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Decreto 267 de 1988 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/02/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/1988
Medio de Publicación:
Diario Oficial No.38206 de febrero 6 de 1988.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 267 DE 1988

(febrero 6)

por el cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979.

DECRETA:

El Presente Decreto lo Deroga el Decreto 707 de 1996, salvo el literal a) del artículo 2, que dice:

  1. Se considera escuela unitaria, el instituto docente ubicado en zona rural, en el cual un educador atiende varios grados escolares de educación básica primaria, o cuando en un instituto docente se atienda de tres a cinco grados de primaria, con materiales de autoinstrucción. El Ministerio de Educación Nacional autorizará el funcionamiento de estos institutos docentes.

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2147 del 8 de julio de 1986 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1988.

El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO. El Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No.38206 de febrero 6 de 1988.