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DECRETO 267 DE 1988 (febrero 6) por el cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979. DECRETA: El Presente Decreto lo Deroga el Decreto 707 de 1996, salvo el literal a) del artículo 2, que dice:
Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2147 del 8 de julio de 1986 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1988. El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO. El Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No.38206 de febrero 6 de 1988. |