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Decreto 124 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2091 de febrero 21 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 124 DE 2000

(Febrero 21)

«Por el cual se toma una medida de tránsito en Santa Fe de Bogotá D.C.»

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las señaladas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los artículos 1o., 3o. y 6o. del Código Nacional de Tránsito Terrestre y,

CONSIDERANDO

Que el número de automotores en la ciudad de Santa Fe de Bogotá ha venido creciendo durante las últimas décadas a un ritmo muy superior al crecimiento poblacional.

Que este crecimiento representa una amenaza grave a la viabilidad y sostenibilidad de la ciudad, toda vez que se traduce en mayores congestiones viales, disminución en la velocidad de los desplazamientos, parálisis del tráfico cada vez más frecuentes y una mayor contaminación ambiental con efectos perjudiciales para la salud de los habitantes.

Que la congestión y disminución de la velocidad, así como la contaminación resultante podrían desestimular la inversión en nuestra ciudad con consecuencias en el aumento del desempleo.

Que aproximadamente el 14% de los habitantes de Santa Fe de Bogotá se moviliza en vehículos particulares.

Que los estudios realizados demuestran que el transporte público de la ciudad tiene una capacidad disponible para atender demandas superiores a las actuales.

Que las encuestas realizadas recientemente indican que un porcentaje significativo de los habitantes estarían dispuestos a movilizarse a pie o en bicicleta en caso de llevarse a cabo el ejercicio social del día sin carro de uso particular, circunstancia que permitirá una disposición adicional de la capacidad en el sistema de transporte público.

Que es tan evidente el problema del crecimiento indefinido del número de automóviles circulando a las horas pico para la sostenibilidad y viabilidad de la ciudad, que debe iniciarse de inmediato la construcción de una visión compartida sobre el modelo de desarrollo de ciudad que los bogotanos queremos.

Que lo anterior justifica un ejercicio social de exploración de otros modelos de movilización urbana, que estimule la reflexión ciudadana con relación a modelos de transporte más sostenibles.

Que mediante diversas encuestas una importante mayoría ciudadana respaldó la adopción de la medida de un día sin carro de uso particular.

Que uno de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Santa Fe de Bogotá «Por la Bogotá que Queremos», adoptado mediante Acuerdo 6 de 1998 es la generación de un cambio profundo en la manera de vivir de los ciudadanos, devolviendo a los bogotanos la confianza en su capacidad para construir un futuro mejor.

Que una manera de lograr ese objetivo es estimular la reflexión ciudadana sobre el modelo de ciudad que desean dejar a las futuras generaciones y construir así una visión compartida.

Que es deber de las autoridades garantizar un ambiente sano y adoptar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que la restricción de circulación de vehículos automotores por un día en la ciudad reducirá la contaminación atmosférica aproximadamente entre un 25% y un 30%.

Que cerca del 60% de la contaminación en Bogotá es causada por los vehículos automotores y de ésta, el 50% es atribuible a los vehículos particulares.

Que a causa de la contaminación han aumentado las consultas médicas por afecciones respiratorias en un 7.4% entre los años 1997 y 1998.

Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo 1o. establece que el tránsito de vehículos por las vías públicas es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes.

Que corresponde al Alcalde Mayor como autoridad de tránsito, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3o. y 6o del Código Nacional de Tránsito Terrestre, tomar las medidas necesarias para superar la congestión vial y mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Restringir la circulación de vehículos automotores en la ciudad de Santa Fe de Bogotá el día 24 de febrero de 2000 en el horario comprendido entre las 6:30 AM y las 7:30. PM.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo anterior a los siguientes vehículos:

Caravana Presidencial

Vehículos Militares y de la Policía Nacional

Vehículos asignados al cuerpo diplomático

Vehículos de transporte público

Vehículos de transporte especial de asalariados que movilicen más de diez (10) pasajeros

Vehículos de servicios especiales de turismo que movilicen más de diez (10) pasajeros

Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados

Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Vehículos con blindaje de nivel 3 o superior

Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas

Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados

Vehículos de Emergencia

Vehículos de trabajo que tengan pintados en su carrocería logos, nombres o enseñas comerciales de tamaño suficientemente visible con el vehículo en movimiento.

Furgones, vehículos de estaca y plataforma destinados al transporte de carga y/o reparto de mercancía.

Carrozas fúnebres

Motocicletas, Motocarros, Motociclos y Mototriciclos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se fijan las siguientes reglas para los desplazamientos de los vehículos automotores autorizados y el transporte alternativo:

1. No se modifican las rutas de transporte público;

2. Se conservan en todos los casos los sentidos viales actuales

3. En todos los casos y en todas las vías el transporte automotor autorizado debe circular por el carril derecho;

4. Se deben respetar, tanto por los vehículos autorizados para circular como por los usuarios del transporte alternativo,, las normas de tránsito vigentes;

5. Se suspende para ese día en todos los horarios los reversibles y los contraflujos, manteniéndose los planes de manejo de desvíos por obras en ejecución.

ARTÍCULO CUARTO.- Los infractores a lo dispuesto en el presente Decreto serán objeto de la sanción prevista en el artículo 178, numeral 20 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

ARTÍCULO QUINTO.- La Policía Metropolitana de Tránsito se encargará de la vigilancia y control de la medida que se adopta mediante el presente Decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- Los horarios del transporte de carga se regularán por lo dispuesto en los Decretos 112 de 1994, 1026 de 1997 y 298 de 1998.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

ALEJANDRO RUEDA SERBOUSEK

Secretario de Tránsito y Transporte.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2091 de Febrero 21 de 2000.