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Decreto 137 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3089 de abril 29 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 137 DE 2004

(Abril 29)

"Por el cual se crea el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 209 y 315 de la Constitución Política, los artículos 38, numeral 3, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO

Que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Artículo 2 de la Constitución Política).

Que de conformidad con el anterior postulado constitucional, es deber de todos los servidores públicos proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los ciudadanos.

Que la naturaleza social del estado de derecho colombiano supone un papel activo de las autoridades, los ciudadanos y las organizaciones que éstos funden, con el compromiso permanente de la promoción y desarrollo de la justicia social y la prosperidad general.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, trasparencia y publicidad.

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece que los Convenios Internacionales de Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo -OIT debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

Que dentro de los Convenios Internacionales ratificados por Colombia se destacan los Convenios 87, 98, 151 y 154, relativos a los derechos de asociación y libertad sindical, y de negociación colectiva. Tales Convenios fueron incorporados a la Legislación Nacional a través de las Leyes 26, 27 de 1976; Ley 411 de 1997 y Ley 524 de 1999.

Que en ese orden de ideas, es un mandato para las autoridades el otorgarle a las organizaciones sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus derechos.

Que en el artículo 43 de la Constitución se establece la igualdad de derechos y oportunidades para hombres y mujeres.

Que en el artículo 56 de la Carta Política se consagra como principio rector para las buenas relaciones entre el Estado, los empleadores y los trabajadores, la concertación de políticas salariales y laborales, como mecanismo de solución de los conflictos colectivos de trabajo.

Que en consecuencia, el Gobierno Distrital considera necesario crear un espacio de diálogo y concertación con las organizaciones sindicales conformadas por servidores públicos del Distrito Capital, así como definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional conjunto, para tratar con aquellas los temas relacionados con el régimen laboral aplicable y las políticas de empleo y seguridad social.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 504 de 2009

DECRETA

ARTICULO 1. Creación del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral. Crease el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral como una instancia de concertación de los temas laborales relacionados con los servidores públicos del Distrito Capital.

El Comité estará integrado por trabajadores y servidores públicos del Distrito Capital y por representantes de las centrales, federaciones y sindicatos cuyos afiliados sean servidores públicos del Distrito

ARTÍCULO 2. Integración. El Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral estará integrado de la siguiente manera:

1. Por parte del Gobierno Distrital:

1.1. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien tendrá la calidad de Coordinador del Comité.

1.2. El Secretario de Hacienda Distrital.

1.3. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

1.4. El Subsecretario General de la Secretaría General.

1.5. Dos asesores del Despacho de la Secretaría General.

2. Por parte de las Organizaciones Sindicales:

2.1. Tres (3) delegados de la Central Unitaria de Trabajadores .CUT.

2.2. Tres (3) delegados de la Confederación General de Trabajadores Democráticos .CGTD.

2.3. Dos (2) delegados de la Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC,

2.4. Dos (2) delegados de la Unión de Trabajadores Estatales de Colombia UTRADEC.

2.5. Dos (2) delegados de la Federación Nacional Unitaria de Trabajadores y Profesionales del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad. .FUTEC.

2.6. Dos (2) delegados de Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado. .FENALTRASE.

2.7. Un (1) delegado de la Federación Colombiana de Educadores.- FECODE,

2.8. Un (1) delegado de la Federación Nacional de Trabajadores y Empleados de la Salud y la Seguridad Social de Colombia. FEDESALUD Colombia CGTD.

2.9. Un (1) delegado de la Asociación Distrital de Educadores. ADE.

2.10 Un (1) delegado del Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá. SINDISTRITALES.

2.11 Un (1) delegado del Sindicato Nacional de la Salud y la Seguridad Social. SINDES.

2.12 Un (1) delegado de los Sindicatos de las Empresas de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO: El Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral podrá invitar a las reuniones a otros servidores públicos del Gobierno Distrital, representantes de otras organizaciones sindicales del Distrito Capital, o a quien considere pertinente, cuando a juicio de sus miembros esto sea necesario para el estudio e ilustración de asuntos de su competencia.

Las citaciones se realizarán oficialmente por conducto de la Secretaría Técnica.

ARTICULO 3. Asesoría ad honorem: El ejercicio de las funciones de quienes integran el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral será ad honorem.

ARTICULO 4. Funciones. El Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral tendrá las siguientes funciones:

  1. Analizar y estudiar los temas laborales que tengan relación con los servidores públicos del Distrito Capital y que sean sometidos a su consideración.

  2. Formular recomendaciones al Gobierno Distrital respecto de la implementación de los planes, proyectos y programas de la Administración Distrital en materia laboral.

    Los acuerdos que se concreten serán desarrollados por el Gobierno Distrital dentro del ámbito de sus competencias y por las organizaciones sindicales.

  3. Propiciar espacios y procesos de concertación laboral.

  4. Generar estrategias conducentes a la generación de empleo.

  5. Crear las subcomisiones que considere necesarias para tratar temas puntuales.

  6. Establecer la metodología para la presentación de los temas que se van a someter a estudio del Comité.

  7. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 5. Funciones del Coordinador del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral. Son funciones del Coordinador del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral las siguientes:

1. Convocar a sesiones extraordinarias el Comité.

2. Coordinar y presidir todas las reuniones que realice el Comité.

ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral se ejercerá conjuntamente por un (1) Asesor de Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y dos (2) representantes de las organizaciones sindicales designados por ellas.

Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité serán señaladas en su respectivo Reglamento.

ARTÍCULO 7. Sesiones. El Comité de Diálogo y Concertación Laboral funcionará de la siguiente manera:

  1. Sesionará ordinariamente los primeros jueves de cada mes y de manera extraordinaria, cuando sea convocado por el Coordinador del Comité.

  2. Sesionará con la presencia de la mitad mas uno de cada una de las partes, entendidas éstas como el Gobierno Distrital y las organizaciones sindicales.

  3. Las decisiones se adoptaran por el consenso de sus miembros.

  4. De las reuniones del Comité se elevarán las respectivas actas, que serán suscritas por el Coordinador del Comité y los miembros de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004).

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3089 de Abril 29 de 2004.