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Decreto 97 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 097 DE 2004.

(Abril 12)

"Por medio del cual se hace un nombramiento"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 prescribe que los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local, al tenor del artículo 5 del acto legislativo 02 de agosto 6 de 2002.

Que los Alcaldes Locales son empleados públicos de libre nombramiento y remoción, a quienes les corresponde entre otras funciones la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.

Que la Corte Constitucional en sentencia C-448 de 1997 señaló que: "La ley puede perfectamente establecer, con el fin de evitar vacíos de autoridad, nombramientos interinos de alcaldes por parte del Presidente o de los gobernadores, mientras se toman los pasos necesarios para la realización de la elección respectiva. Por consiguiente, en aquellos casos en que sea imposible la realización de las elecciones, por ejemplo por graves problemas de orden público, no se viola la Carta si se prevén nombramientos transitorios de alcaldes por el gobernador o el Presidente, mientras se superan esas condiciones de anormalidad".

Que la Junta Administradora Local de la localidad 20 de Sumapaz no ha podido ser elegida de conformidad con el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, por situaciones relacionadas con el conflicto armado que tiene expresión en esta localidad.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,

Ver el Decreto Distrital 96 de 2004 , Ver el Decreto Distrital 256 de 2005

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO: Nombrar al doctor MARIO UPEGUI HURTADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 2.913.576 de Bogotá, en el cargo de Alcalde Local Código 030 Grado 03 de la Localidad de Sumapaz, de la Secretaría de Gobierno, con asignación mensual de $2.389.596.oo y Gastos de Representación de $716.879.oo.

ARTICULO SEGUNDO: Sin perjuicio de la facultad del Alcalde Mayor de remover a los Alcaldes Locales según lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, el nombramiento tendrá vigencia hasta la posesión del nuevo Alcalde Local, de terna que envíe la Junta Administradora Local de Sumapaz, una vez se realicen las respectivas elecciones.

ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, DC., a los doce (12) días del mes de Abril de 2004.

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO

Secretario de Gobierno.