciones que a ello s deban efectuarse.

4. Estudiar y aprobar el ante proyecto de Presupuesto de la entidad, de conformidad con lo reglado con el artículo 30 del Decreto 566 de 1993.

5. Expedir, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la sanción del Acuerdo de presupuesto, la resolución de liquidación del presupuesto de la entidad, de conformidad con lo reglado con el artículo 586 de 1.993.

6. Crear, suprimir, reestructurar dependencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestases; adoptar las escalas de asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.

PARÁGRAFO Para establecer las escalas de asignaciones y remuneraciones salariales de que trata el artículo, se tendrá en cuenta la clasificación legal de los empleados públicos y los trabajadores oficiales.

7. Estudiar y proponer programas económicos para proveer al Instituto de nuevos Ingresos.

8. Estudiar las modificaciones de la estructura orgánica de la entidad que presente a su consideración la Dirección del I.D.R.D. y someterlas a su aprobación.

9. Aprobar el Estatuto de Personal de los empleados del Instituto y cualquier reforma que a él se introduzca.

10. Delegar en el Director algunas de sus funciones y fijar las reglas dentro de las cuales el Director pueda delegar alguna de las suyas en otros funcionarios hasta el nivel de Jefes de División. El Director no podrá subdelegar las funciones que le asigne la Junta. Las delegaciones que realice la Junta serán mediante resolución motivada y por el tiempo que se considere para el cumplimiento de la respectiva función.

11. Crear fondos especiales y reglamentar su funcionamiento.

12. Darse su propio reglamento.

13. Las demás que la señalen la ley y los Estatutos.

ARTÍCULO 19 La Junta Directiva podrá establecer comisiones permanentes o transitorias para trabajos o estudios especiales.

CAPITULO IV

ARTÍCULO 20 DEL DIRECTOR

El Director del Instituto quien será agente del Alcalde Mayor, de su libre nombramiento y remoción, tendrá el carácter de representante legal del Instituto.

ARTÍCULO 21 DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR

1. Representar legalmente al Instituto como persona Jurídica.

2. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y escoger contratistas, de conformidad con lo ordenado por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (ley 80/93).

3. Ejercer el control y vigilancia sobre ejecución de loa contratos.

4. Dictar los Actos y celebrar loa Contratos que es requieran para el buen funcionamiento de conformidad con las normas legales vigentes.

5. Coordinar, cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva.

6. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva los planes, programas y proyectos que deba realizar el Instituto.

7. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto, los recursos humanos, económicos y financiero de la entidad de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y sus estatutos orgánicos.

8. Presentar anualmente a la Junta Directiva, el anteproyecto de presupuesto de Ingresos y gastos de funcionamiento, acompañado de los planes de Inversión y de compras de la entidad para la vigencia fiscal del año siguiente.

9. Presentar mensualmente un informe labores, actividades e inversión en obras.

10. Aprobar y modificar el acuerdo de gastos que será preparado con estricta sujeción al programa anual de caja, con la periocidad determinada por el Alcalde Mayor.

11. Incorporar al presupuesto de la entidad las modificaciones decretadas por el Alcalde Mayor.

12. Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe sobre ejecución presupuestaria y sobre la situación financiera de la entidad.

13. Presentar un informe anual de labores a la Junta Directiva y los informes periódicos y ocasionales que ellos le soliciten.

14. Aprobar y modificar los manuales de funciones específicos por cargos, de procedimiento y de seguridad.

15. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de los estatutos que considere convenientes para el normal funcionamiento de la entidad.

16. Delegar, de acuerdo con las normas que determine la Junta Directiva y el Estatuto General de Contratación, algunas de sus funciones.

17. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva las modificaciones de la planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias.

18. Nombrar y remover los empleados a cargo y contratar los trabajadores conformidad con lo establecido por la Ley.

19. Las demás qué lo señalen las normas vigentes, las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a ningún otro funcionario del mismo.

CAPITULO VI

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL

ARTICULO 26 DEL CARÁCTER DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO

Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tendrán la calidad de empleados públicos; sin embargo, tendrán la calidad de trabajadores oficiales, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto 1421 del 21 de julio de 1993, articulo 125, los trabajadores que desempeñen actividades de: aseo, mantenimiento, celaduría y vigilancia, instalación, reparación y supervisión de redes eléctricas, mecánica, pintura, ornamentación, tornería y operaciones con maquinaria pesada como bull-dózeres, retro- escavadoras, volquetas y tractores.

PARÁGRAFO: Para efectos de la aplicación del presente articulo, y de conformidad con la planta de personal actualmente vigente, se consideran trabajadores oficiales los siguientes:

1) Aseadoras.

2) Aux. de mantenimiento.

3) Carpinteros.

4) Celadores

5) Conductores de Maquinaria pesada.

6) Electricistas.

7) Herramienteros

8) mecánicos.

9) Pintores

10) Plomeros

11) Soldadores

12) Supervisor electricista

13) Supervisor de obreros

14) Supervisor de parques

15) Técnico electricista

16) Tornero

17) Tractoristas.

ARTÍCULO 22 DE LOS ACTOS

Los actos administrativos del Director se denominarán resoluciones y deberán Ir firmadas también por el Secretario General; esto sin perjuicio de lo que como acto Administrativo está definido por la ley, la doctrina y la Jurisprudencia.

ARTÍCULO 23 DE LA POSESIÓN DE LOS DIRECTIVOS INSTITUTO

El Director del Instituto tomará posesión de su cargo ante el Alcalde Mayor. El Secretario General, los Subdirectores, loa Jefes de Oficina y de División del Instituto lo harán ante el Director, los demás funcionarios ante el Jefe de la División de Relaciones Laborales.

CAPITULO V

ARTÍCULO 24 LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los Miembros de la Junta Directiva y el Director del Instituto no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al de su retiro, por si mismo ni por interpuesta persona, celebrar contrato alguno con aquel, ni gestionar ante éste negocios propios o ajenos. Tampoco podrán intervenir por ningún motivo y en ningún tiempo en negocios que hubiesen conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. Aquellos están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto por la ley para los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas nacionales.

ARTÍCULO 25 El Director del Instituto no podrá nombrar como empleados de la entidad a su cónyuge, o miembros de su familia dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

CAPITULO VII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTAL

ARTICULO 27 DE LA TITULARIDAD PATRIMONIAL

El patrimonio del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte estará constituido por:

1. Los bienes que como persona jurídica, según el Decreto 383 de 1.978 y el Acuerdo 4 Artículo 12 del mismo año, fueron recibidos o traspasados de otras entidades al Instituto.

2. Loa bienes que administró sean objeto de titulación.

3. Los bienes que como adquiera a cualquier título y los mismos.

ARTICULO 28 DE LAS RENTAS

Las rentas del Instituto estarán constituidas por:

1. Los Ingresos provenientes de administración de los distintos bienes que le han asignado y los que se le asignen.

2. Los aportes oficiales.

3. Las donaciones de cualquier orden.

4. Las partidas que se destinen dentro del presupuesto del Distrito.

5. El producto de loa bienes que adquiera por razón de la prestación de servicios o por cualquier otro concepto de acuerdo con sus finalidades.

6. Las participaciones en contribuciones, tasas e impuestos que sean autorizados por normas especiales y específicamente el impuesto de pobres mediante Acuerdo No. 56 de 1965. El impuesto de espectáculos transferidos al Distrito conforme al Artículo.

7. literal A de la Ley 33 de 1968 y la sobretasa establecida por el Acuerdo No. 3 de 1967 a favor del Fondo de Desarrollo Popular, Cultural y Deportivo.

ARTÍCULO 29 DEL PRESUPUESTO

El Presupuesto del Instituto se sujetará en lo relacionado a su elaboración, tramitación, aprobación y ejecución a las normas que establecen el Decreto ley 1421/93 las normas orgánicas del presupuesto distrital y demás normas vigentes.

CAPITULO VIII

DE LAS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES

ARTÍCULO 30 DEL ARRENDAMIENTO DE LOS ESCENARIOS

A efectos de conceder en arrendamiento los escenarios deportivos del I.D.R.D., el Instituto dará prioridad a las solicitudes presentadas por las comunidades, organizaciones deportivas y establecimientos educativos circunvecinos al respectivo escenario. Según reglamentación que para tal fin se establezca.

ARTÍCULO 31 DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Para el cuidado, conservación y mantenimiento de las canchas y /o parques que el Instituto entrega en los barrios capitalinos, se contará con la activa participación de la comunidad respectiva en coordinación con el Instituto.

CAPITULO IX

DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LOS CONTROLES FISCAL Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 32 RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN

Por ser el Instituto un establecimiento público sus actos estarán sometidos a las normas del derecho público, sin perjuicio de la aplicación del derecho privado en ciertas actuaciones administrativas señaladas por ley.

ARTÍCULO 33 RÉGIMEN DE LOS ACTOS

Los actos que expidan los órganos directivos del I.D.R.D., serán considerados por razón de su naturaleza como actos administrativos y por consiguiente estarán sometidos al procedimiento gubernativo establecido en el Decreto 01 de 1984.

ARTÍCULO 34 DEL RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

Loa contratos que celebre el Instituto cumplirán los requisitos que para las entidades descentralizadas establecen el Decreto Ley 1421/93, la Ley 80/93 y sus normas reglamentarlas.

ARTÍCULO 35 DEL CONTROL FISCAL

La Contraloría Distrital ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto, mediante control que se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoria e Incluirá el ejercicio del control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de loa costos ambientales, en loa términos que señalen las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 36 DEL CONTROL INTERNO

A través de la oficina respectiva se establecerá y desarrollará un sistema de control interno con el propósito de lograr, entre otros, los siguientes objetivos: eficiencia y eficacia en la gestión presupuestal; proteger los recursos presupuéstales y garantizar el uso racional de los mismos; hacer efectivos los principios, normas y procedimientos presupuéstales vigentes; garantizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados.

ARTÍCULO 37 La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 005 del 14 de Mayo de 1992.

Dada en Santafé de Bogotá D.C. a los, 15 de febrero de 1994.

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

HERMAN ARIAS GAVIRIA

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

JESÚS HERNANDO AMADO A.

ACTA ACLARATORIA A LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE APROBADA EN JUNTA DIRECTIVA.

En Santafé de Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de febrero de 1.994, en la sala de juntas de la Dirección del Instituto, una vez terminada la sesión ordinaria de Junta Directiva del mismo convocada para este día, se consideró por los mismos participantes en ella que era necesario dar claridad al Artículo 26 de la reforma estatutaria anteriormente aprobada, para lo cual, después de una breve discusión se acordó otorgarle la redacción definitiva que a continuación se describe:

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL

ARTICULO 26 DEL CARÁCTER DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO

Para todos los efectos legales, las personas naturales que presten sus servicios al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, tendrán la calidad de empleados públicos, sin embargo, tendrán la calidad de trabajadores oficiales de acuerdo a los parámetros establecidos en el Decreto 1421 del 21 de julio de 1.993, Artículo 125, los trabajadores que desempeñan actividades de: aseo, mantenimientos, celaduría, y vigilancia, carpinterías plomería, manejo de herramientas, instalación, relación y supervisión de redes eléctricas, mecánica, pinturas ornamentación, tornería, y operaciones con maquinaria pesada como bull-dozeres, retro-excavadores, volquetas y tractores.

PARÁGRAFO: Para efectos de la aplicación del presente artículo y de conformidad con la planta de personal actualmente vigente, se consideran trabajadores oficiales los siguientes:

1) Aseadoras

2) Aux. de Mantenimiento

3) Carpinteros

4) Celadores

5) Conductores de maquinaria pesada (Retroexcavadora volquetas)

6) Electricistas

7) Herramienteros

8) Mecánicos

9) Pintores

10) Plomeros

11) Soldadores

12) Supervisor electricista

13) Supervisor de obreros

14) Supervisor de parques

15) Técnico electricista

16) Tornero

17) Tractoristas

Para constancia se firma por quienes en ella intervinieron:

Dr. HERMAN ARIAS GAVIRIA

Presidente

Dr. HERMES BARROS CABAS

Miembro Junta Directiva

 

 

 

Dr. JUAN MONTOYA MANRIQUE

Miembro Junta Directiva

Dr. GONZALO LÓPEZ RAMÍREZ

Miembro Junta Directiva

JESÚS HERNANDO AMADO ABRIL

Secretario Junta Directiva