RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 8 de 2000 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
17/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/10/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2253 de octubre 19 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2000

(Octubre 17)

«Por medio del cual se modifica el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 11 de 1998 y se deroga el Acuerdo 29 de 1999».

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO

en uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el numeral 3 del artículo 5 del Acuerdo 2 de 1978 del Concejo de Bogotá y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 29 del 17 de agosto de 1999 se modificó el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 11 de 1998, disponiendo que será función del Instituto Distrital de Cultura y Turismo «Crear y participar en la constitución y establecimiento de toda clase de sociedades destinadas a los fines del presente Acuerdo y para lograr establecer rentas propias.»

Que la Ley 489 de 1998 dispone en el artículo 95 que «Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Que igualmente la Ley 489 de 1998, establece en el artículo 96 que «Las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley».

Que se hace necesario ampliar el ámbito de competencia del Instituto Distrital de Cultura y Turismo para crear y participar en todo tipo de sociedades y asociaciones en los términos establecidos en la Ley 489 de 1998 y en consecuencia;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo 11 del 19 de noviembre de 1998, de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, el cual quedará así:

Artículo 3. El Instituto Distrital de Cultura y Turismo cumplirá las siguientes funciones:

7. Crear y participar en la constitución y establecimiento de toda clase de sociedades y asociaciones destinadas al cumplimiento de sus fines y/o para lograr establecer rentas propias.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 29 del 17 de agosto de 1999.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil (2000).

LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN

Presidente

GUILLERMO HERNÁNDEZ PATIÑO

Secretario (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2253 de octubre 19 de 2000.